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solicitud de Información sobre elaboración de estadisticas de Exportación de Armas

José Ignacio Díaz hizo esta solicitud de acceso a la información a Secretaría de Estado de Comercio

La respuesta no ha sido satisfactoria.

De: José Ignacio Díaz

04 de octubre de 2013

A la atención de la Subdirección General de Comercio Exterior de
Material de Defensa y de Doble Uso.

Estimado Subdirector General:

Estoy queriendo comprobar que son correctos los datos que aparecen
en las tablas del AnexoI de los informes “Estadísticas Españolas de
Exportación de Materiales de Defensa, de otro Material y de
Productos y Tecnologías de Doble Uso” disponibles en la siguiente
dirección:

http://www.comercio.mineco.gob.es/es-es/...

En concreto la tabla “Exportaciones Realizadas de Material de
Defensa por Países y Artículos de Productos”

Para ello he accedido a la fuente citada en el pie de la tabla, que
es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (Ministerio de
Hacienda y AAPP). Los datos están accesibles en la siguiente
dirección:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.int...

El problema es que los datos de Aduanas se clasifican por la
codificación TARIC.

http://exporthelp.europa.eu/thdapp/nomen...

En cambio en la citada tabla los datos se clasifican según los 22
artículos definidos en el Real Decreto 844/2011, de 17 de Junio.

El caso es que, tras un análisis exhaustivo de los datos,
intentando equiparar los códigos TARIC (8710, 9301, 9302, 930310,
930320, 930330, 9304, 930510, 930591, 930599, 880521, 890610) con
algunos de los Artículos del Real Decreto, no es posible cuadrar
los datos ni de lejos.

Por citar un ejemplo entre muchos:

El código TARIC 8710 corresponde a "Tanques y demás vehículos
automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus
partes".

El artículo 6 del Real Decreto corresponde a “Vehículos terrenos:
Vehículos diseñados especialmente o modificados para uso militar,
carros y otros vehículos militares armados o equipos para el
sembrado de minas, vehículos blindados, vehículos anfibios, los
neumáticos a prueba de bala”.

Pues resulta que en los datos de aduanas, no hay ningún artículo
exportado en 2011 con el código TARIC 8710. En cambio en la tabla
del informe, las exportaciones bajo el artículo 6 fueron de 10 290
853 euros.

Por eso solicito:

- Conocer todo lo necesario (por ejemplo equivalencias TARIC vs
Artículo, otras fuentes de información no contempladas, etc.) para
poder reproducir la tabla citada con la mayor precisión posible.

Por otro lado me preocupa un aspecto del anteriormente citado
artículo 6. Dicho artículo incluye “equipos de sembrado de minas”.

Me gustaría consultar también lo siguiente:

- ¿Tienen ustedes constancia de que exportemos en España vehículos
para sembrado de minas?

Sabiendo que usted es Secretario con voz pero sin voto de la
JIMDDU, me gustaría pedirle por favor que estime oportuno en la
próxima reunión proponer la prohibición de la exportación de dichos
vehículos.

Muchas gracias de antemano.
Un cordial saludo,
José Ignacio Díaz

Enlace

De: Valenzuela Vadillo, Jose Luis
Secretaría de Estado de Comercio

11 de octubre de 2013

Estimado Sr. Díaz,
 
En contestación a su atenta pregunta sobre la tabla "Exportaciones
Realizadas de Material de Defensa por Países y Artículos de Productos" del
informe anual del año 2012, en concreto sobre la columna del Art. 6, le
informo que los datos aportados están basados en las 22 categorías de la
lista española de control (R.D. 844/2011, de 17 de junio), que coincide
con la Lista Común Militar de la UE y la Lista Militar del Arreglo de
Wassenaar, pudiéndose dar el caso, de que no coincidan en algunos casos
los datos, debido al insuficiente grado de desagregación del TARIC.
En cuanto a su pregunta sobre si España exporta vehículos de sembrado de
minas, la respuesta es que no.
 
