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Equipamientos y las acciones policiales en las manifestaciones

Victoria Anderica hizo esta solicitud de acceso a la información a Gobierno Vasco - Interior

La solicitud fue exitosa.

De: Victoria Anderica

11 de abril de 2013

Estimado Gobierno Vasco - Interior,

Estimado/a señor, señora,

Me dirijo a usted con el fin de acceder a la información y/o a los
documentos en relación con las intervenciones policiales en casos
de manifestaciones, concentraciones, y protestas ciudadanas.

Por cada pregunta enunciada a continuación, le agradecería que me
procurase las informaciones y los documentos que relaten las
actividades de las fuerzas del orden en el País Vasco cuando se
producen manifestaciones, protestas etc. Entiendo por
“manifestación” cualquier concentración de individuos (incluidos
los desfiles, marchas, concentraciones…) cuyo motivo de reunión,
generalmente haciendo uso del espacio público, es la expresión de
opiniones sobre un tema que preocupa a la sociedad.

1. ¿Qué normativa rige el material a disposición de las fuerzas del
orden para su uso en casos de manifestaciones?

2. ¿Qué tipo de equipamientos están autorizados para el uso
policial en las manifestaciones? (por ejemplo: matracas, escudos,
balas de goma, etc.)

3. Quisiera saber, por cada equipamiento estándar a disposición de
los policías en manifestaciones, los siguientes datos adicionales:

a. El número de artículos por cada tipo de material previsto para
las manifestaciones, en posesión de la policía (cuántas matracas,
cuántos escudos, etc.)

b. El número de veces que este tipo de objetos han sido utilizados
durante los cinco últimos años.

4. ¿Cuáles son las indicaciones estratégicas y las formaciones que
recibe las fuerzas del orden del País Vasco sobre el uso del
material a su disposición, en casos de manifestaciones? Le ruego
que me facilite los documentos o eventuales páginas web que aporten
información sobre dichas indicaciones estratégicas.

5. ¿Existen informes de evaluación de los últimos cinco años,
realizados por la policía o el gobierno sobre el tema del
mantenimiento del orden? De ser el caso, quisiera acceder a una
copia de esos informes o informaciones sobre ello en Internet, si
estuvieran publicadas en la Red.

Si algunos de los documentos que me quisiera enviar incluyeran
bases de datos (especialmente para la pregunta 2), le agradecería
que me los envíe en formato Excel u otro tipo de hoja de cálculo.

Estoy a su entera disposición en el caso de que desee más
información sobre mi solicitud o para aclarar cualquier duda.

Gracias por su atención y por su ayuda.

Atentamente,

Victoria Anderica

Enlace

Gobierno Vasco - Interior

30 de abril de 2013

Estimada Victoria:

La norma interna que regula la utilización de material antidisturbios por parte de la Ertzaintza es la Instrucción del Viceconsejero de Seguridad nº 73, de fecha 11.05.2012 (Regulación del uso y control del armamento, munición y otros elementos antidisturbios). Dicha Orden sustituye a la que estaba en vigor hasta esa fecha, una Orden de 1997, de la entonces existente Dirección de Seguridad Ciudadana, que regulaba la utilización de las escopetas lanzapelotas en la que se establecían las distancias mínimas en metros a las que podían lanzarse las pelotas de goma en función de las diferentes situaciones y de los niveles de intensidad a los que fuesen regulados los dispositivos lanzadores.

La Instrucción aprobada el pasado año establece un listado del material objeto de regulación, que se extiende no sólo a las escopetas lanzadoras sino también a los cartuchos impulsores, las pelotas de caucho, la bolsa portadora y el denominado “bastón policial”, cuya utilización se reglamenta de manera precisa.

Esta Instrucción se complementa con otra Instrucción, la nº 74, de fecha 16.04.2013 (Normativa de uso del lanzabolas), que regula específicamente todo lo relacionado con los nuevos lanzabolas de 40 mm, que actualmente se están distribuyendo entre las unidades de la Ertzaintza y en cuyo uso se están formando en estos momentos los agentes de la Ertzaintza, que sustituirá de manera progresiva a los lanzapelotas.

Los criterios generales establecidos en las normas para la utilización del material antidisturbios recogen los principios de “legalidad” (con especial referencia a las normas internacionales de derechos humanos), “necesidad o excepcionalidad” (sólo cuando no sea posible resolver las situaciones por otras vías), “proporcionalidad” (en relación con la intensidad de la agresión recibida), “idoneidad” (valorando aspectos como los posibles riesgos para terceros) y “menor lesividad” (procurar ocasionar el menor daño posible).

