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Información sobre la gestión del Canal de Isabel II

Marea Azul Madrid hizo esta solicitud de acceso a la información a Gobierno de la Comunidad de Madrid

La solicitud fue rechazada por Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De: Marea Azul Madrid

22 de febrero de 2013

Estimado Gobierno de la Comunidad de Madrid,

CONFORME A NUESTRO DERECHO CIUDADANO AL AGUA POTABLE Y AL
SANEAMIENTO, EXIGIMOS A LAS ADMINISTRACIONES RESPONSABLES LA MÁS
COMPLETA INFORMACIÓN SUFICENTEMENTE DOCUMENTADA SOBRE LA PRESTACIÓN
DE ESTOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES

Los ciudadanos y ciudadanas que habitan en la Comunidad de Madrid
servido a efectos de abastecimiento y saneamiento por el ente
público Canal de Isabel II, al tener conocimiento de los
movimientos opacos que desde hace ya largo tiempo viene efectuando
el Gobierno de esta Comunidad Autónoma con el objetivo de modificar
sustancialmente la naturaleza jurídica y, por ende, la forma de
gestión y funcionamiento del citado Canal de Isabel II

Reclamamos del gobierno de esta Comunidad Autónoma y de la
presidencia del Canal de Isabel II, en cumplimento del ordenamiento
jurídico vigente y de las obligaciones que deben satisfacer las
administraciones públicas de conformidad con el artículo b 105 de
la Constitución Española y del artículo 35 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como del Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de la
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y del artículo 3 de la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente, al menos y en principio la
siguiente documentación acreditativa:

a) la que, según los promotores de la privatización, la justifican
y avalan, y que se concreta, básicamente, en los informes y
documentos siguientes:

‐ los estudios previos que pretendidamente justifican el cambio de
modelo de gestión del agua en la Comunidad de Madrid
‐ los estudios realizados por las consultores Rothschild, BBVA,
Tinsa y Cuatrecases, sobre aspectos financieros, económicos,
patrimoniales y jurídicos del Canal de Isabel II
‐ el Plan Económico Financiero

b) La que tiene que ver con las competencias, derechos y
obligaciones, aspectos organizativos, funcionales, económicos y
patrimoniales de la sociedad anónima creada, y sobre el nuevo
modelo de gestión implantado, que se concreta en:

‐ el contrato programa entre el Canal de Isabel II y la sociedad
anónima Canal Gestión S.A.
‐ el estudio de la valoración económica de la nueva sociedad y del
capital social adoptado
‐ el inventario de bienes y derechos que son objeto de aportación
a la sociedad Canal 
Gestión S.A
‐ la valoración económica del Contrato programa
- la estructura y recursos del ente público Canal de Isabel II

La eficiencia en la prestación del servicio de agua por el Canal de
Isabel II está avalada por más de 160 años de trayectoria y en la
escasa información ofrecida a la ciudadanía no se encuentran
explicaciones o fundamentos técnicos ni administrativos, sociales o
ambientales para transformar el Canal de Isabel II en un
instrumento sometido al tráfico mercantil cuya única finalidad es,
por definición, el lucro privado de determinadas personas y grupos
de interés, que nada tiene que ver con la procura del bien común de
la sociedad madrileña ni con el logro de su mejor calidad de vida.

Disponer de esa información es nuestro derecho.

Un saludo,

Marea Azul Madrid

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Gobierno de la Comunidad de Madrid

25 de febrero de 2013


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[1]Sugerencias y Quejas de la Comunidad de Madrid
 
 
Le agradecemos la presentación de su escrito, que nos ayuda a mejorar los
servicios que la Comunidad de Madrid presta a los ciudadanos.

Se traslada su queja a la Subdirección General de Atención al Ciudadano
para su gestión. En breve contactarán con usted.
 
Atención al Ciudadano
COMUNIDAD DE MADRID
 
 
 
 
Las sugerencias y quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en los
Decretos 22/1999 y 21/2002, no tendrán en ningún caso la calificación de
recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos
establecidos en la normativa vigente. La presentación de sugerencias y
quejas no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones
o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada
procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Normativa aplicable:

Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del
Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo: El
medioambiente es cosa de todos

References

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Gobierno de la Comunidad de Madrid

14 de marzo de 2013


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Attachment ADMINISTRACION EXTERNA ASIGNACIONDHSOK F.pdf
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[1]Sugerencias y Quejas de la Comunidad de Madrid
 
 
La Subdirección General de Atención al Ciudadano se pone en contacto con
usted para comunicarle la admisión y el envío de su queja al organismo
competente para resolver. Por favor, lea el fichero adjunto donde se
detalla este trámite.
 
Atención al Ciudadano
COMUNIDAD DE MADRID
 
 
 
 
Las sugerencias y quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en los
Decretos 22/1999 y 21/2002, no tendrán en ningún caso la calificación de
recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos
establecidos en la normativa vigente. La presentación de sugerencias y
quejas no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones
o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada
procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Normativa aplicable:

Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del
Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo: El
medioambiente es cosa de todos

References

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De: Marea Azul Madrid

16 de marzo de 2013

Estimado Gobierno de la Comunidad de Madrid,

Nuestra intención inicial fue dirigir la solicitud al Canal de
Isabel II además de a la Comunidad de Madrid, pero no pudimos
hacerlo porque no encontramos ningún mail de contacto del Canal de
Isabel II.

