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relación de fundaciones registradas en España, datos de contacto y económicos

Concha Catalan hizo esta solicitud de acceso a la información a Subdirección General del Protectorado de Fundaciones

La solicitud fue rechazada por Subdirección General del Protectorado de Fundaciones.

De: Concha Catalan

05 de abril de 2012

Estimado Subdirección General del Protectorado de Fundaciones,

Distinguido/a Sr/a ,

Por la presente solicito un documento para cada año, desde 2000
hasta 2011, en formato electrónico, a ser posible en formato
reutilizable (excel o similar) en el que consten:

los nombres de todas las fundaciones registradas en el Protectorado
o en la entidad que procediera antes de la creación del mismo.

los nombres de los miembros del patronato de cada fundación que
hayan constado en el registro cada año y otras personas físicas o
jurídicas que figuren en el registro de cada fundación.

los datos de contacto de cada fundación.

los datos económicos de que disponga el Protectorado de las mismas.

Y en otro documento:

los nombres de las fundaciones que se han dado de baja del registro
cada año desde 2000 a 2011.

Un saludo,

Concha Catalan

Enlace

De: Fundaciones ME
Subdirección General del Protectorado de Fundaciones

13 de abril de 2012

Ha tenido entrada su solicitud de datos relativos a las fundaciones
inscritas en este Registro.

 

En concreto, se solicita que se facilite en soportes que su tratamiento
(Excel o acces), información registral desagregada a nivel unitario,
referida a la PERSONA JURÍDICA FUNDACIONAL desde el año 2000 hasta el
2011, de entre otros, los siguientes datos.

 

1.- Nombres de todas las fundaciones

2.- Relación de patronos histórico por cada fundación

3.- Datos de contacto

4.- Datos económicos.

 

Examinada por este Órgano su solicitud le informamos que se aprecia que
la misma supone una solicitud masiva de datos cuyos fines se desconocen.

 

El  Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal,
aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre reconoce el
principio de publicidad formal en los siguientes términos:

 

Artículo 5. Acceso al Registro.

1. El Registro es público para quienes tengan interés en conocer su
contenido.

El derecho de acceso al Registro se ejercerá teniendo en cuenta las
previsiones que al respecto se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.

 

2. La publicidad del Registro no alcanza a los datos referidos a los
domicilios de las personas, estado civil y otros datos de carácter
personal que consten en la documentación de cada fundación, de acuerdo con
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.

 

Artículo 7. Principios registrales.

El Registro en el ejercicio de su función de inscripción queda sometido a
los siguientes principios:

(…)

g):

Publicidad formal: El Registro es público y corresponde al Encargado del
Registro el tratamiento del contenido de los asientos registrales, de modo
que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo
tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.

 

Artículo 53. Publicidad formal.

 

1. El Registro es público.

2. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los
asientos expedida por el Encargado del Registro, por nota simple
informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en
el Registro preferentemente por medios telemáticos. En todo caso, la
publicidad formal se ajustará a los requisitos establecidos en la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y
en la específica sobre acceso a registros administrativos.

 

3. La información obtenida del Registro no podrá tratarse para fines que
resulten incompatibles con el principio de publicidad formal que justificó
su obtención. El Encargado del Registro velará por el cumplimiento de las
normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a
los datos personales reseñados en los asientos.

 

 

El derecho de acceso a que se refiere el artículo 5 del Reglamento se
remite y complementa con las previsiones establecidas en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico  de las AA.PP y del Procedimiento
Administrativo Común, y más concretamente el articulo 37, que dice:

 

Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros.

 

1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los
documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos
administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora
o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que
tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de
la solicitud.

 

2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la
intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de
observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir
que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes
caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que
determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse
efecto sustantivo alguno.

 

3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros
datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los
procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter
sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido,
puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos,
podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que
acrediten un interés legítimo y directo.

 

4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores
podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por
intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga
una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución
motivada.

 

5…..

6. Se regirán por sus disposiciones específicas:

 

E) El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los
registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una Ley.

 

7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no
se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos
debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos
que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con
carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o
conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean
investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural
relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta
de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad
de las personas.

 

8..…

9…..

10. ….

 

De lo expuesto se deduce que en los términos de acceso a la información
del Registro de fundaciones no está prevista la posibilidad de remisión de
información masiva en los términos planteados.

 

Sin perjuicio de ello, le informamos que en el supuesto en que por esa
parte se considere oportuno, puede solicitar individualizadamente datos
relativos a cualquiera de las fundaciones inscritas en este Registro.

 

No obstante, nos encontramos a su disposición para aclararle cualquier
extremo de este mensaje.

