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ambiental de localización y extensión de parcelas cultivadas con maíz modificado genéticamente MON810

Alicia hizo esta solicitud de acceso a la información a Secretaría General de Agricultura y Alimentación

La respuesta no ha sido satisfactoria.

De: Alicia

17 de diciembre de 2012

Estimada Secretaría General de Agricultura y Alimentación,

Cada año varias empresas venden semillas transgénicas que son
cultivadas en varias regiones de España sin que se conozca su
extensión y localización, pues no existe ningún registro público
donde se pueda verificar esta actividad.

Esto viene produciendo una contaminación genética ambiental y a los
cultivos ecológicos colindantes o cercanos, ocasionando daños
económicos a los agricultores que optaron por este sistema de
cultivo, con motivo de la pérdida del distintivo de “Agricultura
Ecológica” y demás beneficios de todo tipo asociados a este tipo de
agricultura. Ello está suponiendo un freno a la agricultura
ecológica cuando no un abandono de prácticas de la agricultura
ecológica ya asentada.

En ese contexto existe una preocupación del público y agricultores
sobre la localización exacta de los lugares en donde se están
llevando a cabo cultivos transgénicos de la semilla de maíz MON810.

La información sobre la localización exacta de cultivos
transgénicos y su extensión es una información de carácter
medioambiental de conformidad al artículo 2.3. a) y c) de la Ley
27/2006, de 18 de julio, de acceso a la información, participación
pública y acceso a la justicia en materia ambiental, pues el
cultivo de transgénicos constituye una actividad que puede afectar
a la diversidad biológica y sus componentes.

Dada la relevancia de dicha información para agricultores y público
en general, esta información debería ser pública, de conformidad al
artículo 6.2 de la citada ley, existiendo además, el derecho de
cualquier persona a acceder a la misma en virtud del artículo
3.1)a), y conforme determina el artículo 5, pues es una información
que debería estar en posesión de esta Administración conforme a la
legislación sectorial sobre transgénicos.

A mayor abundamiento, la legislación sectorial recalca que dicha
información no tiene el carácter de secreta.

Así, el artículo 25, apartado 4 de la Directiva 2001/18/CE, de 12
de marzo de liberación intencional en el medio ambiente de
organismos modificados genéticamente dispone que en ningún caso
podrán mantenerse secretas determinadas informaciones relativas a
las liberaciones voluntarias de organismos modificados
genéticamente y, entre ellas se encuentra el “lugar de la
liberación”.

En el mismo sentido se pronuncia la Ley 9/2003 de 25 de abril, por
la que se establece el régimen jurídico de la utilización
confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos
modificados genéticamente cuando en su artículo 20 dice que no
tendrá carácter confidencial el “lugar de la actividad”.

Además, el artículo 31.3 de la misma Directiva recoge que los
Estados Miembros crearán registros con objeto de anotar la
localización de los organismos modificados genéticamente liberados
cultivados con fines comerciales, estableciendo que dichas
localizaciones se deberán poner en conocimiento del público. En el
mismo sentido se pronuncia la Ley 9/2003 de 25 de abril, en su
disposición adicional tercera.

Conocer los lugares de liberación de los cultivos transgénicos
autorizados para su comercialización es una información relevante
para poder hacer un seguimiento de posibles efectos adversos de la
liberación y del cumplimiento de los objetivos del Plan de
Seguimiento que debe presentar el notificador con arreglo al
artículo 20 y Anexo VII de la Directiva, en su solicitud de
autorización de comercialización de los organismos modificados
genéticamente. Dicho Anexo VII, a la hora de determinar las áreas
de muestras donde se llevará a cabo el seguimiento y sobre qué
extensión, ya destaca que “Es preciso considerar también la
posibilidad de transferencia de material genético a cultivos
ecológicos o convencionales sexualmente compatibles. Esto exigiría
una evaluación de la medida en que se siembran tales cultivos en
zonas adyacentes o circundantes.”

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia
de 17 de febrero de 2009 (Asunto c-552/07 y basada en la Directiva
2003/4/CE de acceso a la información ambiental) hace precisamente
referencia a este punto cuando alude al "lugar de liberación",
entendiendo por tal todos aquellos datos que el ciudadano precise
para delimitar con exactitud la parcela, estableciendo de forma
expresa que los Estados miembros no pueden invocar una excepción de
orden público para oponerse a la divulgación del lugar de la
liberación de organismos modificados genéticamente.