Un saludo,
 
José Luis Valenzuela
Jefe de Servicio
Mº de Economía y Competitividad
Secretaría de Estado de Comercio
Sub.Gral. de COMEX de MD y DU
Po de la Castellana, 162, 7º despacho 17
28071 Madrid
España
Tel. 91.349.31.65
Fax. 91.349.24.70
c.e.: [1][email address]
 
 
----- Mensaje original -----
De: B.O. SEC
Enviado: Friday, October 04, 2013 12:23 PM
Para: Muro Martinez, Ramon
Asunto: RV: solicitud acceso a la información - solicitud de Información
sobre elaboración de estadisticas de Exportación de Armas
 
 
----Mensaje original-----
De: José Ignacio Díaz
[[2]mailto:[dirección editada]]
Enviado el: viernes, 04 de octubre de 2013 12:06
Para: B.O. SEC
Asunto: solicitud acceso a la información - solicitud de Información sobre
elaboración de estadisticas de Exportación de Armas
 
A la atención de la Subdirección General de Comercio Exterior de Material
de Defensa y de Doble Uso.
 
Estimado Subdirector General:
 
Estoy queriendo comprobar que son correctos los datos que aparecen en las
tablas del AnexoI de los informes “Estadísticas Españolas de Exportación
de Materiales de Defensa, de otro Material y de Productos y Tecnologías de
Doble Uso” disponibles en la siguiente dirección:
 
[3]http://www.comercio.mineco.gob.es/es-es/...
 
En concreto la tabla “Exportaciones Realizadas de Material de Defensa por
Países y Artículos de Productos”
 
Para ello he accedido a la fuente citada en el pie de la tabla, que es el
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (Ministerio de Hacienda y
AAPP). Los datos están accesibles en la siguiente dirección:
 
[4]http://www.agenciatributaria.es/AEAT.int...
 
El problema es que los datos de Aduanas se clasifican por la codificación
TARIC.
 
[5]http://exporthelp.europa.eu/thdapp/nomen...
 
En cambio en la citada tabla los datos se clasifican según los 22
artículos definidos en el Real Decreto 844/2011, de 17 de Junio.
 
El caso es que, tras un análisis exhaustivo de los datos, intentando
equiparar los códigos TARIC (8710, 9301, 9302, 930310, 930320, 930330,
9304, 930510, 930591, 930599, 880521, 890610) con algunos de los Artículos
del Real Decreto, no es posible cuadrar los datos ni de lejos.
 
Por citar un ejemplo entre muchos:
 
El código TARIC 8710 corresponde a "Tanques y demás vehículos automóviles
blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes".
 
El artículo 6 del Real Decreto corresponde a “Vehículos terrenos:
Vehículos diseñados especialmente o modificados para uso militar, carros y
otros vehículos militares armados o equipos para el sembrado de minas,
vehículos blindados, vehículos anfibios, los neumáticos a prueba de bala”.
 
Pues resulta que en los datos de aduanas, no hay ningún artículo exportado
en 2011 con el código TARIC 8710. En cambio en la tabla del informe, las
exportaciones bajo el artículo 6 fueron de 10 290 853 euros.
 
Por eso solicito:
 
- Conocer todo lo necesario (por ejemplo equivalencias TARIC vs Artículo,
otras fuentes de información no contempladas, etc.) para poder reproducir
la tabla citada con la mayor precisión posible.
 
Por otro lado me preocupa un aspecto del anteriormente citado artículo 6.
Dicho artículo incluye “equipos de sembrado de minas”.
 
Me gustaría consultar también lo siguiente:
 
- ¿Tienen ustedes constancia de que exportemos en España vehículos para
sembrado de minas?
 
Sabiendo que usted es Secretario con voz pero sin voto de la JIMDDU, me
gustaría pedirle por favor que estime oportuno en la próxima reunión
proponer la prohibición de la exportación de dichos vehículos.
 
