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Beneficiarios amnistía fiscal de 2012

Ángel Gil Gómez hizo esta solicitud de acceso a la información a Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no tenía la información solicitada.

De: Ángel Gil Gómez

05 de abril de 2012

Estimado Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

¿Quienes han sido beneficiados o lo serán en la amnistía fiscal de
2012 para legalizar el dinero no declarado a hacienda en ejercicios
anteriores a 2012?

Un saludo, Ángel Gil Gómez

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De: Información Administrativa (MEH)

09 de abril de 2012

Buenos días:

 

En contestación a su escrito le comunico que hasta el día de hoy no existe
legislación en este sentido.

 

Atentamente,

Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.

Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

C/ Alcalá, 9 - 28071 Madrid

 

 

 

-----Mensaje original-----
De: Ángel Gil Gómez [mailto:[FOI #293 email]]
Enviado el: jueves, 05 de abril de 2012 16:16
Para: Información Administrativa (MEH)
Asunto: solicitud acceso a la información - Beneficiarios amnistía fiscal
de 2012

 

     Estimado Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

    

     ¿Quienes han sido beneficiados o lo serán en la amnistía fiscal de

     2012 para legalizar el dinero no declarado a hacienda en ejercicios

     anteriores a 2012?

    

     Un saludo, Ángel Gil Gómez

    

     -------------------------------------------------------------------

    

     Por favor use la siguiente dirección de correo para todas las

     respuestas a esta solicitud:

     [FOI #293 email]

    

     ¿Es [Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas request email] la dirección incorrecta para

     solicitudes acceso a la información a Ministerio de Hacienda y

     Administraciones Públicas? Si es así, por favor contáctenos usando

     el siguiente formulario:

     http://www.tuderechoasaber.es/es/help/co...

    

     Atención: Este mensaje y cualquier respuesta que hagas serán

     publicadas en Internet. Nuestras políticas de privacidad y

     copyright:

     http://www.tuderechoasaber.es/es/help/of...

    

     Si encuentra este servicio útil como responsable de acceso a la

     información, pida al responsable de su web que añada un enlace a

     nuestra web.

    

    

    

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Ángel Gil Gómez dejó un comentario (10 de abril de 2012)

Esperaré un tiempo para volver a hacer la pregunta, cuando se haya realizado la amnistía.

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De: Ángel Gil Gómez

16 de mayo de 2012

Estimado Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

Please pass this on to the person who conducts Freedom of
Information reviews.

I am writing to request an internal review of Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas's handling of my FOI request
'Beneficiarios amnistía fiscal de 2012'.

Actualmente ya hay legislación al respecto:

"El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se
introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas
a la reducción del déficit público"

El citado decreto permite con carácter extraordinario y temporal,
los contribuyentes podrán regularizar la situación tributaria de
sus capitales ocultos o evadidos sin que se les pueda exigir
responsabilidad penal.

Dicho lo anterior vuelvo a reiterar mi pregunta en la cual solicito
la relación de personas que acogiéndose a dicho decreto han
solicitado regularizar capitales ocultos o evadidos.

A full history of my FOI request and all correspondence is
available on the Internet at this address:
http://www.tuderechoasaber.es/request/be...

Un saludo,

Ángel Gil Gómez

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Ángel Gil Gómez dejó un comentario (17 de mayo de 2012)

Asumo que no me enviarán nada, pero periódicamente iré pidiento las cantidades regularizadas por individuo y cantidad de individuos que se han acogido al decreto

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Ángel Gil Gómez dejó un comentario (17 de mayo de 2012)

La primera contestación que me remitieron diciendo que no había legislacion era del 9 de abril de 2012, pero el decreto es del 30 de marzo de 2012, es decir, anterior, con lo cual si que había legislación. Si alguien me puede explicar esta contradicción se lo agradecería.

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De: Información Administrativa (MEH)

18 de mayo de 2012

 

 

Buenos días:

 

En contestación a su escrito le comunico que con esta misma fecha se
traslada al Gabinete de la Dirección de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a los efectos oportunos.

 

Atentamente,

Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.

Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

C/ Alcalá, 9 - 28071 Madrid

 

 

 

 

-----Mensaje original-----
De: Ángel Gil Gómez [mailto:[FOI #293 email]]
Enviado el: miércoles, 16 de mayo de 2012 13:51
Para: Información Administrativa (MEH)
Asunto: Internal review of solicitud acceso a la información -
Beneficiarios amnistía fiscal de 2012

 

     Estimado Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

    

     Please pass this on to the person who conducts Freedom of

     Information reviews.

    

     I am writing to request an internal review of Ministerio de

     Hacienda y Administraciones Públicas's handling of my FOI request

     'Beneficiarios amnistía fiscal de 2012'.

    

     Actualmente ya hay legislación al respecto:

    

     "El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se

     introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas

     a la reducción del déficit público"

    

     El citado decreto permite con carácter extraordinario y temporal,

     los contribuyentes podrán regularizar la situación tributaria de

     sus capitales ocultos o evadidos sin que se les pueda exigir

     responsabilidad penal.

    

     Dicho lo anterior vuelvo a reiterar mi pregunta en la cual solicito

     la relación de personas que acogiéndose a dicho decreto han

     solicitado regularizar capitales ocultos o evadidos.

