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Requisitos para la modificación del permiso de residencia de estudios al de residencia de trabajo

HUI LI hizo esta solicitud de acceso a la información a Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

La solicitud fue exitosa.

De: HUI LI

10 de febrero de 2015

Estimado Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración,

Me dirigo a ustedes para preguntar los requisitos que se deben
cumplir para modificar la situación de estancia por estudios a la
situación de residencia de trabajo.
Soy estudiante de China, ahora estoy haciendo máster en la
Universidad Complutense de Madrid. Llevo estudiando en España casi
seis años. Después de graduarme, me gustaría quedar en España a
trabajar. Por lo tanto, quería pedir la información sobre los
requisitos y la documentación exigible para realizar este cambio.
Además, me han informado de que para esta modificación, se necesita
una documentación acreditativa de que no he sido becada por España.
Mi caso es que he solicitado una beca de la universidad, pero esa
beca ha sido rechazada, así pues, me gustaría saber si esto influye
en la modificación de permiso de residencia o no.

Un saludo,

Hui Li

Enlace

De: S. G. INMIGRACION
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

18 de febrero de 2015

En relación con su escrito, dirigido al  Ministerio  de Empleo y Seguridad
Social, en el que pregunta sobre los requisitos para modificar una
autorización de estancia por estudios en una autorización de residencia y
trabajo, se  le comunica que:

 

El titular de una autorización de estancia por estudios podrá obtener una
autorización inicial de residencia y trabajo, sin necesidad de solicitar
visado y no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, siempre
que cuente con un contrato de trabajo y se acredite, además, que el
extranjero:

 

a)    Ha permanecido en España durante, al menos, tres años en la
situación de estancia por estudios.

b)    La realización de los estudios o el trabajo de investigación se han
efectuado con aprovechamiento.

c)    No ha sido becado ni subvencionado por organismo público o privado
dentro de programas de cooperación españoles o de desarrollo del país de
origen. La mera solicitud de una beca que al final  no fue concedida no
impide efectuar la solicitud de la modificación de la autorización.

 

Si no cumpliera los requisitos anteriores y una vez agotado el período de
su estancia deberá de abandonar el territorio español. En este caso si
desea obtener una autorización de trabajo y residencia en España por
cuenta ajena será el empleador el que presente la correspondiente
solicitud ante la Oficina de extranjería. Si desea información sobre la
obtención de una autorización de trabajo en este caso puede visitar la
dirección de Internet:
[1]http://extranjeros.mtin.es/es/Informacio....

 

La solicitud de  modificación  desde una situación de estancia por
estudios a una residencia con autorización de trabajo (en el supuesto de
cumplir los tres requisitos expuestos anteriormente) se presentará durante
la vigencia de la autorización de estancia. En ningún caso se podrá
presentar la solicitud antes de los noventa días naturales previos a la
fecha en que el extranjero cumpla el requisito de permanencia en situación
de estancia por estudios durante tres años. La solicitud presentada en
plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de
estancia hasta que recaiga resolución.

 

La solicitud se debe presentar, por el empleador, en la Oficina de
Extranjería en donde se vaya a realizar la actividad laboral. Un listado
con las diferentes Oficinas se encuentra publicado en la página del portal
de Internet del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
[2]http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/...
.

 

El modelo de solicitud es el EX03, dicho modelo se encuentra publicado en
la página Web:
[3]http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Mode...
.

 

Puede encontrar una información más completa sobre el tema de su interés
en la dirección:
[4]http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Info....

 

 

 

 

Secretaria

Subdirección General de Inmigración

Dirección General de Migraciones

c/ José Abascal, 39 planta baja despacho 045

28003 Madrid

Tfno; 91 363 16 14

Fax: 91 363 72 10

e-mail: [email address]

 

 

 

[5]Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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1. http://extranjeros.mtin.es/es/Informacio...
2. http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/...
3. http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Mode...
4. http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Info...

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