Muchas gracias de antemano.
Un cordial saludo,
José Ignacio Díaz
 
-------------------------------------------------------------------
 
Por favor use la siguiente dirección de correo para todas las respuestas a
esta solicitud:
[6][dirección editada]
 
¿Es [7][dirección de Secretaría de Estado de Comercio] la dirección incorrecta para solicitudes
acceso a la información a Secretaría de Estado de Comercio? Si es así, por
favor contáctenos usando el siguiente formulario:
[8]http://tuderechoasaber.es/es/help/contact
 
Atención: Este mensaje y cualquier respuesta que hagas serán publicadas en
Internet. Nuestras políticas de privacidad y copyright:
[9]http://tuderechoasaber.es/es/help/officers
 
Si encuentra este servicio útil como responsable de acceso a la
información, pida al responsable de su web que añada un enlace a nuestra
web.
 
 

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De: José Ignacio Díaz

11 de octubre de 2013

Estimado señor Valenzuela,

muchísimas gracias por la prontitud de su respuesta.

Me alivia saber que España no exporta vehículos de sembrado de
minas. Deseo y espero que no lo haga nunca...

Respecto a la tabla en cuestión, disculpe mi insistencia:
dada la dificultad en la desagregación de los códigos TARIC ¿cómo
hacen ustedes para elaborarla?.
Agradecería información técnica lo mas detallada posible. Le
recuerdo que mi intención es poder reproducirla utilizando los
datos disponibles de Aduanas, que es la fuente citada al pie de
dicha tabla.

Un saludo,

José Ignacio Díaz

Enlace

De: Valenzuela Vadillo, Jose Luis
Secretaría de Estado de Comercio

14 de octubre de 2013

Estimado Sr. Díaz,

Paso a explicarle el método a seguir para cumplimentar las tablas y cuadros de las estadísticas:

La Secretaría de Estado de Comercio tiene los datos de todas las licencias de exportación autorizadas, mientras que los datos correspondientes a las exportaciones efectivamente realizadas están disponibles en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria adscrita al Ministerio de Hacienda y AAPP.

El informe incluye los datos de las operaciones realizadas, habiendo sido obtenida esta información contrastando el Departamento de Aduanas e II.EE. una a una las licencias de exportación concedidas, y comprobando cada uno de los envíos realizados. Por otra parte, la Secretaría de Estado de Comercio ha recabado directamente de las empresas información sobre las exportaciones efectuadas para así poder corregir cualquier divergencia en los datos. Esta facultad aparece contemplada en el artículo 9 del Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, debiendo remitir semestralmente las empresas información sobre los despachos realizados.

Hay que precisar que en las estadísticas no se han incluido las exportaciones temporales (envíos para reparaciones, homologaciones, pruebas, ferias, devoluciones a origen por material defectuoso) sin valor comercial.

Espero que esta información cumpla sus objetivos.

Reciba un cordial saludo,

José Luis Valenzuela

-----Mensaje original-----
De: José Ignacio Díaz [mailto:[dirección editada]]
Enviado el: viernes, 11 de octubre de 2013 15:54
Para: Valenzuela Vadillo, Jose Luis
Asunto: Re: RV: solicitud acceso a la información - solicitud de Información sobre elaboración de estadísticas de Exportación de Armas

Estimado señor Valenzuela,

muchísimas gracias por la prontitud de su respuesta.

Me alivia saber que España no exporta vehículos de sembrado de minas. Deseo y espero que no lo haga nunca...

Respecto a la tabla en cuestión, disculpe mi insistencia:
dada la dificultad en la desagregación de los códigos TARIC ¿cómo hacen ustedes para elaborarla?.
Agradecería información técnica lo mas detallada posible. Le recuerdo que mi intención es poder reproducirla utilizando los datos disponibles de Aduanas, que es la fuente citada al pie de dicha tabla.

Un saludo,

José Ignacio Díaz

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De: José Ignacio Díaz

17 de octubre de 2013

Estimado señor Valenzuela:

agradezco sinceramente las molestias que usted (y el organismo al
que representa) se están tomando en responderme, pero continúo con
las dudas que originaron esta consulta.

