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Detalle de las puntuaciones individuales obtenidas por los solicitantes a una convocatoria de ayudas públicas.

Salvador Pastor Morant hizo esta solicitud de acceso a la información a Consellería De Economía, Industria y Comercio

El organismo querría / ha respondido por correo ordinario a esta solicitud.

De: Salvador Pastor Morant

22 de marzo de 2012

Estimado Consellería De Economía, Industria y Comercio,

Desearía conocer las puntuaciones individuales criterio a criterio,
de los solicitantes a la convocatoria de ayudas a la preparación de
propuestas nacionales e internacionales de proyecos de I+D+i del
año 2011

Un saludo,

Salvador Pastor Morant

Enlace

Consellería De Economía, Industria y Comercio

23 de marzo de 2012

Este servicio de información no tiene funciones de registro de
peticiones ni de adopción de actos administrativos o resolución de
recursos.
Debe presentar una solicitud por escrito ante el órgano competente (el
que lo fuera para resolver la convocatoria en cuestión). Este decidirá
sobre la legitimidad de su petición.

Saludos

----- Mensaje de [FOI #39 email] ---------
Fecha: Thu, 22 Mar 2012 19:49:28 +0000
De: "Salvador Pastor Morant"
<[FOI #39 email]>
Asunto: solicitud acceso a la información - Detalle de las
puntuaciones individuales obtenidas por los solicitantes a una
convocatoria de ayudas públicas.
Para: "FOI requests at Consellería De Economía, Industria y
Comercio" <[Consellería De Economía, Industria y Comercio request email]>

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----- Terminar mensaje de [FOI #39 email] -----

Enlace

De: Salvador Pastor Morant

23 de marzo de 2012

Estimado Consellería De Economía, Industria y Comercio,

Please pass this on to the person who conducts Freedom of
Information reviews.

I am writing to request an internal review of Consellería De
Economía, Industria y Comercio's handling of my FOI request
'Detalle de las puntuaciones individuales obtenidas por los
solicitantes a una convocatoria de ayudas públicas.'.

Estimados señores: la información sobre subvenciones públicas está
sujeta a la nueva ley de Transparencia de inmimente aplicación en
toda España, por tanto deberían darme respuesta por este conducto
que estoy utilizando. Espero su respuesta.

A full history of my FOI request and all correspondence is
available on the Internet at this address:
http://www.tuderechoasaber.es/request/de...

Un saludo,

Salvador Pastor Morant

Enlace

Consellería De Economía, Industria y Comercio

23 de marzo de 2012

En principio, el marco legal de su solicitud se halla en la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, en sus
artículos 35, 37 y 70 y establece:

Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas,
tienen los siguientes derechos:

A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los
procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y
obtener copias de documentos contenidos en ellos.

B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las
Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los
procedimientos.

C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten,
aportándola junto con los originales, así como a la devolución de
éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

D) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del
Ordenamiento Jurídico.

E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del
procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser
tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de
resolución.

F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al
procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante.

G) A obtener información y orientación acerca de los requisitos
jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los
proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones
Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u
otras Leyes.

I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y
funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos
y el cumplimiento de sus obligaciones.

J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y
del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

K) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros.

1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los
documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos
administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica,
sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren,
siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados
en la fecha de la solicitud.

2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la
intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el
supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos,
podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren
en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los
plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los
que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno.

3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir
otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en
los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter
sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido,
puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los
ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por
terceros que acrediten un interés legítimo y directo.

4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados
anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés
público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando
así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano
competente dictar resolución motivada.

5. El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los
siguientes expedientes:

A) Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno
del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus
competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo.

B) Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la
Seguridad del Estado.

C) Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera
ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de
terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén
realizando.

D) Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o
industrial.

E) Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la
política monetaria.

6. Se regirán por sus disposiciones específicas:

A) El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias
clasificadas.

B) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios
personales de los pacientes.

C) Los archivos regulados por la legislación del régimen electoral.

D) Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadísticos dentro
del ámbito de la función estadística pública.

E) El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los
registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una Ley.

F) El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las
Administraciones Públicas por parte de las personas que ostenten la
condición de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una
Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.

G) La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos.

7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma
que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios
públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de
los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su
consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica
sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los
solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico,
científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo
de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede
garantizada debidamente la intimidad de las personas.

8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados
de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración,
previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente
establecidas.

9. Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos
obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un
régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su
conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los
particulares.

10. Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas
a consultas planteadas por los particulares u otros órganos
administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo
o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas
por los particulares en sus relaciones con la Administración.

Artículo 70. Solicitudes de iniciación.

1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:

A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que
lo represente, así como la identificación del medio preferente o del
lugar que se señale a efectos de notificaciones.

B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad,
la solicitud.

C) Lugar y fecha.

D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su
voluntad expresada por cualquier medio.

E) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de
personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente
similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las
normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra
cosa.

3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los
interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir
el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación,
admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de
presentación anotada por la oficina.

4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas
normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que
impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los
modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las
dependencias administrativas. Los solicitantes podrán acompañar los
elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos
del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por
el órgano al que se dirijan.
------------------------------------------------------------------------------

Por tanto, dado el marco legal básico de relaciones entre los
interesados y la Administración vigente, nos reiteramos en nuestra
anterior respuesta. Debe formular una solicitud por escrito con el
contenido que considere conveniente ante el órgano administrativo
competente.

Saludos

----- Mensaje de [FOI #39 email] ---------
Fecha: Fri, 23 Mar 2012 08:00:42 +0000
De: "Salvador Pastor Morant"
<[FOI #39 email]>
Asunto: Internal review of solicitud acceso a la información -
Detalle de las puntuaciones individuales obtenidas por los
solicitantes a una convocatoria de ayudas públicas.
Para: "FOI requests at Consellería De Economía, Industria y
Comercio" <[Consellería De Economía, Industria y Comercio request email]>

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De: Salvador Pastor Morant

23 de marzo de 2012

Estimado Consellería De Economía, Industria y Comercio,

Sin duda, ese puede que sea el marco legal justo hasta mañana, día
en que se publicará en el boletín oficial del Estado la ley de
transparencia que hoy promulgará el Consejo de ministros.

Después, habrá un periodo de recogida de opiniones pública durante
10 días, y posteriormente se publicará el reglamento de la ley.

No hay problema si no quieren remitirme la información ahora, la
solicitaré de nuevo en ese momento.
Un saludo,

Salvador Pastor Morant

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