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Coste prejubilaciones

Pedro L. Egea hizo esta solicitud de acceso a la información a Ministerio de Empleo y Seguridad Social

La respuesta a esta solicitud está retrasada. Ministerio de Empleo y Seguridad Social debería haber respondido antes de 13 de marzo de 2014 (más detalles)

De: Pedro L. Egea

11 de febrero de 2014

Estimado Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
Desde el 29 de octubre de 2013 vengo solicitando de ese Ministerio
conocer el coste asumido por el Ministerio de Trabajo o Empleo y
por la Seguridad Social por los procesos de jubilación anticipada
del personal de empresas españolas, especialmente de las
grandes emperesas como Telefónica, Altadis, Banco Santander, Banco
BVA y otras, desde la puesta en marcha del sistema y, como
mínimo,desde 1990 hasta la fecha, con desglose de los importes por
ejercicios económicos. Eso que conocemos como prejubilaciones.
Desde el Gabinete de la Secretaría de Estado de Empleo y tras tres
peticiones de información me contestan que:
"Acusamos recibo del correo remitido al Ministerio de Empleo y
Seguridad Social con una consulta sobre el coste asumido por este
Ministerio por los procesos de jubilación anticipada del personal
de empresas españolas,especialmente las grandes empresas de las que
cita expresamente algunas de
ellas esta unidad considera que, al menos en lo referente a las
subvenciones que gestiona debería concretarse algo más la pregunta
y en concreto el concepto de jubilación anticipada.
Del contexto de la pregunta parece solicitar cual es el coste para
este Ministerio de aquellas de las acciones de las empresas que
incentivan la salida voluntaria de sus trabajadores con edades
inferiores a la edad legal de jubilación mediante bajas
incentivadas, ya que esos trabajadores además de las
indemnizaciones que pacten con su empresa, consumirán prestaciones
por desempleo y en determinados casos adelantarán su entrada en la
pensión de jubilación utilizando la jubilación anticipada.
Esta unidad gestiona dos líneas de subvenciones las ayudas
extraordinarias y las ayudas previas a la jubilación ordinaria cuyo
objetivo principal es acompañar a los trabajadores de edad avanzada
despedidos en procesos de
reestructuración de empresas, hasta su acceso a la pensión de
jubilación.
Ahora bien estas ayudas están restringidas a trabajadores
despedidos por despidos colectivos (los antiguos ERES) de empresas
en crisis, en las que las empresas tienen dificultades para abonar
la totalidad de la indemnización por despido a sus trabajadores y
que en ningún caso se
pueden asimilar a las vías utilizadas por las empresas que a modo
de ejemplo señala el solicitante. Por lo tanto entendemos que no se
pueden considerar las subvenciones de esta unidad, como un coste
por un proceso de prejubilación.
Por otro lado ninguna de las empresas reseñadas por el solicitante,
las cuales hasta el momento han realizado sus ajustes de plantilla,
bien a través de bajas incentivadas o de ERES de adscripción
voluntaria, han solicitado, ni se les ha concedido a los
trabajadores despedidos por ellas, subvenciones por esta unidad.
En consecuencia entendemos que para poder incluir el coste de
nuestras subvenciones en la petición del solicitante, éste debería
concretar que entiende exactamente por procesos de prejubilación.
No obstante lo anterior, le comunico que la información sobre el
coste y destino de nuestras subvenciones se publica todos los años
con un alto grado de exhaustividad en el Anuario de Estadísticas
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, disponible la pagina
web del mismo desde el año 2001, en el que se recoge la información
desde el año 1999. Para los años anteriores, en que únicamente se
publicaba en formato papel puede solicitarse la información a la
Subdirección General de Estadística de este Ministerio."

Pues bien, en el documento "Programa Nacional de Reformas. España.
2012", sin autor conocido y cuyo enlace de localización es
http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/...,
ese Ministerio, se habla de las prejubilaciones en el sentido a que
me refiero.

Asimismo les indico que les reitero la consulta, dado que no es mi
obligación conocer todas las estadísticas que publica ese
Ministerio, díganme en cual de ellas se encuentran los costes de
las prejubilaciones. Reitero, quiero conocer el coste asumido por
el Estado y la Seguridad Social por las prejubilaciones en España
desde el año 1990 hasta ahora, con desglose por ejercicio
económico.