Para no causarle más molestias y a la vez poder resolver mi duda,
me gustaría centrarme en el caso concreto de las exportaciones
“finalmente realizadas” de munición de caza a Ghana. Si consigo
aclarar mis dudas con respecto a los datos concretos de este
ejemplo supongo que podré extrapolarlo a otros casos y dar mi
consulta por terminada.

En referencia a sus respuestas anteriores, parto de la suposición
de que las exportaciones de munición de caza a Ghana no las podemos
considerar como exportaciones temporales. Además no hay problemas
con el código TARIC porque está muy claro cual debe ser:

93062100 CARTUCHOS PARA ESCOPETAS O RIFLES CON CAÑÓN DE ÁNIMA LISA.

Para comprobar que el código es correcto, he revisado los datos de
Aduanas; bajo este código se recogen exportaciones de varios
millones de euros en los últimos 12 años. Incluso este año 2013 ya
figura 1 millón de euros exportados a Ghana bajo este código.

Pero resulta que en los años 2011 y 2012 no figura ninguna
exportación bajo el código 93062100 a Ghana.

En cambio, según los datos que aparecen en la tabla del Anexo II
del informe elaborado por ustedes “Estadísticas Españolas de
Exportación de Materiales de Defensa, de otro Material y de
Productos y Tecnologías de Doble Uso” de 2011 y 2012 (páginas 73 y
77 respectivamente):

2011 Ghana: exportaciones realizadas de cartuchos de escopeta (para
armas de caza o tiro deportivo) por valor de 7 504 706 euros. Según
sus datos, dichos cartuchos fueron destinados a armerías (20,52%) y
empresas privadas (79,48%).

2012 Ghana: exportaciones realizadas de cartuchos de escopeta (para
armas de caza o tiro deportivo) por valor de 2 500 001 euros. Según
sus datos, dichos cartuchos fueron destinados a armerías (41,66%) y
empresas privadas (58,34%).

El descuadre es total. Dando por buenos sus datos, no los de
Aduanas, supongo que los han obtenido ustedes tras corregir la
divergencia en los datos directamente con las empresas. Pero es que
esta “divergencia” no parece aceptable...

Revisando el directorio de empresas exportadoras
http://directorio.camaras.org/
de la base de datos elaborada por las Cámaras de Comercio y la
Agencia Tributaria desde el año 2000 hasta el año 2010, las 3
empresas exportadoras de cartuchos a Ghana fueron, al menos (puesto
que el alta en dicha base de datos es voluntaria):

TRUST EIBARRES SA (GIPÚZKOA)
NOBEL SPORT ESPAÑA SA (LEÓN)
DEFEX SA (MADRID)

En cambio, en 2011 (que son los últimos datos disponibles en esta
base de datos), la información coincide con los de Aduanas: ninguna
empresa exportó a Ghana bajo el código TARIC 93062100.

Si a ustedes les constan importaciones de cartuchos en los años
2011 y 2012 por valor de 10 millones de euros ¿como se han
exportado dichos cartuchos? ¿es una errata, están exportados bajo
otro código o no se registraron?

Sospecho del siguiente código TARIC

999000 MERCANCÍAS NO CONTEMPLADAS ESPECÍFICAMENTE EN EL ARANCEL
ADUANERO

En el año 2011 hubo al menos 127 empresas que exportaron a Ghana
bajo este código, entre ellas se encuentran nuevamente TRUST
EIBARRES SA y NOBEL SPORT ESPAÑA SA.

Además, según los datos de Aduanas, aumentaron mucho en esos años
las exportaciones a Ghana bajo ese código:

2004: 928 101
2005: 845 728
2006: 1 043 481
2007: 1 093 852
2008: 1 876 790
2009: 1 674 800
2010: 2 626 293

2011: 10 940 506
2012: 8 274 915

Mi dudas son muy claras:

¿bajo que códigos TARIC se exportaron a Ghana los cartuchos en los
años 2011 y 2012?

¿pueden las empresas exportar armas bajo el código 999000?

