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Retenciones de Inmigrantes Menores de Edad

Lydia hizo esta solicitud de acceso a la información a Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

Esta solicitud tiene un estado desconocido. Estamos esperando a que Lydia lea las respuestas recientes y actualice su estado.

De: Lydia

15 de marzo de 2013

Estimado Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración,

Me dirijo a usted con el fin de solicitar información y/o
documentos que tengan (o que se encuentren en archivos a los que
puedan acceder) relativos a las retenciones de inmigrantes. Más
concretamente, en referencia a La Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común que desarrolla el artículo 105
b) de la Constitución, solicito lo siguiente:

1)Que, por favor, indique cuántos menores (de edades inferiores a
los 18 años) fueron recluidos de alguna forma en retenciones de
inmigrantes (incluyendo centros de detención especializados,
refugios bajo vigilancia, centros de recepción vigilados e
instalaciones para jóvenes que hayan vulnerado la ley) durante los
años 2010, 2011 y 2012.

2)Del número total de menores recluidos en retenciones de
inmigrantes durante los años 2010, 2011 y 2012, ¿cuántos se
encontraban acompañados por algún adulto y cuántos no?

Le agradecería enormemente que, si fuera posible, enviara esta
información y estos documentos en formato electrónico a mi
dirección de e-mail.

Para respuestas que incluyan conjuntos de datos, le agradecería que
enviara la información solicitada en un Excel u otro tipo de hoja
de cálculo.

En caso de necesitar más información, o para aclarar cualquier duda
sobre esta solicitud, por favor, no dude en ponerse en contacto
conmigo.

Gracias por su atención y por su ayuda.

Atentamente,

Lydia Medland
Access Info Europe

Michael Flynn
Global Detention Project

Enlace

De: Secretaria SGIE
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

26 de marzo de 2013

Estimados Sra. Medland y Sr. Flynn

Por este medio, tengo el agrado de dar respuesta a su correo.

En primer lugar, deseo aclarar que los menores se trasladan a centros específicos para la ejecución de medidas judiciales impuestas a los menores, distintos de los centros previstos para mayores de edad penal. El régimen de internamiento y las medidas susceptibles de ser impuestas vienen establecidos en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

De acuerdo al Artículo. 45 de esta misma Ley, la competencia administrativa para la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Atentamente,

Secretaria General de Inmigración y Emigración

Antes de imprimir piensa en tu responsabilidad y compromiso con el MEDIO AMBIENTE!
AVISO LEGAL, DE CONFIDENCIALIDAD Y RESPONSABILIDAD: El contenido de este mensaje de correo electrónico, incluídos los ficheros adjuntos, es confidencial y está protegido por el artículo 18.3 de la Constitución Española, que garantiza el secreto de las comunicaciones. Este mensaje está dirigido sólo a la persona o entidad destinataria y puede contener material confidencial y / o privilegiado. Cualquier revisión no autorizada, uso, divulgación o distribución está prohibida. Si usted no es el destinatario, por favor póngase en contacto con el remitente por correo electrónico de respuesta y destruya todas las copias del mensaje original. Si usted es el destinatario, pero no desea recibir comunicaciones a través de este medio, por favor notifique al remitente inmediatamente

-----Mensaje original-----
De: Lydia [mailto:[dirección editada]]
Enviado el: viernes, 15 de marzo de 2013 14:16
Para: SGIE
Asunto: solicitud acceso a la información - Retenciones de Inmigrantes Menores de Edad

Estimado Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración,

Me dirijo a usted con el fin de solicitar información y/o
documentos que tengan (o que se encuentren en archivos a los que
puedan acceder) relativos a las retenciones de inmigrantes. Más
concretamente, en referencia a La Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común que desarrolla el artículo 105
b) de la Constitución, solicito lo siguiente:

1)Que, por favor, indique cuántos menores (de edades inferiores a
los 18 años) fueron recluidos de alguna forma en retenciones de
inmigrantes (incluyendo centros de detención especializados,
refugios bajo vigilancia, centros de recepción vigilados e
instalaciones para jóvenes que hayan vulnerado la ley) durante los
años 2010, 2011 y 2012.

2)Del número total de menores recluidos en retenciones de
inmigrantes durante los años 2010, 2011 y 2012, ¿cuántos se
encontraban acompañados por algún adulto y cuántos no?

Le agradecería enormemente que, si fuera posible, enviara esta
información y estos documentos en formato electrónico a mi
dirección de e-mail.

Para respuestas que incluyan conjuntos de datos, le agradecería que
enviara la información solicitada en un Excel u otro tipo de hoja
de cálculo.

