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Tramitación de propuestas de iniciativa ciudadana

Javier hizo esta solicitud de acceso a la información a Congreso de los Diputados

La solicitud fue exitosa.

De: Javier

09 de abril de 2013

Estimado Congreso de los Diputados,

Estaría encantado de poder conocer el proceso por el cual pasa una
propuesta de iniciativa ciudadana en el Congreso de los Diputados y
además, si se trata de propuestas vinculantes a partir de un
determinado número de firmas, a diferencia de los referendos.

Un saludo, Javier.

Valencia.

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De: Información Congreso. Dirección de Comunicación
Congreso de los Diputados

09 de abril de 2013

Estimado Sr.,
La iniciativa legislativa corresponde, tal y como establece la Constitución en su artículo 87, al Gobierno, el Congreso, el Senado, las Asambleas de las Comunidades Autónomas o los ciudadanos, a través de la iniciativa legislativa popular.
Para presentar una iniciativa legislativa popular es necesaria la presentación de al menos 500.000 firmas acreditadas.
Artículo 87
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, modificada por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo, exige que el escrito de presentación incluya, junto al texto articulado de la proposición de ley que debe ir precedido de una Exposición de Motivos, y la relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.
El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral Central de las firmas recogidas, en el plazo de nueve meses a contar desde la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando concurra una causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.
Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente.

Un saludo.

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De: Javier [[dirección editada]]
Enviado el: martes, 09 de abril de 2013 19:23
Para: Información Congreso. Dirección de Comunicación
Asunto: solicitud acceso a la información - Tramitación de propuestas de iniciativa ciudadana

Estimado Congreso de los Diputados,

Estaría encantado de poder conocer el proceso por el cual pasa una
propuesta de iniciativa ciudadana en el Congreso de los Diputados y
además, si se trata de propuestas vinculantes a partir de un
determinado número de firmas, a diferencia de los referendos.

Un saludo, Javier.

Valencia.

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