¿qué requisitos aduaneros nacionales e internacionales podrían
estar eludiendo estas empresas al exportar bajo códigos TARIC más
laxos?

¿estamos ante un hecho grave o es lícito que ocurra esto?

Nuevamente, reciba un cordial saludo.

José Ignacio Díaz

Enlace

De: Valenzuela Vadillo, Jose Luis
Secretaría de Estado de Comercio

13 de noviembre de 2013

Estimado señor Díaz,

Las exportaciones a países del África subsahariana corresponden en su mayoría a cartuchos de caza, al pasar a estar sometidas a control desde la entrada en vigor de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, y ser de aplicación la Resolución 55/255 de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

En cuanto a Ghana, las empresas españolas han suministrado cartuchos de caza a este destino en los últimos años sin que se haya tenido conocimiento de un uso indebido del material exportado.

Lo exportado se vende en el país de destino y se exige en cada operación una declaración de último destino que acredite lo anterior, además de una licencia de importación emitida por las autoridades.

El consumo de cartuchos en Ghana se calcula en alrededor de 45 a 50 millones de cartuchos anuales. Normalmente, el gobierno local concede las licencias de importación en el mes de julio y son válidas para el año natural. En los últimos años, sin embargo, las licencias se han dado cada dos años, lo que explica las diferencias en las cifras de exportación entre dos años consecutivos y el escaso tiempo disponible para fabricar y exportar los cartuchos.

El transporte al por mayor de cartuchos a los puertos y a los almacenes está estrictamente controlado por la Policía. Por otro lado, cada escopeta tiene asignada una licencia de 100 cartuchos por mes y la policía local ha de emitir una carta de recogida para poder comprarlos, quedando éstos registrados. Por todo ello, es muy difícil que en Ghana los cartuchos de caza se distribuyan de manera incontrolada.

También le añadimos que no constan exportaciones de armas con cargo al código 999000 y no tenemos, ni hemos tenido ninguna licencia con cargo a ese código.

Un saludo,

José Luis Valenzuela

-----Mensaje original-----
De: José Ignacio Díaz [mailto:[dirección editada]]
Enviado el: jueves, 17 de octubre de 2013 16:21
Para: Valenzuela Vadillo, Jose Luis
Asunto: Re: RV: RV: solicitud acceso a la información - solicitud de Información sobre elaboración de estadísticas de Exportación de Armas

Estimado señor Valenzuela:

agradezco sinceramente las molestias que usted (y el organismo al que representa) se están tomando en responderme, pero continúo con las dudas que originaron esta consulta.

Para no causarle más molestias y a la vez poder resolver mi duda, me gustaría centrarme en el caso concreto de las exportaciones "finalmente realizadas" de munición de caza a Ghana. Si consigo aclarar mis dudas con respecto a los datos concretos de este ejemplo supongo que podré extrapolarlo a otros casos y dar mi consulta por terminada.

En referencia a sus respuestas anteriores, parto de la suposición de que las exportaciones de munición de caza a Ghana no las podemos considerar como exportaciones temporales. Además no hay problemas con el código TARIC porque está muy claro cual debe ser:

93062100 CARTUCHOS PARA ESCOPETAS O RIFLES CON CAÑÓN DE ÁNIMA LISA.

Para comprobar que el código es correcto, he revisado los datos de Aduanas; bajo este código se recogen exportaciones de varios millones de euros en los últimos 12 años. Incluso este año 2013 ya figura 1 millón de euros exportados a Ghana bajo este código.

Pero resulta que en los años 2011 y 2012 no figura ninguna exportación bajo el código 93062100 a Ghana.

En cambio, según los datos que aparecen en la tabla del Anexo II del informe elaborado por ustedes "Estadísticas Españolas de Exportación de Materiales de Defensa, de otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso" de 2011 y 2012 (páginas 73 y 77 respectivamente):

2011 Ghana: exportaciones realizadas de cartuchos de escopeta (para armas de caza o tiro deportivo) por valor de 7 504 706 euros. Según sus datos, dichos cartuchos fueron destinados a armerías (20,52%) y empresas privadas (79,48%).