Esta solicitud de información se ha enviado a la vez a la
Vicesecretaría general Técnica a efectos de seguimiento como Punto
Focal del Convenio de Aarhus.

Por todo esto, en base al DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
AMBIENTAL regulado en la Ley 27/2006 de 18 de julio citada:

SOLICITO: Que en el plazo de un mes se me remita, en soporte
informático, preferentemente, la siguiente información de carácter
medioambiental:

1. Un listado completo y actualizado de todas las parcelas
catastrales en las que se está llevando a cabo liberación y cultivo
de maíz modificado genéticamente MON810, con indicación de su
ubicación geográfica exacta y coordenadas de localización así como
la extensión ocupada por dichos cultivos o liberación.

2. Copia de la autorización de comercialización del maíz modificado
genéticamente MON810 y del Plan de Seguimiento que el notificador
acompañó a la solicitud.

3. Copia del resultado de las evaluaciones periódicas que el
notificador ha llevado a cabo conforme a dicho Plan de Seguimiento.

4. Información sobre si ha habido inspecciones de la Administración
o quejas o denuncias por parte de usuarios y público en relación al
cultivo de maíz transgénico MON810, y, en su caso número de ellas,
fechas, motivos y tramitación seguida.

5. Que en el supuesto de no disponer esa administración de la
información solicitada, se me indique el departamento o servicio en
el que esta información está disponible o los motivos por los que
no se dispone de ellas.

6. Que, en el caso de que en la documentación solicitada existiese
información que fuese motivo de excepción, por verse afectado
negativamente cualquier extremo de los indicados en el artículo
13.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, se justifiquen y motiven
las razones concretas de dicha afección, proporcionándoseme acceso
al resto de la información, eliminando la información objeto de
excepción, en su caso.

7. Que en todo caso se me indiquen los recursos que caben frente a
la resolución que se dicte en respuesta a mi petición y el órgano
al que debo dirigirlo.

Un saludo,

Alicia

Enlace

De: Secretaría General de Agricultura y Alimentacion
Secretaría General de Agricultura y Alimentación

01 de febrero de 2013

Buenos días:

A efectos de envío de la correspondiente contestación a su consulta, necesitaríamos que, por favor, nos comunicara su identificación.

Muchas gracias y un saludo

Secretaría Particular de la
Secretaria General de Agricultura y Alimentación

-----Mensaje original-----
De: Alicia [mailto:[dirección editada]]
Enviado el: lunes, 17 de diciembre de 2012 12:18
Para: Secretaría General de Agricultura y Alimentacion
Asunto: Dc/ solicitud acceso a la información - ambiental de localización y extensión de parcelas cultivadas con maíz modificado genéticamente MON810

Estimada Secretaría General de Agricultura y Alimentación,

Cada año varias empresas venden semillas transgénicas que son
cultivadas en varias regiones de España sin que se conozca su
extensión y localización, pues no existe ningún registro público
donde se pueda verificar esta actividad.

Esto viene produciendo una contaminación genética ambiental y a los
cultivos ecológicos colindantes o cercanos, ocasionando daños
económicos a los agricultores que optaron por este sistema de
cultivo, con motivo de la pérdida del distintivo de "Agricultura
Ecológica" y demás beneficios de todo tipo asociados a este tipo de
agricultura. Ello está suponiendo un freno a la agricultura
ecológica cuando no un abandono de prácticas de la agricultura
ecológica ya asentada.

En ese contexto existe una preocupación del público y agricultores
sobre la localización exacta de los lugares en donde se están
llevando a cabo cultivos transgénicos de la semilla de maíz MON810.

La información sobre la localización exacta de cultivos
transgénicos y su extensión es una información de carácter
medioambiental de conformidad al artículo 2.3. a) y c) de la Ley
27/2006, de 18 de julio, de acceso a la información, participación
pública y acceso a la justicia en materia ambiental, pues el
cultivo de transgénicos constituye una actividad que puede afectar
a la diversidad biológica y sus componentes.

