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¿Por qué ofrecieron el cheque vivienda para Viviendas de Protección Oficial si no dotaban partida presupuestaria?

María Cruz Hernández hizo esta solicitud de acceso a la información a Gobierno de la Comunidad de Madrid

La respuesta no ha sido satisfactoria.

De: María Cruz Hernández

09 de abril de 2013

Estimado Gobierno de la Comunidad de Madrid, ofrecieron el
cheque-vivienda a las personas que cumplieran determindados
requisitos y daban la correspondiente certificacion definitiva a
dichas viviendas de protección y sin embargo han dilatado con
triquiñuelas administrativas su concesión, porque lo que pasaba es
que no han dotado de fondos para hacer frente a sus compromisos: No
habia fondos (o al menos suficientes) en los años 2009, 2010, 2011
y 2012, hasta que con efectos RETROACTIVOS lo han quitado para
solicitudes correctas de al menos enero 2009.

Como vera ciudadanos ENGAÑADOS por la Administración a la que pagan
los impuestos religiosamente y sin posibilidad de ir a la Justicia
porque no tenemos dinero para abogado, procurador, tasas y casi
seguras costas.

¿Pueden reconsiderar abonar los cheques-vivienda que ya estaban
RECONOCIDOS A PRINCIPIOS DE 2012 Y SOLO FALTABA ABONARLOS A LAS
CUENTAS CORRIENTES DE LOS AFECTADOS?.

Un saludo,

María Cruz Hernandez

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Gobierno de la Comunidad de Madrid

10 de abril de 2013


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[1]Sugerencias y Quejas de la Comunidad de Madrid
 
 
Le agradecemos la presentación de su escrito, que nos ayuda a mejorar los
servicios que la Comunidad de Madrid presta a los ciudadanos.

Se traslada su queja a la Subdirección General de Atención al Ciudadano
para su gestión. En breve contactarán con usted.
 
Atención al Ciudadano
COMUNIDAD DE MADRID
 
 
 
 
Las sugerencias y quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en los
Decretos 22/1999 y 21/2002, no tendrán en ningún caso la calificación de
recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos
establecidos en la normativa vigente. La presentación de sugerencias y
quejas no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones
o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada
procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Normativa aplicable:

Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del
Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo: El
medioambiente es cosa de todos

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Gobierno de la Comunidad de Madrid

18 de abril de 2013


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[1]Sugerencias y Quejas de la Comunidad de Madrid
 
 
La Subdirección General de Atención al Ciudadano se pone en contacto con
usted para comunicarle la admisión y el envío de su queja al organismo
competente para resolver. Por favor, lea el fichero adjunto donde se
detalla este trámite.
 
Atención al Ciudadano
COMUNIDAD DE MADRID
 
 
 
 
Las sugerencias y quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en los
Decretos 22/1999 y 21/2002, no tendrán en ningún caso la calificación de
recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos
establecidos en la normativa vigente. La presentación de sugerencias y
quejas no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones
o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada
procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Normativa aplicable:

Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del
Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo: El
medioambiente es cosa de todos

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Gobierno de la Comunidad de Madrid

09 de mayo de 2013


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Attachment RESPUESTA TELEMATICAVIXFM 004234 2013.pdf
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[1]Sugerencias y Quejas de la Comunidad de Madrid
 
 
La Subdirección General de Atención al Ciudadano se pone en contacto con
usted para remitirle el informe de respuesta a su queja. Por favor, lea el
fichero adjunto que contiene el citado informe.
 
Atención al Ciudadano
COMUNIDAD DE MADRID
 
 
 
 
Las sugerencias y quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en los
Decretos 22/1999 y 21/2002, no tendrán en ningún caso la calificación de
recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos
establecidos en la normativa vigente. La presentación de sugerencias y
quejas no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones
o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada
procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Normativa aplicable:

Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del
Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo: El
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