En pleno año 2013, esto parece no corresponder a una correcta
atención a la ciudadanía. Les pedimos, por tanto, nos faciliten el
mail de contacto del Canal para que en el futuro podamos dirigirnos
allí directamente.

Muchas gracias.

Un saludo,

Marea Azul Madrid

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De: SUGERENCIAS_Y_QUEJAS

19 de marzo de 2013

Estimado Sr.:

Le comunicamos que este correo electrónico ha dejado de prestar servicio, por lo que no admite ningún tipo de queja, sugerencia o escrito dirigido a las Administraciones Públicas.
Le facilitamos el siguiente enlace para acceder al formulario on-line de quejas y sugerencias de la Comunidad de Madrid.

https://gestiona.madrid.org/suqe_inter/r...

Con las contraseñas que se le facilitaron en el fichero adjunto puede acceder a su expediente y añadir o modificar la información que estime oportuna.

Atentamente.
Atención al Ciudadano
Comunidad de Madrid

________________________________________
De: Marea Azul Madrid [[dirección editada]]
Enviado el: sábado, 16 de marzo de 2013 22:05
Para: SUGERENCIAS_Y_QUEJAS
Asunto: Re: ADMISIÓN Y ENVÍO DE SU QUEJA AL ORGANISMO COMPETENTE

Estimado Gobierno de la Comunidad de Madrid,

Nuestra intención inicial fue dirigir la solicitud al Canal de
Isabel II además de a la Comunidad de Madrid, pero no pudimos
hacerlo porque no encontramos ningún mail de contacto del Canal de
Isabel II.

En pleno año 2013, esto parece no corresponder a una correcta
atención a la ciudadanía. Les pedimos, por tanto, nos faciliten el
mail de contacto del Canal para que en el futuro podamos dirigirnos
allí directamente.

Muchas gracias.

Un saludo,

Marea Azul Madrid

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De: Marea Azul Madrid

20 de marzo de 2013

Estimado SUGERENCIAS_Y_QUEJAS,

Aunque nos parece que el uso de esos formularios frenan las
posibilidades de participación ciudadana en los asuntos públicos,
haremos uso de él como nos indican.

Mientras tanto, insistimos en que nos faciliten el mail de contacto
del Canal de Isabel II para futuras comunicaciones.

Un saludo,

Marea Azul Madrid

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De: INFORMACION

21 de marzo de 2013


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Estimados Sres:

 

En contestación a su correo electrónico recibido en Atención al Ciudadano,
a través de la Unidad de Sugerencias y Quejas, solicitando información
sobre el contacto con el Canal de Isabel II, les adjuntamos enlace a su
página, en la que aparecen todas las vías para poder conectar con ellos:

[1]CANAL ISABEL II 

Le recordamos que si desea obtener más información puede acceder al portal
[2]www.madrid.org  o bien llamar al 012, que ofrece servicios de alertas
por ‘sms’, envíos de impresos, retrollamadas, ayuda interactiva o ‘chat’,
así como la recogida telefónica de sugerencias o quejas relacionadas con
nuestra actividad.

 

No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta adicional.

 

Atención al Ciudadano

[3][IMG]COMUNIDAD DE MADRID

[4]cid:[email protected]

·  El contenido de la información recogida en este documento tiene
carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar
las publicaciones oficiales
(v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).

 

 

 

 

  

 

References

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1. http://www.gestioncanal.es/
2. http://www.madrid.org/
http://www.madrid.org/
3. http://www.madrid.org/cs/Satellite?langu...
4. http://www.twitter.com/012CMadrid

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Gobierno de la Comunidad de Madrid

25 de abril de 2013


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[1]Sugerencias y Quejas de la Comunidad de Madrid
 
 
La Subdirección General de Atención al Ciudadano se pone en contacto con
usted para remitirle el informe de respuesta a su queja. Por favor, lea el
fichero adjunto que contiene el citado informe.
 
Atención al Ciudadano
COMUNIDAD DE MADRID
 
 
 
 
Las sugerencias y quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en los
Decretos 22/1999 y 21/2002, no tendrán en ningún caso la calificación de
recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos
establecidos en la normativa vigente. La presentación de sugerencias y
quejas no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones
o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada
procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Normativa aplicable:

Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del
Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo: El
medioambiente es cosa de todos

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De: El equipo de tuderechoasaber.es

21 de junio de 2013


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Attachment respuesta 3560 2013.pdf
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[MENSAJE ENVIADO POR FORMULARIO]

La Subdirección General de Atención al Ciudadano se pone en contacto con
usted para remitirle el informe de respuesta a su queja. Por favor, lea el
fichero adjunto que contiene el citado informe.
 
Atención al Ciudadano
COMUNIDAD DE MADRID
 
 
 
 
Las sugerencias y quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en los
Decretos 22/1999 y 21/2002, no tendrán en ningún caso la calificación de
recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos
establecidos en la normativa vigente. La presentación de sugerencias y
quejas no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones
o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada
procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Normativa aplicable:

Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del
Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo: El
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