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Adjudicación de INALSA (Agua de Lanzarote y la Graciosa) al Canal

Marea Azul Madrid hizo esta solicitud de acceso a la información a Gobierno de la Comunidad de Madrid

La respuesta no ha sido satisfactoria.

De: Marea Azul Madrid

18 de mayo de 2013

Estimado Gobierno de la Comunidad de Madrid,

Conforme a nuestro derecho ciudadano al agua potable y al
saneamiento, que según Naciones Unidas tiene la consideración de
derecho humano, exigimos a las Administraciones responsables la más
completa información, suficientemente documentada, sobre los temas
que a continuación se detallan.

El Canal de Isabel II -en lo sucesivo el Ente Público-, de
conformidad con lo previsto en la Ley 3/2008, es el titular de los
servicios de abastecimiento y saneamiento en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, independientemente de que haya delegado
la prestación de los mismos en la sociedad anónima Canal de Isabel
II Gestión-en lo sucesivo la Sociedad-.

Los ciudadanos y ciudadanas que habitamos en la Comunidad de
Madrid, que hemos constatado la total opacidad con la que se ha
constituido la Sociedad y la falta de transparencia en el
funcionamiento de la misma, comprobamos que se están tomando
decisiones de gran importancia que pueden llegar a afectar su
sostenibilidad futura y la calidad de prestación de los servicios
del ciclo integral del agua.

Concreta y específicamente, la Sociedad concurrió y finalmente
resultó adjudicataria del concurso para gestionar durante los
próximos 30 años el ciclo integral del agua de las islas de
Lanzarote y La Graciosa, comprometiéndose a realizar inversiones
por valor de 106 millones de euros, de los cuales 50 millones deben
invertirse a corto plazo para pagar la deuda que INALSA, actual
empresa pública gestora, tiene con sus acreedores. Nos parece
inexplicable que una entidad que está en proceso de privatización,
supuestamente por no disponer de dinero para la realización de
nuevas infraestructuras, se lance a una aventura que, si fracasa,
la pueden pagar caro todos los madrileños.

Consecuentemente, reclamamos del gobierno de la Comunidad de Madrid
y de la presidencia del Canal de Isabel II, en cumplimento del
ordenamiento jurídico vigente y de las obligaciones que deben
satisfacer las administraciones públicas de conformidad con el
artículo b 105 de la Constitución Española y del artículo 35 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de
Aguas y del artículo 3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente, al menos y en principio la siguiente documentación
acreditativa:

- Plan de negocio de la Sociedad, a fin de comprobar que las
inversiones previstas en la concesión de Lanzarote y La Graciosa no
comprometen al equilibrio económico financiero del Contrato
Programa

- Planes de Gestión y Calidad (Artículo 17.1), de Mantenimiento y
Reposición de las Instalaciones (Artículo 17.2) y de Nuevas
Infraestructuras (Artículo 17.3) previstos en el Contrato Programa

- Reglamento de la Comisión Mixta de Seguimiento del vigente
Contrato programa entre el Ente Público y la Sociedad (Artículo
20.1), en el que deben estar detalladas su composición y normas de
funcionamiento

- Informes de la Comisión de Seguimiento del Contrato Programa en
los que se hubiera analizado la oportunidad de las inversiones
destinadas a participar en la concesión de Lanzarote y La Graciosa,
y en las que se demuestre que no se compromete el mantenimiento del
Servicio en óptimas condiciones de funcionamiento (Artículo 21.1 g
del Contrato Programa).

Con la escasa información ofrecida a la ciudadanía por parte del
Ente Público y la Sociedad en relación con las inversiones
comprometidas para la concesión de Lanzarote y La Graciosa, no se
encuentran explicaciones o fundamentos técnicos ni administrativos,
financieros, sociales o ambientales que avalen tales decisiones,
que no sean los destinados a transformar el Canal de Isabel II en
un instrumento sometido al tráfico mercantil cuya única finalidad
es, por definición, el lucro privado de determinadas personas y
grupos de interés, que nada tiene que ver con la procura del bien
común de la sociedad madrileña ni con el logro de su mejor calidad
de vida.

Disponer de esa información es nuestro derecho.

Un saludo,

Marea Azul Madrid

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Gobierno de la Comunidad de Madrid

21 de mayo de 2013


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[1]Sugerencias y Quejas de la Comunidad de Madrid
 
 
Le agradecemos la presentación de su escrito, que nos ayuda a mejorar los
servicios que la Comunidad de Madrid presta a los ciudadanos.

Se traslada su queja a la Subdirección General de Atención al Ciudadano
para su gestión. En breve contactarán con usted.
 
Atención al Ciudadano
COMUNIDAD DE MADRID
 
 
 
 
Las sugerencias y quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en los
Decretos 22/1999 y 21/2002, no tendrán en ningún caso la calificación de
recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos
establecidos en la normativa vigente. La presentación de sugerencias y
quejas no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones
o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada
procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Normativa aplicable:

Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del
Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo: El
medioambiente es cosa de todos

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Gobierno de la Comunidad de Madrid

23 de mayo de 2013


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[1]Sugerencias y Quejas de la Comunidad de Madrid
 
 
La Subdirección General de Atención al Ciudadano se pone en contacto con
usted para comunicarle la admisión y el envío de su queja al organismo
competente para resolver. Por favor, lea el fichero adjunto donde se
detalla este trámite.
 
Atención al Ciudadano
COMUNIDAD DE MADRID
 
 
 
 
Las sugerencias y quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en los
Decretos 22/1999 y 21/2002, no tendrán en ningún caso la calificación de
recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos
establecidos en la normativa vigente. La presentación de sugerencias y
quejas no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones
o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada
procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Normativa aplicable:

Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del
Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo: El
medioambiente es cosa de todos

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01 de julio de 2013


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[1]Sugerencias y Quejas de la Comunidad de Madrid
 
 
La Subdirección General de Atención al Ciudadano se pone en contacto con
usted para remitirle el informe de respuesta a su queja. Por favor, lea el
fichero adjunto que contiene el citado informe.
 
Atención al Ciudadano
COMUNIDAD DE MADRID
 
 
 
 
Las sugerencias y quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en los
Decretos 22/1999 y 21/2002, no tendrán en ningún caso la calificación de
recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos
establecidos en la normativa vigente. La presentación de sugerencias y
quejas no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones
o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada
procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Normativa aplicable:

Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del
Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo: El
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