2012 Ghana: exportaciones realizadas de cartuchos de escopeta (para armas de caza o tiro deportivo) por valor de 2 500 001 euros. Según sus datos, dichos cartuchos fueron destinados a armerías (41,66%) y empresas privadas (58,34%).

El descuadre es total. Dando por buenos sus datos, no los de Aduanas, supongo que los han obtenido ustedes tras corregir la divergencia en los datos directamente con las empresas. Pero es que esta "divergencia" no parece aceptable...

Revisando el directorio de empresas exportadoras
http://directorio.camaras.org/
de la base de datos elaborada por las Cámaras de Comercio y la Agencia Tributaria desde el año 2000 hasta el año 2010, las 3 empresas exportadoras de cartuchos a Ghana fueron, al menos (puesto que el alta en dicha base de datos es voluntaria):

TRUST EIBARRES SA (GIPÚZKOA)
NOBEL SPORT ESPAÑA SA (LEÓN)
DEFEX SA (MADRID)

En cambio, en 2011 (que son los últimos datos disponibles en esta base de datos), la información coincide con los de Aduanas: ninguna empresa exportó a Ghana bajo el código TARIC 93062100.

Si a ustedes les constan importaciones de cartuchos en los años 2011 y 2012 por valor de 10 millones de euros ¿como se han exportado dichos cartuchos? ¿es una errata, están exportados bajo otro código o no se registraron?

Sospecho del siguiente código TARIC

999000 MERCANCÍAS NO CONTEMPLADAS ESPECÍFICAMENTE EN EL ARANCEL ADUANERO

En el año 2011 hubo al menos 127 empresas que exportaron a Ghana bajo este código, entre ellas se encuentran nuevamente TRUST EIBARRES SA y NOBEL SPORT ESPAÑA SA.

Además, según los datos de Aduanas, aumentaron mucho en esos años las exportaciones a Ghana bajo ese código:

2004: 928 101
2005: 845 728
2006: 1 043 481
2007: 1 093 852
2008: 1 876 790
2009: 1 674 800
2010: 2 626 293

2011: 10 940 506
2012: 8 274 915

Mi dudas son muy claras:

¿bajo que códigos TARIC se exportaron a Ghana los cartuchos en los años 2011 y 2012?

¿pueden las empresas exportar armas bajo el código 999000?

¿qué requisitos aduaneros nacionales e internacionales podrían estar eludiendo estas empresas al exportar bajo códigos TARIC más laxos?

¿estamos ante un hecho grave o es lícito que ocurra esto?

Nuevamente, reciba un cordial saludo.

José Ignacio Díaz

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Enlace

De: José Ignacio Díaz

15 de noviembre de 2013

Estimado señor Valenzuela,

Entiendo el desfase que puede haber entre las licencias concedidas
y lo finalmente exportado. ¿Es a esto a lo que se refería en su
anterior correo? En cualquier caso no parece que sea esto lo que
nos ocupa.

Respecto a mi consulta inicial, le soy sincero; he leído
detenidamente sus respuestas y por desgracia sigo sin entender por
qué no puedo reproducir con los datos de Aduanas los datos de las
tablas de armas finalmente exportadas que figuran en sus informes,
al menos, en un caso tan sencillo como la exportación de cartuchos
a Ghana.

Me veo en la obligación de insistir; si la fuente de datos que
ustedes utilizan para la elaboración de las tablas son los datos de
Aduanas (supongo que los mismos que consulto yo), ¿la divergencia
de los datos únicamente proviene de las comprobaciones que hacen
ustedes directamente con las empresas?

Respecto a las exportaciones de cartuchos a Ghana, o en Aduanas hay
un error en los datos en los años 2011 y 2012 o hay algo que se me
escapa...
¿Me recomienda usted que extienda mi pregunta al Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales?