Dada la relevancia de dicha información para agricultores y público
en general, esta información debería ser pública, de conformidad al
artículo 6.2 de la citada ley, existiendo además, el derecho de
cualquier persona a acceder a la misma en virtud del artículo
3.1)a), y conforme determina el artículo 5, pues es una información
que debería estar en posesión de esta Administración conforme a la
legislación sectorial sobre transgénicos.

A mayor abundamiento, la legislación sectorial recalca que dicha
información no tiene el carácter de secreta.

Así, el artículo 25, apartado 4 de la Directiva 2001/18/CE, de 12
de marzo de liberación intencional en el medio ambiente de
organismos modificados genéticamente dispone que en ningún caso
podrán mantenerse secretas determinadas informaciones relativas a
las liberaciones voluntarias de organismos modificados
genéticamente y, entre ellas se encuentra el "lugar de la
liberación".

En el mismo sentido se pronuncia la Ley 9/2003 de 25 de abril, por
la que se establece el régimen jurídico de la utilización
confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos
modificados genéticamente cuando en su artículo 20 dice que no
tendrá carácter confidencial el "lugar de la actividad".

Además, el artículo 31.3 de la misma Directiva recoge que los
Estados Miembros crearán registros con objeto de anotar la
localización de los organismos modificados genéticamente liberados
cultivados con fines comerciales, estableciendo que dichas
localizaciones se deberán poner en conocimiento del público. En el
mismo sentido se pronuncia la Ley 9/2003 de 25 de abril, en su
disposición adicional tercera.

Conocer los lugares de liberación de los cultivos transgénicos
autorizados para su comercialización es una información relevante
para poder hacer un seguimiento de posibles efectos adversos de la
liberación y del cumplimiento de los objetivos del Plan de
Seguimiento que debe presentar el notificador con arreglo al
artículo 20 y Anexo VII de la Directiva, en su solicitud de
autorización de comercialización de los organismos modificados
genéticamente. Dicho Anexo VII, a la hora de determinar las áreas
de muestras donde se llevará a cabo el seguimiento y sobre qué
extensión, ya destaca que "Es preciso considerar también la
posibilidad de transferencia de material genético a cultivos
ecológicos o convencionales sexualmente compatibles. Esto exigiría
una evaluación de la medida en que se siembran tales cultivos en
zonas adyacentes o circundantes."

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia
de 17 de febrero de 2009 (Asunto c-552/07 y basada en la Directiva
2003/4/CE de acceso a la información ambiental) hace precisamente
referencia a este punto cuando alude al "lugar de liberación",
entendiendo por tal todos aquellos datos que el ciudadano precise
para delimitar con exactitud la parcela, estableciendo de forma
expresa que los Estados miembros no pueden invocar una excepción de
orden público para oponerse a la divulgación del lugar de la
liberación de organismos modificados genéticamente.

Esta solicitud de información se ha enviado a la vez a la
Vicesecretaría general Técnica a efectos de seguimiento como Punto
Focal del Convenio de Aarhus.

Por todo esto, en base al DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
AMBIENTAL regulado en la Ley 27/2006 de 18 de julio citada:

SOLICITO: Que en el plazo de un mes se me remita, en soporte
informático, preferentemente, la siguiente información de carácter
medioambiental:

1. Un listado completo y actualizado de todas las parcelas
catastrales en las que se está llevando a cabo liberación y cultivo
de maíz modificado genéticamente MON810, con indicación de su
ubicación geográfica exacta y coordenadas de localización así como
la extensión ocupada por dichos cultivos o liberación.

2. Copia de la autorización de comercialización del maíz modificado
genéticamente MON810 y del Plan de Seguimiento que el notificador
acompañó a la solicitud.

3. Copia del resultado de las evaluaciones periódicas que el
notificador ha llevado a cabo conforme a dicho Plan de Seguimiento.

4. Información sobre si ha habido inspecciones de la Administración
o quejas o denuncias por parte de usuarios y público en relación al
cultivo de maíz transgénico MON810, y, en su caso número de ellas,
fechas, motivos y tramitación seguida.