    

     A full history of my FOI request and all correspondence is

     available on the Internet at this address:

     http://www.tuderechoasaber.es/request/be...

    

     Un saludo,

    

     Ángel Gil Gómez

    

    

    

     -------------------------------------------------------------------

     Por favor use la siguiente dirección de correo para todas las

     respuestas a esta solicitud:

     [FOI #293 email]

    

     Atención: Este mensaje y cualquier respuesta que hagas serán

     publicadas en Internet. Nuestras políticas de privacidad y

     copyright:

     http://www.tuderechoasaber.es/es/help/of...

    

     Si encuentra este servicio útil como responsable de acceso a la

     información, pida al responsable de su web que añada un enlace a

     nuestra web.

    

    

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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

21 de mayo de 2012

+--------------------------------+
| Gabinete del Director |
|--------------------------------|
| Registro de Salida: 2708 |
|--------------------------------|
| Nuestra referencia: QUE 628/12 |
+--------------------------------+

Se ha recibido en la Agencia Tributaria su petición dirigida al Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la que solicita que se
le facilite una relación de las personas que “han solicitado regularizar
capitales ocultos o evadidos”, acogiéndose al Real Decreto-Ley 12/2012,
por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas
dirigidas a la reducción del déficit público.

En relación con su solicitud, debo significarle que el artículo 95.1 de la
Ley General Tributaria establece un deber general de reserva respecto a la
información tributaria, cuya comunicación sólo permite excepcionalmente en
los casos tasados que expresamente enumera, en los términos siguientes:

        "1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter
reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los
tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de
las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a
terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:

        a) La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el
Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean
perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada.

        b) La colaboración con otras Administraciones tributarias a
efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus
competencias.

c) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con
las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en la
lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del
sistema de Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute
de prestaciones a cargo de dicho sistema; así como para la determinación
del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema
Nacional de Salud.

        d) La colaboración con las Administraciones públicas para la lucha
contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de
ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
       
        e) La colaboración con las comisiones parlamentarias de
investigación en el marco legalmente establecido.

        f) La protección de los derechos e intereses de los menores e
incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal.

        g) La colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de
sus funciones de fiscalización de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.

h) La colaboración con los Jueces y Tribunales para la ejecución de
resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información
exigirá resolución expresa, en la que previa ponderación de los intereses
públicos y privados afectados en el asunto de que se trate y por haberse
agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de
bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de
la Administración tributaria.

i) La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención
del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con la Comisión de
Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo y con la
Secretaría de ambas comisiones, en el ejercicio de sus funciones
respectivas.

        j) La colaboración con órganos o entidades de derecho público
encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la
correcta identificación de los obligados al pago.

        k) La colaboración con las Administraciones públicas para el
desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados
tributarios a que se refieran los datos suministrados.”

Considerando que su petición se refiere a datos sobre los que recae la
obligación legal de reserva y que no encuentra amparo en ninguno de los
supuestos exceptuados por el precepto transcrito, no es posible
facilitarle la información solicitada.
Madrid, 21 de mayo de 2012
EL COORDINADOR DEL GABINETE,

Juan Redondo Sánchez

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Ángel Gil Gómez dejó un comentario (29 de mayo de 2012)

La ley está bien, pero existe un principio básico de igualdad entre las personas que se rompe. Todos tenemos que cumplir con nuestras obligaciones con la hacienda pública, pero algunos siempren encuentra un camino lateral para eludirlas. La ley protege las identidades de estos individuos a los que se les concede una gracia especial injusta con el resto de los ciudadanos pero, además, en otras circunstancias la ley no protege la identidad de ciudadanos comunes. Por ejemplo, en el caso de las multas que se notifican en el BOE. Esto me hace abundar nuevamente en el razonamiento de que se rompe un principio básico de igualdad entre ciudadanos existiendo ciudadanos de primera que pueden defraudar y después se les concede la gracia de regularizar esos capitales fraudulentos y ciudadanos de segunda, la inmensa mayoría, que cumplimos con nuestros deberes pero vemos recortados nuestros servicios.

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De: Ángel Gil Gómez

29 de mayo de 2012

Estimado Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

Quedo muy agradecido por la pronta respuesta.

Existe un principio básico de igualdad entre las personas que se
rompe. Todos tenemos que cumplir con nuestras obligaciones con la
hacienda pública, pero algunos siempren encuentra un camino lateral
para eludirlas. La ley protege las identidades de estas personas a
las que se les concede una gracia especial injusta con el resto de
los ciudadanos pero, además, en otras circunstancias, la ley no
protege la identidad de ciudadanos comunes. Un ejemplo es el caso
de las multas que se notifican en el BOE.

Esto me hace abundar nuevamente en el razonamiento de que se rompe
un principio básico de igualdad entre ciudadanos existiendo
ciudadanos de primera que pueden defraudar y después se les concede
la gracia de regularizar esos capitales fraudulentos y ciudadanos
de segunda, la inmensa mayoría de nosotros, que cumplimos con
nuestros deberes pero vemos recortados nuestros servicios.

Entiendo no obstante que todos estamos atados al cumplimiento de la
ley, y nuevamente, agradezco la rapidez de su contestación.

Un saludo,

Ángel Gil Gómez

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