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Alumbrado público

Sandra SC hizo esta solicitud de acceso a la información a Junta de Castilla y León

La solicitud fue exitosa.

De: Sandra SC

24 de marzo de 2012

Estimado Junta de Castilla y León,

Mi familia tiene vivienda en un pueblo de León en el que desde las
23.00h se apagan determinadas farolas del pueblo, entiendo que para
ahorrar costes.

Nuestra casa es la última del pueblo, o la primera depende de la
dirección de donde se venga.

Coincide que nuestra farola es una de las que se apagan.

Tengo entendido que hay alguna normativa que establece que la
primera y última casa de un pueblo debe estar SIEMPRE iluminada.

Solicito confirmación de este dato. Y, si es correcto, saber qué
debemos hacer, la normativa que lo soporta para justificar la
reclamación y a quién hay que dirigirla.

Un saludo,
Sandra

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De: Jose Ignacio Parente Hernandez
Junta de Castilla y León

03 de abril de 2012

Buenas tardes. De acuerdo con la pregunta formulada, se ha procedido a
consultar a los departamentos de Urbanismo y Medio Ambiente. En ninguno de
los dos casos tienen conocimiento de nada referente a la obligación
relativa a que la última casa del pueblo deba estar iluminada, amén de
recalcar que la iluminación es una competencia de ámbito exclusivamente
municipal.

 

 

Por lo que se refiere a la normativa de carácter autonómico, hemos de
citar la Ley de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento que la
desarrolla, en donde se determinan los derechos y obligaciones generales
de los propietarios de cada tipo de suelo, así como las condiciones
básicas de dotaciones con que ha de contar el suelo considerado como
urbano, si es el caso, pero sin que esta normativa determine el grado de
prestación de los servicios.

Respecto al tema de contaminación lumínica, la Ley 15/2010, de 10 de
diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del
Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación.
(BOCyL de 20-12-2010) no indica nada del tema planteado sobre la primera y
última casa del pueblo.

 

[1]http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/708...

 

Un cordial saludo.

 

References

Visible links
1. http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/708...

Enlace

Ángeles dejó un comentario (10 de diciembre de 2013)

Buenos días,
Desearía me ayudasen con la siguiente cuestión:
Tenemos una vivienda familiar en un municipio de Palencia,en la que no vivimos habitualmente por razones de trabajo, aunque solemos acudir todos los fines de semana.
Hace unos sábados, descubrimos que nos habían taladrado la fachada alrededor de toda la casa para instalar una farola mediante instalación aérea en la parte trasera de la casa, que no es calle como tal, sino una salida de vehículos, por petición de dos vecinos(uno vive en Palencia y otro en Santander), sin consultarnos ni pedir permiso, a pesar de conocernos, vernos y tener familia allí.
Nuestra casa está rehabilitada y nos han destrozado la fachada, la cual dá a tres calles, dos de las cuales no son calles, sino accesos para salida de vehículos.
El pueblo es muy pequeño: 90 censados, todos nos conocemos y carecen de PGOU.
El alcalde no quiere dar explicaciones a pesar de ser el responsable de dicha instalación y la secretaria del ayuntamiento nos remite a él continuamente.
Mis preguntas son:
1º.-Pueden realizar actualmente la instalación de una farola con los cables de forma aérea?
2º.- Pueden hacer taladros por toda tu fachada alrededor de la casa sin comunicarte nada y destrozarla?
3º.- Puede el alcalde por serlo, disponer a su antojo de las fachadas de los vecinos, dotar de alumbrado público en zonas no públicas (solicitamos el arreglo de unas humedades en la fachada que se filtraban de la calle y el alcalde nos contestó que no era calle)alumbrado costeado con el dinero de los contribuyentes para uso privado?
4º.- ¿Cómo podemos solucionarlo?
Quedo a la espera de sus noticias,. Muchas gracias por la atención.

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