Estos son los datos en cuestión de Exportaciones a Ghana finalmente
realizadas de “Armas de caza y tiro deportivo”:

- Según sus tablas (datos de Aduanas + información directa de las
empresas):
2008--escopetas y cartuchos--2 773 073 euros
2009--escopetas y cartuchos--3 543 065 euros
2010--cartuchos------------------1 507 520 euros
2011--cartuchos------------------7 504 706 euros
2012--cartuchos------------------2 500 001 euros

- Según datos de Aduanas (códigos TARIC 930621, 930320, 930330 que
incluyen cartuchos y escopetas de caza, aunque realmente solo
figuran exportaciones de cartuchos):
2008--cartuchos-----------------3 646 088 euros
2009--cartuchos-----------------3 462 226 euros
2010--cartuchos-----------------1 831 370 euros
2011--cartuchos----------------------------0 euros
2012--cartuchos----------------------------0 euros

¿porqué no cuadran los datos?

Respecto a lo que comenta usted sobre que “no tienen ustedes
conocimiento de que se haya hecho un mal uso de los cartuchos
exportados a Ghana”.

Si Ghana consume 45-50 millones de cartuchos al año seguramente
seamos el principal exportador con diferencia. Este país no aparece
como miembro de la Federación Internacional de Tiro Deportivo,
además la temporada de caza está cerrada un largo periodo, desde el
1 de agosto al 1 de diciembre. El consumo es extrañamente elevado.
Espero que los mecanismos de control que usted expone estén bien
alerta.

Como muestra de un posible uso irregular, le paso una referencia de
unos cartuchos españoles (TRUST Super Halcón) encontrados en Ghana
en minas clandestinas:
http://1.bp.blogspot.com/-Hc9Udi8rz6o/Ul...

Los encontró un escritor ghanés, Kwei Quartey, mientras realizaba
una investigación en dichas minas:
http://murderiseverywhere.blogspot.com.e...

No negaré que puede tratarse de un hecho aislado; pero no me negará
usted que es muy frecuente ver en países como Ghana a vigilantes de
seguridad con escopetas, y si somos uno de los principales
exportador de cartuchos y el consumo de cartuchos es también
sospechosamente elevado, debemos hacer esfuerzos extras para
vigilar el uso de nuestras exportaciones y detenerlas cuando no
podamos asegurarlas al 100%.

Y para finalizar le recuerdo que a África Subsahariana en 2012 se
exportó material de caza por valor algo superior a 8 millones de
euros, pero también a Ghana se le vendió un avión militar de
transporte por 27 millones de euros. Por cierto, ¿sabe cuánto
figura en aduanas para los países subsaharianos en los códigos de
caza 930621, 930320, 930330? De los 8 millones, tan solo 16 592,10
euros...

Perdone las molestias y reciba un cordial saludo,

José Ignacio Díaz

Enlace

De: Valenzuela Vadillo, Jose Luis
Secretaría de Estado de Comercio

18 de noviembre de 2013

Estimado señor Díaz,

La información que le hemos proporcionado en esta Subdirección es la que enviamos al Parlamento y coincide con la que publicamos en nuestro Informe anual de exportaciones de comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, pero entendemos que su preocupación es la referente a las posiciones estadísticas, por lo que puede hacer extensiva su pregunta al Departamento de Aduanas e II EE.

Un saludo,

José Luis Valenzuela

-----Mensaje original-----
De: José Ignacio Díaz [mailto:[dirección editada]]
Enviado el: viernes, 15 de noviembre de 2013 13:21
Para: Valenzuela Vadillo, Jose Luis
Asunto: RE: RV: RV: solicitud acceso a la información - solicitud de Información sobre elaboración de estadísticas de Exportación de Armas

Estimado señor Valenzuela,

Entiendo el desfase que puede haber entre las licencias concedidas y lo finalmente exportado. ¿Es a esto a lo que se refería en su anterior correo? En cualquier caso no parece que sea esto lo que nos ocupa.

Respecto a mi consulta inicial, le soy sincero; he leído detenidamente sus respuestas y por desgracia sigo sin entender por qué no puedo reproducir con los datos de Aduanas los datos de las tablas de armas finalmente exportadas que figuran en sus informes, al menos, en un caso tan sencillo como la exportación de cartuchos a Ghana.