 
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Subdirección General del Protectorado de Fundaciones
Plaza del Rey nº 6, 1ª planta
28071 - MADRID

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De: Concha Catalan
Enviado el: lun 02/04/2012 18:22
Para: FOI requests at Subdirección General del Protectorado de Fundaciones
Asunto:
=?utf-8?Q?solicitud_acceso_a_la_informaci=C3=B3n_=2D_relaci=C3=B3n_de_fundaciones_registradas_en_Espa=C3=B1a=2C_datos_de_contacto_y_econ=C3=B3micos?=

Estimado Subdirección General del Protectorado de Fundaciones,

Distinguido/a Sr/a ,

Por la presente solicito un documento para cada año, desde 2000
hasta 2011, en formato electrónico, a ser posible en formato
reutilizable (excel o similar) en el que consten:

los nombres de todas las fundaciones registradas en el Protectorado
o en la entidad que procediera antes de la creación del mismo.

los nombres de los miembros del patronato de cada fundación que
hayan constado en el registro cada año y otras personas físicas o
jurídicas que figuren en el registro de cada fundación.

los datos de contacto de cada fundación.

los datos económicos de que disponga el Protectorado de las mismas.

Y en otro documento:

los nombres de las fundaciones que se han dado de baja del registro
cada año desde 2000 a 2011.

Un saludo,

Concha Catalan

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Por favor use la siguiente dirección de correo para todas las
respuestas a esta solicitud:
[email address]

¿Es [dirección de Subdirección General del Protectorado de Fundaciones] la dirección incorrecta para
solicitudes acceso a la información a Subdirección General del
Protectorado de Fundaciones? Si es así, por favor contáctenos
usando el siguiente formulario:
http://www.tuderechoasaber.es/es/help/co...

Atención: Este mensaje y cualquier respuesta que hagas serán
publicadas en Internet. Nuestras políticas de privacidad y
copyright:
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Si encuentra este servicio útil como responsable de acceso a la
información, pida al responsable de su web que añada un enlace a
nuestra web.

-------------------------------------------------------------------

Enlace

De: Concha Catalan

18 de abril de 2012

Estimado Fundaciones ME,
Les agradezco su extensa respuesta. Entiendo que no atienden mi
petición por considerar que solicito un "volumen masivo" de
información y por ello estoy dispuesta a reducirla, aunque creo que
la petición es acorde con los artículos 7g, 53.1, 53.2 y 37.1 que
han tenido la amabilidad de copiar en su respuesta. Incluso el
artículo 53.2 especifica que se pueden copiar los asientos y los
documentos depositados en
el Registro "preferentemente por medios telemáticos"

El interés que mueve esta solicitud es el derecho a la información
de los ciudadanos, y no quiero utilizar estos datos para fines
publicitarios.

Les agradecería que me propusieran los términos aceptables para
obtener esta información.

¿Sería razonable solicitar un listado en excel de las fundaciones
registradas a día de hoy con

-nombres de las fundaciones registradas en el Protectorado
-nombres de los miembros del patronato de cada fundación y otras
personas físicas o
jurídicas que figuren en el registro.
-datos de contacto de cada fundación.
-datos económicos de que disponga el Protectorado de las mismas?

¿O tal vez sólo responderían favorablemente si solicitara los
nombres de la fundación y la(s) comunidad(es) autónoma(s) que
definen como su ámbito?

¿O a qué número de fundaciones debería reducir mi petición para
obtener

-nombres de las fundaciones registradas en el Protectorado
-nombres de los miembros del patronato de cada fundación y otras
personas físicas o
jurídicas que figuren en el registro.
-datos de contacto de cada fundación.
-datos económicos de que disponga el Protectorado de las mismas,

y les agradecería la sugerencia de con qué criterio podría
delimitarlo:

las cien más antiguas o más recientes?
aquellas cuyo nombre empieza con la letra A?
aquellas cuyo domicilio social está en Madrid o en Barcelona, o en
Bilbao?

La petición original era la siguiente:

Por la presente solicito un documento para cada año, desde 2000
hasta 2011, en formato electrónico, a ser posible en formato
reutilizable (excel o similar) en el que consten:

los nombres de todas las fundaciones registradas en el Protectorado
o en la entidad que procediera antes de la creación del mismo.

los nombres de los miembros del patronato de cada fundación que
hayan constado en el registro cada año y otras personas físicas o
jurídicas que figuren en el registro de cada fundación.

los datos de contacto de cada fundación.

los datos económicos de que disponga el Protectorado de las mismas.

Y en otro documento:

los nombres de las fundaciones que se han dado de baja del registro
cada año desde 2000 a 2011.

Les agradezo nuevamente su atención y paciencia, y quedo a la
espera de su respuesta.

Un saludo,

Concha Catalan

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