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Piensa cumplir la Recomendación del Defensor del Pueblo 156/2012 sobre dislexia?

Ana López hizo esta solicitud de acceso a la información a Gobierno de la Comunidad de Madrid

La respuesta no ha sido satisfactoria.

De: Ana López

19 de julio de 2013

Estimado Gobierno de la Comunidad de Madrid,

En el pasado año de 2012 se emitió una Recomendación del Defensor
del Pueblo 156/2012, de 13 de diciembre, sobre dislexia, que
todavía no han cumplido. ¿Piensan cumplir está Recomendación y que
pueda entrar en vigor en el presente curso 2013-2014?

Como indica el Defensor del Pueblo en su informe "Las medidas de
adaptación aprobadas en Madrid, son muy insuficientes para las
ne­cesidades que presentan las personas afectadas de dislexia, y
además contrasta con las previstas por otras comunidades autónomas
para la realización de las mismas pruebas de acceso".

Ante esta anómala situación y el claro perjuicio que se causa a los
alumnos disléxicos que tienen que realizar las pruebas de acceso en
la Comunidad de Madrid, el Defensor del Pueblo pide a la Dirección
General de Universidades de la Comunidad de Madrid que al amparo
del artículo 30.1 de la Ley Orgánica:

«Que la Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a las
Enseñanzas Universi­tarias de Grado de la Comunidad de Madrid
establezca un acuerdo, que sustituya o modifique el de 25 de enero
de 2012 -por el que se establecieron los rocedimientos de la prueba
en las universidades públicas madrileñas-, con el fin de introducir
medidas específicas de adaptación de acuerdo a las necesidades
reales que precisan los alumnos con dislexia para realizar la
prueba en igualdad de condiciones que el resto de alumnos".

Un cordial saludo
Ana López
Madrid

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Gobierno de la Comunidad de Madrid

22 de julio de 2013


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[1]Sugerencias y Quejas de la Comunidad de Madrid
 
 
Le agradecemos la presentación de su escrito, que nos ayuda a mejorar los
servicios que la Comunidad de Madrid presta a los ciudadanos.

Se traslada su queja a la Subdirección General de Atención al Ciudadano
para su gestión. En breve contactarán con usted.
 
Atención al Ciudadano
COMUNIDAD DE MADRID
 
 
 
 
Las sugerencias y quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en los
Decretos 22/1999 y 21/2002, no tendrán en ningún caso la calificación de
recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos
establecidos en la normativa vigente. La presentación de sugerencias y
quejas no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones
o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada
procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Normativa aplicable:

Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del
Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo: El
medioambiente es cosa de todos

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Gobierno de la Comunidad de Madrid

22 de julio de 2013


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[1]Sugerencias y Quejas de la Comunidad de Madrid
 
 
La Subdirección General de Atención al Ciudadano se pone en contacto con
usted para comunicarle la admisión y el envío de su queja al organismo
competente para resolver. Por favor, lea el fichero adjunto donde se
detalla este trámite.
 
Atención al Ciudadano
COMUNIDAD DE MADRID
 
 
 
 
Las sugerencias y quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en los
Decretos 22/1999 y 21/2002, no tendrán en ningún caso la calificación de
recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos
establecidos en la normativa vigente. La presentación de sugerencias y
quejas no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones
o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada
procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Normativa aplicable:

Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del
Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo: El
medioambiente es cosa de todos

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19 de agosto de 2013


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[1]Sugerencias y Quejas de la Comunidad de Madrid
 
 
La Subdirección General de Atención al Ciudadano se pone en contacto con
usted para remitirle el informe de respuesta a su queja. Por favor, lea el
fichero adjunto que contiene el citado informe.
 
Atención al Ciudadano
COMUNIDAD DE MADRID
 
 
 
 
Las sugerencias y quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en los
Decretos 22/1999 y 21/2002, no tendrán en ningún caso la calificación de
recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos
establecidos en la normativa vigente. La presentación de sugerencias y
quejas no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones
o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada
procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Normativa aplicable:

Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del
Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo: El
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