5. Que en el supuesto de no disponer esa administración de la
información solicitada, se me indique el departamento o servicio en
el que esta información está disponible o los motivos por los que
no se dispone de ellas.

6. Que, en el caso de que en la documentación solicitada existiese
información que fuese motivo de excepción, por verse afectado
negativamente cualquier extremo de los indicados en el artículo
13.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, se justifiquen y motiven
las razones concretas de dicha afección, proporcionándoseme acceso
al resto de la información, eliminando la información objeto de
excepción, en su caso.

7. Que en todo caso se me indiquen los recursos que caben frente a
la resolución que se dicte en respuesta a mi petición y el órgano
al que debo dirigirlo.

Un saludo,

Alicia

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Por favor use la siguiente dirección de correo para todas las
respuestas a esta solicitud:
[dirección editada]

¿Es [dirección de Secretaría General de Agricultura y Alimentación] la dirección incorrecta para
solicitudes acceso a la información a Secretaría General de
Agricultura y Alimentación? Si es así, por favor contáctenos usando
el siguiente formulario:
http://www.tuderechoasaber.es/es/help/co...

Atención: Este mensaje y cualquier respuesta que hagas serán
publicadas en Internet. Nuestras políticas de privacidad y
copyright:
http://www.tuderechoasaber.es/es/help/of...

Si encuentra este servicio útil como responsable de acceso a la
información, pida al responsable de su web que añada un enlace a
nuestra web.

-------------------------------------------------------------------

Enlace

De: Eva Belmonte

15 de marzo de 2013

AMIGOS DE LA TIERRA
En contestación a su escrito de fecha 17 de diciembre, se adjuntan los
siguientes documentos e información:
1. Un listado completo y actualizado de todas las parcelas catastrales
en las que se está llevando a cabo liberación y cultivo de maíz
modificado genéticamente MON810, con indicación de su ubicación
geográfica exacta y coordenadas de localización, así como la
extensión ocupada por dichos cultivos o liberación.
Actualmente no existe ninguna liberación al medio ambiente de maíz MON810
sin intención de comercializar.
Respecto al cultivo de maíz MON810, en cumplimiento de la normativa
nacional (Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen
jurídico
de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de
organismos modificados genéticamente y Real Decreto 178/2004, de 30 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y
ejecución de la Ley 9/2003), la información relativa a la localización de
cultivos
de variedades vegetales modificadas genéticamente que debe hacerse pública
será la correspondiente a su distribución por comunidades autónomas y
provincias. Esta información puede ser encontrada en la página web del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

[1]http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-e...
/consejo-interministerial-de-ogms/superficie.aspx

2. Copia de la autorización de comercialización del maíz modificado
genéticamente MON810 y del Plan de Seguimiento que el
notificador acompañó a la solicitud.

Se adjuntan ambos documentos, disponibles igualmente para todo el público
en los siguientes enlaces web:

Autorización de comercialización:
[2]http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexU...


Plan de Seguimiento presentado por el notificador:
[3]http://registerofquestions.efsa.europa.e...

4. Información sobre si ha habido inspecciones de la Administración
o quejas o denuncias por parte de usuarios y público en relación al
cultivo de maíz transgénico MON810, y, en su caso número de ellas,
fechas, motivos y tramitación seguida.

El procedimiento de inspección sobre el cultivo de maíz modificado
genéticamente debe estar orientado a garantizar el cumplimiento de la
Directiva 2001/18/CE sobre liberación al medio ambiente de OMG y de la
legislación nacional. En resumen, garantizar que sólo se cultivan aquellas
variedades que estén autorizadas y no otras y que se cumplan las normas
sobre trazabilidad y etiquetado. Para ello, el control más importante que
debe realizarse sobre la semilla.

La Oficina Española de Variedades Vegetales es la autoridad española
encargada del registro de las variedades para su comercialización y
protección. Por lo tanto coordina y controla los ensayos que, con fines de
registro, se autorizan por el Consejo Interministerial de OMG de eventos
de
la parte B de la Directiva 2001/18.

Las especies controladas en cuanto a posible presencia de OMG en
semillas de variedades convencionales son: maíz, algodón y soja.
El área de Biotecnología Varietal de la OEVV es la encargada de coordinar
el plan de muestreo, análisis y control de las semillas de las especies
citadas, para la detección de la presencia de OMG. El Jefe del Área es
Ingeniero Agrónomo con una larga experiencia en control y certificación de
semillas y de temas de OMG.