La escopeta lanzapelotas, aún en uso, deberá utilizarse siempre de manera muy estricta, cuando exista un riesgo para la vida o la integridad de los agentes o de terceras personas y sólo cuando no sea posible resolver la situación por otros medios. Los primeros disparos deberán ser salvas de aviso, sin pelota y a una distancia mínima de 10 metros.

La regulación de intensidad de las bocachas deberá situarse siempre en las posiciones “S” o “M” (suave y media), quedando relegada la “F” (fuerte) exclusivamente para las unidades especializadas (Brigada Móvil y de Refuerzo, únicas unidades autorizadas a seguir utilizando los lanzapelotas a partir del 1 de enero de 2013) cuando actúen en situaciones de especial riesgo. Las distancias mínimas de seguridad serán de 35 metros para las dos primeras posiciones y de 60 para la “F” y los disparos deberán orientarse siempre a las extremidades inferiores. No podrán reutilizarse sobre el terreno pelotas ya disparadas y se controlará especialmente que no se realicen manipulaciones o alteraciones del material. Las bolsas portadoras de las pelotas de caucho, por su parte, estarán precintadas y su utilización y desprecinto deberán justificarse siempre mediante el correspondiente informe.

El bastón policial

La Instrucción regula también de forma precisa el uso del denominado “bastón policial”, tanto en su forma convencional como en la versión extensible. Esta última queda relegada a los agentes que actúen no uniformados y que hayan recibido la formación pertinente.

El uso del bastón policial deberá ser gradual, primándose su utilización como una extensión del brazo que sirva para acotar o para alejar a posibles agresores y sólo en determinadas circunstancia como arma para golpear. En este último caso, los golpes deberán ser siempre descendentes y evitar impactos fortuitos sobre partes vitales del cuerpo, como la cabeza.

Cualquier utilización del material antidisturbios deberá ser comunicada al Centro de Mando y Control del que dependa la unidad, así como los posibles intercambios de rol de los agentes encargados de la utilización del material (portador de la escopeta, del escudo, conductor,…). La utilización del material será siempre reflejada de manera detallada en el correspondiente informe.

Además de al material antidisturbios, la regulación alude también a otras cuestiones que inciden sobre las actuaciones de orden público como, por ejemplo, la videograbaciones que se realicen durante los incidentes, que deberán respetar en todo momento los límites legales y las instrucciones internas ya existentes.

Los detalles de la Instrucción se extienden, asimismo, a aspectos como el establecimiento de sistemas de registro para el control constante del material en el bunker de cada comisaría, el mantenimiento y revisión del mismo, el procedimiento de entrega y recogida a los agentes que vayan a actuar en una misión de orden público, el control de la cartuchería y de los proyectiles, etc.

Por su parte, la Instrucción nº 72, de fecha 10.05.2012, crea la Comisión Operativa de la Ertzaintza, un órgano interno cuya función exclusiva es la de analizar actuaciones policiales concretas para detectar, a través de ellas, posibles fallos en los procedimientos de actuación establecidos o aspectos que puedan mejorarse en los mismos, para así eliminar o paliar en las futuras intevenciones policiales posibles resultados que entrañen riesgos o perjuicios innecesarios para la ciudadanía o para los propios profesionales policiales.

Las actuaciones policiales objeto de estudio por parte de la Comisión son, fundamentalmente, aquellas en las que resulten muertos o heridos ciudadanos o ertzainas, tanto por el uso de armas de fuego como por cualquier otra circunstancia, actuaciones en las que aun sin producirse fallecimientos o lesiones adquieran, por cualquier aspecto, especial trascendencia pública o policial como, por ejemplo, incidentes graves de orden público, atracos con o sin rehenes, incidentes con personas con graves trastornos de conducta, etc.

La Comisión está integrada de manera permanente por responsables de la Dirección Operativa de la Ertzaintza y de la Jefatura de División de Inspección y Administración, a los que podrán sumarse, según las necesidades de cada caso, responsables de las Jefaturas de las Divisiones y Unidades implicadas en las actuaciones analizadas, de la Unidad de Administración de la DIA, expertos policiales en las materias analizadas, etc.

La Instrucción detalla, asimismo, todos los aspectos relacionados con la mecánica de funcionamiento de la Comisión: reuniones, actas, tramitación de las propuestas para para la realización de las modificaciones en las normas internas, etc.

Esperamos que los datos aportados te resulten de interés.

Un saludo

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De: Victoria Anderica

24 de junio de 2013

Estimado Gobierno Vasco - Interior,

Muchas gracias por su respuesta.

Un saludo,

Victoria Anderica

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