Un saludo,

Pedro L. Egea

Enlace

De: Pedro L. Egea

15 de marzo de 2014

Estimado Ministerio de Empleo y Seguridad Social,

Desde el 29 de octubre de 2013 vengo solicitando de ese Ministerio
conocer el coste asumido por el Ministerio de Trabajo o Empleo y
por la Seguridad Social por los procesos de jubilación anticipada
del personal de empresas españolas, especialmente de las
grandes emperesas como Telefónica, Altadis, Banco Santander, Banco
BVA y otras, desde la puesta en marcha del sistema y, como
mínimo,desde 1990 hasta la fecha, con desglose de los importes por
ejercicios económicos. Eso que conocemos como prejubilaciones.
Desde el Gabinete de la Secretaría de Estado de Empleo y tras tres
peticiones de información me contestan que:
"Acusamos recibo del correo remitido al Ministerio de Empleo y
Seguridad Social con una consulta sobre el coste asumido por este
Ministerio por los procesos de jubilación anticipada del personal
de empresas españolas,especialmente las grandes empresas de las que
cita expresamente algunas de ellas esta unidad considera que, al
menos en lo referente a las
subvenciones que gestiona debería concretarse algo más la pregunta
y en concreto el concepto de jubilación anticipada.
Del contexto de la pregunta parece solicitar cual es el coste para
este Ministerio de aquellas de las acciones de las empresas que
incentivan la salida voluntaria de sus trabajadores con edades
inferiores a la edad legal de jubilación mediante bajas
incentivadas, ya que esos trabajadores además de las
indemnizaciones que pacten con su empresa, consumirán prestaciones
por desempleo y en determinados casos adelantarán su entrada en la
pensión de jubilación utilizando la jubilación anticipada.
Esta unidad gestiona dos líneas de subvenciones las ayudas
extraordinarias y las ayudas previas a la jubilación ordinaria cuyo
objetivo principal es acompañar a los trabajadores de edad avanzada
despedidos en procesos de reestructuración de empresas, hasta su
acceso a la pensión de jubilación.
Ahora bien estas ayudas están restringidas a trabajadores
despedidos por despidos colectivos (los antiguos ERES) de empresas
en crisis, en las que las empresas tienen dificultades para abonar
la totalidad de la indemnización por despido a sus trabajadores y
que en ningún caso se pueden asimilar a las vías utilizadas por las
empresas que a modo de ejemplo señala el solicitante. Por lo tanto
entendemos que no se pueden considerar las subvenciones de esta
unidad, como un coste por un proceso de prejubilación.
Por otro lado ninguna de las empresas reseñadas por el solicitante,
las cuales hasta el momento han realizado sus ajustes de plantilla,
bien a través de bajas incentivadas o de ERES de adscripción
voluntaria, han solicitado, ni se les ha concedido a los
trabajadores despedidos por ellas, subvenciones por esta unidad.
En consecuencia entendemos que para poder incluir el coste de
nuestras subvenciones en la petición del solicitante, éste debería
concretar que entiende exactamente por procesos de prejubilación.
No obstante lo anterior, le comunico que la información sobre el
coste y destino de nuestras subvenciones se publica todos los años
con un alto grado de exhaustividad en el Anuario de Estadísticas
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, disponible la pagina
web del mismo desde el año 2001, en el que se recoge la información
desde el año 1999. Para los años anteriores, en que únicamente se
publicaba en formato papel puede solicitarse la información a la
Subdirección General de Estadística de este Ministerio."

Pues bien, en el documento "Programa Nacional de Reformas. España.
2012", sin autor conocido y cuyo enlace de localización es
http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/...,
ese Ministerio, se habla de las prejubilaciones en el sentido a que
me refiero.
Asimismo les indico que les reitero la consulta, dado que no es mi
obligación conocer todas las estadísticas que publica ese
Ministerio, díganme en cual de ellas se encuentran los costes de
las prejubilaciones. Reitero, quiero conocer el coste asumido por
el Estado y la Seguridad Social por las prejubilaciones en España
desde el año 1990 hasta ahora, con desglose por ejercicio
económico.

¿Van Uds. a remitir la información?, ¿son Uds. transparentes?, ¿no
les importa no cumplir la norma?

