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A cuanto asciende el gasto público en los complementos que reciben los funcionarios que ha sido altos cargos de la administración y que han sido cesados.

Jose Manuel Pérez hizo esta solicitud de acceso a la información a Dirección técnica de Presidencia del Tribunal de Cuentas

La respuesta a esta solicitud está retrasada. Dirección técnica de Presidencia del Tribunal de Cuentas debería haber respondido antes de 01 de julio de 2013 (más detalles)

De: Jose Manuel Pérez

31 de mayo de 2013

Estimado Dirección técnica de Presidencia del Tribunal de Cuentas,
quisiera que me diera la cifra del sobre coste anual que suponen
para todas las administraciones públicas los complementos
vitalicios que reciben los funcionarios que ha sido altos cargos de
la administración y que han sido cesados.
En concreto me refiero a los que están amparados por estas normas:
El artículo 33.2 en toda su extensión de la Ley 31/1990, de 27 de
Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
El Artículo 4. El Artículo 87.3 en toda su extensión de la LEY
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Artículo 5. de la LEY 74/1980, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981.

Mi intención es poder cuantificar el ahorro que supondría la
aplicación de esta Iniciativa Legislativa Popular que fue rechazada
por la mesa del congreso hace un año.
http://fueraprebendas.blogspot.com.es/20...

Un saludo,

Jose Manuel Pérez

Enlace

De: Jose Manuel Pérez

04 de julio de 2013

Estimado Dirección técnica de Presidencia del Tribunal de Cuentas,
estoy a la espera de que me den respuesta a mi petición Estimado
Dirección técnica de Presidencia del Tribunal de Cuentas,
quisiera que me diera la cifra del sobre coste anual que suponen
para todas las administraciones públicas los complementos
vitalicios que reciben los funcionarios que ha sido altos cargos de
la administración y que han sido cesados.
En concreto me refiero a los que están amparados por estas normas:
El artículo 33.2 en toda su extensión de la Ley 31/1990, de 27 de
Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
El Artículo 4. El Artículo 87.3 en toda su extensión de la LEY
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Artículo 5. de la LEY 74/1980, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981.

Mi intención es poder cuantificar el ahorro que supondría la
aplicación de esta Iniciativa Legislativa Popular que fue rechazada
por la mesa del congreso hace un año.

Un saludo,

Jose Manuel Pérez

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