En caso de necesitar más información, o para aclarar cualquier duda
sobre esta solicitud, por favor, no dude en ponerse en contacto
conmigo.

Gracias por su atención y por su ayuda.

Atentamente,

Lydia Medland
Access Info Europe

Michael Flynn
Global Detention Project

-------------------------------------------------------------------

Por favor use la siguiente dirección de correo para todas las
respuestas a esta solicitud:
[dirección editada]

¿Es [dirección de Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración] la dirección incorrecta para solicitudes acceso a
la información a Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración?
Si es así, por favor contáctenos usando el siguiente formulario:
http://tuderechoasaber.es/es/help/contact

Atención: Este mensaje y cualquier respuesta que hagas serán
publicadas en Internet. Nuestras políticas de privacidad y
copyright:
http://tuderechoasaber.es/es/help/officers

Si encuentra este servicio útil como responsable de acceso a la
información, pida al responsable de su web que añada un enlace a
nuestra web.

-------------------------------------------------------------------

Enlace

De: Lydia

27 de marzo de 2013

Estimado Secretaria SGIE,

Muchas gracias por su respuesta. Sería posible indicarme más
específcamente las personas o departamentos responsables quienes
tendrían esta información y con que debería contactar dentro de las
Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla.

Un saludo,

Lydia

Enlace

De: Secretaria SGIE
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

10 de septiembre de 2013

Estimada Sra. Medland:

En relación a su último correo de 6 de septiembre, le comunico que ya le dimos contestación a sus preguntas con fecha 26 de marzo, diferentes por otra parte, a las que plantea ahora (le acompañamos dicho correo electrónico), y en cuanto a las nuevas cuestiones, le comunicamos que el Órgano compentente al que puede trasladarlas es el Ministerio del Interior.

Reciba un cordial saludo,

Secretaría
Secretaria General de Inmigración y Emigración
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
C/ José Abascal, 39
28071 MADRID
Tlfno: 91 363 72 28
Fax: 91 363 16 51

-----Mensaje original-----
De: Secretaria SGIE
Enviado el: martes, 26 de marzo de 2013 10:15
Para: 'Lydia'
Asunto: RE: solicitud acceso a la información - Retenciones de Inmigrantes Menores de Edad

Estimados Sra. Medland y Sr. Flynn

Por este medio, tengo el agrado de dar respuesta a su correo.

En primer lugar, deseo aclarar que los menores se trasladan a centros específicos para la ejecución de medidas judiciales impuestas a los menores, distintos de los centros previstos para mayores de edad penal. El régimen de internamiento y las medidas susceptibles de ser impuestas vienen establecidos en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

De acuerdo al Artículo. 45 de esta misma Ley, la competencia administrativa para la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Atentamente,

Secretaria General de Inmigración y Emigración

Antes de imprimir piensa en tu responsabilidad y compromiso con el MEDIO AMBIENTE!
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-----Mensaje original-----
De: Lydia [mailto:[dirección editada]]
Enviado el: viernes, 15 de marzo de 2013 14:16
Para: SGIE
Asunto: solicitud acceso a la información - Retenciones de Inmigrantes Menores de Edad

Estimado Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración,

Me dirijo a usted con el fin de solicitar información y/o
documentos que tengan (o que se encuentren en archivos a los que
puedan acceder) relativos a las retenciones de inmigrantes. Más
concretamente, en referencia a La Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común que desarrolla el artículo 105
b) de la Constitución, solicito lo siguiente:

1)Que, por favor, indique cuántos menores (de edades inferiores a
los 18 años) fueron recluidos de alguna forma en retenciones de
inmigrantes (incluyendo centros de detención especializados,
refugios bajo vigilancia, centros de recepción vigilados e
instalaciones para jóvenes que hayan vulnerado la ley) durante los
años 2010, 2011 y 2012.

2)Del número total de menores recluidos en retenciones de
inmigrantes durante los años 2010, 2011 y 2012, ¿cuántos se
encontraban acompañados por algún adulto y cuántos no?

Le agradecería enormemente que, si fuera posible, enviara esta
información y estos documentos en formato electrónico a mi
dirección de e-mail.

Para respuestas que incluyan conjuntos de datos, le agradecería que
enviara la información solicitada en un Excel u otro tipo de hoja
de cálculo.

En caso de necesitar más información, o para aclarar cualquier duda
sobre esta solicitud, por favor, no dude en ponerse en contacto
conmigo.

Gracias por su atención y por su ayuda.

Atentamente,

Lydia Medland
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[dirección editada]

¿Es [dirección de Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración] la dirección incorrecta para solicitudes acceso a
la información a Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración?
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