Un saludo,

Pedro L. Egea

Enlace

De: Pedro L. Egea

20 de mayo de 2014

Estimado Ministerio de Empleo y Seguridad Social,

Desde el 29 de octubre de 2013 vengo solicitando de ese Ministerio
conocer el coste asumido por el Ministerio de Trabajo o Empleo y
por la Seguridad Social por los procesos de jubilación anticipada
del personal de empresas españolas, especialmente de las grandes
emperesas como Telefónica, Altadis, Banco Santander, BBVA y otras,
desde la puesta en marcha del sistema y, como mínimo,desde 1990
hasta la fecha, con desglose de los importes por ejercicios
económicos. Eso que conocemos como prejubilaciones.
Desde el Gabinete de la Secretaría de Estado de Empleo y tras tres
peticiones de información me contestan que:
"Acusamos recibo del correo remitido al Ministerio de Empleo y
Seguridad Social con una consulta sobre el coste asumido por este
Ministerio por los procesos de jubilación anticipada del personal
de empresas españolas,especialmente las grandes empresas de las que
cita expresamente algunas de ellas esta unidad considera que, al
menos en lo referente a las
subvenciones que gestiona debería concretarse algo más la pregunta
y en concreto el concepto de jubilación anticipada.
Del contexto de la pregunta parece solicitar cual es el coste para
este Ministerio de aquellas de las acciones de las empresas que
incentivan la salida voluntaria de sus trabajadores con edades
inferiores a la edad legal de jubilación mediante bajas
incentivadas, ya que esos trabajadores además de las
indemnizaciones que pacten con su empresa, consumirán prestaciones
por desempleo y en determinados casos adelantarán su entrada en la
pensión de jubilación utilizando la jubilación anticipada.
Esta unidad gestiona dos líneas de subvenciones las ayudas
extraordinarias y las ayudas previas a la jubilación ordinaria cuyo
objetivo principal es acompañar a los trabajadores de edad avanzada
despedidos en procesos de reestructuración de empresas, hasta su
acceso a la pensión de jubilación.
Ahora bien estas ayudas están restringidas a trabajadores
despedidos por despidos colectivos (los antiguos ERES) de empresas
en crisis, en las que las empresas tienen dificultades para abonar
la totalidad de la indemnización por despido a sus trabajadores y
que en ningún caso se pueden asimilar a las vías utilizadas por las
empresas que a modo de ejemplo señala el solicitante. Por lo tanto
entendemos que no se pueden considerar las subvenciones de esta
unidad, como un coste por un proceso de prejubilación.
Por otro lado ninguna de las empresas reseñadas por el solicitante,
las cuales hasta el momento han realizado sus ajustes de plantilla,
bien a través de bajas incentivadas o de ERES de adscripción
voluntaria, han solicitado, ni se les ha concedido a los
trabajadores despedidos por ellas, subvenciones por esta unidad.
En consecuencia entendemos que para poder incluir el coste de
nuestras subvenciones en la petición del solicitante, éste debería
concretar que entiende exactamente por procesos de prejubilación.
No obstante lo anterior, le comunico que la información sobre el
coste y destino de nuestras subvenciones se publica todos los años
con un alto grado de exhaustividad en el Anuario de Estadísticas
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, disponible la pagina
web del mismo desde el año 2001, en el que se recoge la información
desde el año 1999. Para los años anteriores, en que únicamente se
publicaba en formato papel puede solicitarse la información a la
Subdirección General de Estadística de este Ministerio."

Pues bien, en el documento "Programa Nacional de Reformas. España.
2012", sin autor conocido y cuyo enlace de localización es
http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/..., ese Ministerio, se
habla de las prejubilaciones en el sentido a que me refiero.
Asimismo les indico que les reitero la consulta, dado que no es mi
obligación conocer todas las estadísticas que publica ese
Ministerio, díganme en cual de ellas se encuentran los costes de
las prejubilaciones. Reitero, quiero conocer el coste asumido por
el Estado y la Seguridad Social por las prejubilaciones en España
desde el año 1990 hasta ahora, con desglose por ejercicio
económico.

¿Van Uds. a remitir la información?, ¿son Uds. transparentes?, ¿no
les importa no cumplir la norma?

Un saludo,

Pedro L. Egea

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Cosas que hacer con esta solicitud

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