Me veo en la obligación de insistir; si la fuente de datos que ustedes utilizan para la elaboración de las tablas son los datos de Aduanas (supongo que los mismos que consulto yo), ¿la divergencia de los datos únicamente proviene de las comprobaciones que hacen ustedes directamente con las empresas?

Respecto a las exportaciones de cartuchos a Ghana, o en Aduanas hay un error en los datos en los años 2011 y 2012 o hay algo que se me escapa...
¿Me recomienda usted que extienda mi pregunta al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales?

Estos son los datos en cuestión de Exportaciones a Ghana finalmente realizadas de "Armas de caza y tiro deportivo":

- Según sus tablas (datos de Aduanas + información directa de las empresas):
2008--escopetas y cartuchos--2 773 073 euros
2009--escopetas y cartuchos--3 543 065 euros
2010--cartuchos------------------1 507 520 euros
2011--cartuchos------------------7 504 706 euros
2012--cartuchos------------------2 500 001 euros

- Según datos de Aduanas (códigos TARIC 930621, 930320, 930330 que incluyen cartuchos y escopetas de caza, aunque realmente solo figuran exportaciones de cartuchos):
2008--cartuchos-----------------3 646 088 euros
2009--cartuchos-----------------3 462 226 euros
2010--cartuchos-----------------1 831 370 euros
2011--cartuchos----------------------------0 euros
2012--cartuchos----------------------------0 euros

¿porqué no cuadran los datos?

Respecto a lo que comenta usted sobre que "no tienen ustedes conocimiento de que se haya hecho un mal uso de los cartuchos exportados a Ghana".

Si Ghana consume 45-50 millones de cartuchos al año seguramente seamos el principal exportador con diferencia. Este país no aparece como miembro de la Federación Internacional de Tiro Deportivo, además la temporada de caza está cerrada un largo periodo, desde el 1 de agosto al 1 de diciembre. El consumo es extrañamente elevado. Espero que los mecanismos de control que usted expone estén bien alerta.

Como muestra de un posible uso irregular, le paso una referencia de unos cartuchos españoles (TRUST Super Halcón) encontrados en Ghana en minas clandestinas:
http://1.bp.blogspot.com/-Hc9Udi8rz6o/Ul...

Los encontró un escritor ghanés, Kwei Quartey, mientras realizaba una investigación en dichas minas:
http://murderiseverywhere.blogspot.com.e...

No negaré que puede tratarse de un hecho aislado; pero no me negará usted que es muy frecuente ver en países como Ghana a vigilantes de seguridad con escopetas, y si somos uno de los principales exportador de cartuchos y el consumo de cartuchos es también sospechosamente elevado, debemos hacer esfuerzos extras para vigilar el uso de nuestras exportaciones y detenerlas cuando no podamos asegurarlas al 100%.

Y para finalizar le recuerdo que a África Subsahariana en 2012 se exportó material de caza por valor algo superior a 8 millones de euros, pero también a Ghana se le vendió un avión militar de transporte por 27 millones de euros. Por cierto, ¿sabe cuánto figura en aduanas para los países subsaharianos en los códigos de caza 930621, 930320, 930330? De los 8 millones, tan solo 16 592,10 euros...

Perdone las molestias y reciba un cordial saludo,

José Ignacio Díaz

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De: José Ignacio Díaz

26 de noviembre de 2013

Estimado señor Valenzuela,

siguiendo sus recomendaciones, he trasladado la pregunta al
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

http://www.tuderechoasaber.es/es/request...

Lamentablemente, por el momento considero que la respuesta a mi
cuestión está siendo poco transparente y por lo tanto
insatisfactoria.

Cuando obtenga alguna respuesta del Departamento de Aduanas e IIEE
reconsideraré si debo cambiar la valoración de sus respuestas o
retomar la comunicación con ustedes.

un saludo,
José Ignacio Díaz

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