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Subcomisiones del Congreso a puerta cerrada

Asociación Qué hacen hizo esta solicitud de acceso a la información a Congreso de los Diputados

La solicitud fue exitosa.

De: Asociación Qué hacen

20 de octubre de 2013

Estimado Congreso de los Diputados,

Nos gustaría saber si las subcomisiones que a continuación vamos a
enumerar tienen carácter secreto, posibilidad que contempla el
artículo 64.2 del Reglamento del Congreso.

- Redes sociales
- Reforma del régimen transitorio de la Ley de carrera militar
- Reestructuración bancaria y saneamiento financiero
- Reforma del Reglamento del Congreso
- Abordaje de adicciones

En caso de haberse acordado el carácter secreto de las sesiones
"por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su
respectiva Mesa, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la
quinta parte de sus componentes", ¿figura en algún documento
publicado esta decisión y nos lo pueden facilitar?
¿Pueden indicar las razones de que no se pueda consultar ningún
documento de dichas subcomisiones?

Un saludo,

Asociación Qué hacen

Enlace

De: Información Congreso. Dirección de Comunicación
Congreso de los Diputados

22 de octubre de 2013

Estimado Sr,
La Constitución Española establece que las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones (artículo 75), y añade, en su artículo 80, que “Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento”.
El régimen de publicidad anterior se garantiza a través de diversas previsiones de las que las más importantes son la presencia de público en las sesiones plenarias, la asistencia de medios de comunicación, las actas redactadas para cada reunión de diversos órganos parlamentarios y las publicaciones oficiales de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados y del Senado individualmente.
El Reglamento de la Cámara Baja desarrolla este precepto en los artículos 63 a 65:
.
Artículo 63
Las Sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones:
1º Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o de la suspensión de un Diputado.
2.° Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados que no afecten a las incompatibilidades parlamentarias.*
* Redacción establecida por la Reforma del Reglamento aprobada el 29 de octubre de 2009. (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso. Serie B, núm. 204-3, de 2 de noviembre de 2009 ; Boletín Oficial del Estado, núm. 266, de 4 de noviembre de 2009)
3º Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa del Congreso, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiere acordado.
Artículo 64
1. Las sesiones de las Comisiones no serán públicas. No obstante, podrán asistir los representantes debidamente acreditados de los medios de comunicación social, excepto cuando aquéllas tengan carácter secreto.
2. Las sesiones de las Comisiones, incluidas las de Investigación, serán secretas cuando lo acuerden por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de sus componentes.
3. Serán secretas, en todo caso, las sesiones y los trabajos de la Comisión del Estatuto de los Diputados.
4. Las sesiones de las Comisiones de Investigación preparatorias de su plan de trabajo o de las decisiones del Pleno, o de deliberación interna, o las reuniones de las Ponencias que se creen en su seno, no serán públicas. Serán también secretos los datos, informes o documentos facilitados a estas Comisiones para el cumplimiento de sus funciones, cuando lo disponga una Ley o cuando así lo acuerde la propia Comisión. Por el contrario, se ajustarán a lo previsto en el apartado primero de este artículo las sesiones que tengan por objeto la celebración de comparecencias informativas ante las Comisiones de Investigación, salvo que concurra alguno de los supuestos siguientes:
a. Cuando la comparecencia verse sobre materias que hayan sido declaradas reservadas o secretas conforme a la legislación vigente.
b. Cuando a juicio de la Comisión los asuntos a tratar coincidan con actuaciones judiciales que hayan sido declaradas secretas.

Artículo 65
1. De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantará Acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados.
2. Las Actas serán firmadas por uno de los Secretarios, con el visto bueno del Presidente, y quedarán a disposición de los Diputados en la Secretaría General del Congreso. En el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión, se entenderá aprobada; en caso contrario, se someterá a la decisión del órgano correspondiente en su siguiente sesión.

Asimismo, el artículo 96 del Reglamento del Congreso de los Diputados indica que “en el «Diario de Sesiones» se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno de la Diputación Permanente y de las Comisiones que no tengan carácter secreto”.

Las subcomisiones y las ponencias, no sólo a las que usted se refiere, sino todas las que se forman en la Cámara, son grupos de trabajo formados en el seno de una Comisión, y como tales no tienen el carácter de “públicos”, sin que esto signifique que sus trabajos sean secretos.

De hecho, el resultado de sus trabajos se publica en el Boletín Oficial, como “informe de la subcomisión” o “informe de la ponencia”, y se debate en Comisión, junto a los posibles votos particulares, en caso de las subcomisiones, o las enmiendas, cuando se trata de las ponencias previstas en el procedimiento legislativo.

La reunión de la Comisión en la que se debaten estos informes es abierta a los medios de comunicación y sus actas son recogidas en el Diario de Sesiones. Los textos aprobados por las mismas, a su vez, se publican en el Boletín Oficial correspondiente.

En las normas de desarrollo del Reglamento, puede consultar las resoluciones de la Presidencia del Congreso de los Diputados en las que se regula la creación y funcionamiento de las subcomisiones y de las ponencias.

Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara

Resolución, de 23 de septiembre de 1986, de la Presidencia de desarrollo del artículo 113 del reglamento sobre designación y funciones de las ponencias.

Un saludo

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De: Asociación Qué hacen [[dirección editada]]
Enviado: domingo, 20 de octubre de 2013 19:39
Para: Información Congreso. Dirección de Comunicación
Asunto: solicitud acceso a la información - Subcomisiones del Congreso a puerta cerrada

Estimado Congreso de los Diputados,

Nos gustaría saber si las subcomisiones que a continuación vamos a enumerar tienen carácter secreto, posibilidad que contempla el artículo 64.2 del Reglamento del Congreso.

- Redes sociales
- Reforma del régimen transitorio de la Ley de carrera militar
- Reestructuración bancaria y saneamiento financiero
- Reforma del Reglamento del Congreso
- Abordaje de adicciones

En caso de haberse acordado el carácter secreto de las sesiones "por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de sus componentes", ¿figura en algún documento publicado esta decisión y nos lo pueden facilitar?
¿Pueden indicar las razones de que no se pueda consultar ningún documento de dichas subcomisiones?

Un saludo,

Asociación Qué hacen

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