En las CCAA hay un equipo de Inspectores de semillas autorizados para la
toma oficial de muestras, bajo el sistema de la Asociación Internacional
de
Ensayos de Semillas (I.S.T.A.).

Los análisis del plan nacional se efectúa en los laboratorios del
Instituto de
Biología Molecular (IBM) del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (C.S.I.C.) del Gobierno de España, ahora denominado CRAG
(CSIC-IRTA-UAB).

En España existe prácticamente un único mercado de piensos, todos ellos
modificados genéticamente. La industria de fabricación de piensos utiliza
materia prima que procede de cultivos convencionales y cultivos de
variedades modificadas genéticamente y todo ello es mezclado en destino.
Por esta razón, todo se etiqueta y comercializa como “modificado
genéticamente”.

En esta Administración no tenemos constancia de denuncias relacionadas
con el cultivo de maíz MON810. Este cultivo está autorizado por la
Comisión
Europea y los agricultores que lo deseen son libres de elegir las
variedades
de maíz modificadas genéticamente. Una denuncia no tendría ninguna base
legal.

En varias ocasiones hemos recibido preguntas parlamentarias, preguntas
de Organizaciones no gubernamentales o de ciudadanos, aunque esto es lo
menos frecuente, cuestionando las razones por las que en España se
cultiva maíz MON810. Todas las preguntas son contestadas puntualmente,
tratando de aplicar el principio de la transparencia.

Entendemos que un cierto número de ciudadanos no está de acuerdo con
estos cultivos pero, la normalidad con la que se desarrolla la actividad
agraria y ganadera que se beneficia de estas variedades en nuestro país,
es una muestra de que las reacciones contrarias a esta tecnología son muy
minoritarias. Muy al contrario, los agricultores de regiones como el Valle
del
Ebro, se muestran muy satisfechos con los beneficios que obtienen del
cultivo de maíz resistente al taladro. La industria de piensos de nuestro
país
depende en gran medida de las importaciones de soja y maíz modificado
genéticamente que debe ser necesariamente importado en su mayoría ya
que somos deficitarios en ambos productos. Negar la posibilidad del
cultivo
en España de variedades de maíz Bt sería una decisión injustificada e
injusta para los agricultores que se verían perjudicados respecto a
agricultores de terceros países en su capacidad de decidir el modelo de
agricultura que desean llevar a cabo.

5. Que en el supuesto de no disponer esa administración de la
información solicitada, se me indique el departamento o servicio en
el que ésta información está disponible o los motivos por los que
no se dispone de ellas.
Por la presente se pone a su disposición toda la información solicitada en
los
aparatados anteriores, lo que hace innecesario recurrir a cualquier otra
instancia. Dicha información es de carácter público y puede encontrarse en
Internet en cualquiera de las páginas web de las administraciones
competentes, ya sea la del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente o la de la Comisión Europea. En cualquier caso, siempre puede
remitir sus consultas tanto a través del Consejo Interministerial de OMG
como
del Comité de Participación.

6. Que en el caso de que la documentación solicitada existiese
información que fuese motivo de excepción, por verse afectado
negativamente cualquier extremo de los indicados en el artículo
13.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, se justifiquen y motiven las
razones concretas de dicha afección, proporcionándoseme acceso
al resto de la información, eliminando la información objeto de
excepción, en su caso.
Como anteriormente se ha expuesto, la documentación solicitada es pública
y
por tanto se le ha podido facilitar en su totalidad, sin perjuicio del
cumplimiento
del artículo 13.2 de la Ley 27/2006.

7. Que en todo caso se me indique los recursos que caben frente a la
resolución que se dicte en respuesta a mi petición y el órgano al
que debo dirigirlo.
En cumplimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ante esta solicitud cabe recurso de reposición ante la misma unidad.
Esperando haber contestado a su petición, reciban un saludo.

LA SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION
Isabel García Tejerina

References

Visible links
1. http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-e...
2. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexU...
3. http://registerofquestions.efsa.europa.e...

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