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Art. 32.2.7.a TR-LOTCENC'00 Sistema General de Espacios Libres y zonas verdes de ADEJE

Daniel Arencibia hizo esta solicitud de acceso a la información a Ayuntamiento de Adeje

La respuesta a esta solicitud está retrasada. Ayuntamiento de Adeje debería haber respondido antes de 29 de junio de 2015 (más detalles)

De: Daniel Arencibia

29 de mayo de 2015

Estimado Ayuntamiento de Adeje,

ANTECEDENTES.
I. El artículo 32.2.7.a del DECRETO Legislativo 1/2000, de 8 de
mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de
Canarias establece que:
7) La definición de la red básica de reserva de los terrenos y
construcciones destinados a las dotaciones públicas y equipamientos
privados que constituyan los sistemas generales y garanticen la
funcionalidad de los principales espacios colectivos con adecuada
calidad. Se incluyen dentro de estos sistemas generales, al menos,
los siguientes: a) El sistema general de espacios libres, parques y
plazas públicas en proporción adecuada a las necesidades sociales
actuales y a las previsibles para el futuro, con respeto de los
mínimos establecidos en las pertinentes Normas Técnicas del
Planeamiento Urbanístico, sin que en ningún caso pueda ser inferior
a cinco metros cuadrados por habitante o plaza alojativa, e
incluyendo como integrantes de este sistema los Parques
arqueológicos y etnográficos declarados como tales conforme a la
Ley del Patrimonio Histórico de Canarias.
II. Según recomendaciones de la OMS, las ciudades deben disponer,
como mínimo, de entre 10 y 15 metros cuadrados de área verde por
habitante, distribuidos equitativamente en relación a la densidad
de población. Es aconsejable que esta relación alcance valores
entre 15 y 20 metros cuadrados de zona verde útil.
En atención a la Ley 19/2013 (BOE 10/12/2013), de transparencia y
Ley 12/2014, de transparencia de Canarias, por la presente, planteo
las siguientes
SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA
1.-¿Cuál es la superficie total en el Municipio destinada al
Sistema General de Espacios Libres (art. 32.2.7.a TR-LOTCENC'00)
tras descontar dominio público marítimo terrestre, dominio público
hidráulico, franjas de protección de carreteras y demás zonas no
compatibles con el uso de ocio ciudadano?
2.-¿Qué porcentaje representa esa cifra en la superficie total del
Plan de Ordeanción Urbana?
3.-¿Cuál es la superficie de zona verde útil disponible por
habitante ?
4.-¿Qué inventario de superficies se han usado para el cálculo?
5.-¿Cuál es el ratio de árboles por habitante?
6.-¿Cumplen con los requisitos objetivos de zonas verdes útiles
usados para el cálculo de indicadores de Agenda 21 y Urban Audit?
7.-Ruego remita a mi atención copia de la información pública (art.
13 Ley 19/2013), cualquiera que sea su formato o soporte, que obre
en su poder y trate de manera específica la adecuación de la
superficie municipal a los requisitos mínimos de superficie de zona
verde útil o de sistema general de espacios libres.

Un saludo,

Daniel Arencibia

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