¡Colabora con nosotros!

Establecimientos sanitarios

Pedro L. Egea hizo esta solicitud de acceso a la información a Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

La respuesta no ha sido satisfactoria.

De: Pedro L. Egea

28 de septiembre de 2014

Estimado Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,

Desearía conocer cual es la normativa que establece quien puede
gestionar un establecimiento sanitario y que condiciones debe
cumplir, avales que debe prestar, garantías que debe ofrecer, etc.,
y si dicha norma establece las condiciones o diferencias que
permiten usar las denominaciones hospital, clínica, ambulatorio,
centro de consultas, etc.

Un saludo,

Pedro L. Egea

Enlace

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

29 de septiembre de 2014

Buenos días:

Agradecemos que se haya puesto en contacto con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Su consulta ha sido trasladada a la unidad competente y emitiremos una respuesta tan pronto como sea posible.

Reciba un cordial saludo,

Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Paseo del Prado, nº 18 - 20
28071 - MADRID
Tfno: 901400100
www.msssi.es
[dirección de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad]

-----Mensaje original-----
De: Pedro L. Egea [mailto:[dirección editada]]
Enviado el: domingo, 28 de septiembre de 2014 10:22
Para: Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Asunto: solicitud acceso a la información - Establecimientos sanitarios

Estimado Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,

Desearía conocer cual es la normativa que establece quien puede gestionar un establecimiento sanitario y que condiciones debe cumplir, avales que debe prestar, garantías que debe ofrecer, etc., y si dicha norma establece las condiciones o diferencias que permiten usar las denominaciones hospital, clínica, ambulatorio, centro de consultas, etc.

Un saludo,

Pedro L. Egea

-------------------------------------------------------------------

Por favor use la siguiente dirección de correo para todas las respuestas a esta solicitud:
[dirección editada]

¿Es [dirección de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad] la dirección incorrecta para solicitudes acceso a la información a Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad? Si es así, por favor contáctenos usando el siguiente formulario:
http://tuderechoasaber.es/es/help/contact

Atención: Este mensaje y cualquier respuesta que hagas serán publicadas en Internet. Nuestras políticas de privacidad y copyright:
http://tuderechoasaber.es/es/help/officers

Si encuentra este servicio útil como responsable de acceso a la información, pida al responsable de su web que añada un enlace a nuestra web.

mostrar el resto del mensaje

Enlace

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

13 de octubre de 2014

 

Buenos días:

 

Una vez recibida la respuesta de la unidad competente en la materia, le
trasladamos que, según nos comunican, la normativa básica relativa a los
establecimientos sanitarios aparece recogida en la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en el Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases
generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos
sanitarios, así como en la normativa autonómica que haya podido ser
dictada por cada Comunidad Autónoma.

 

 

Reciba un cordial saludo,

 

 

Oficina de Información y Atención al Ciudadano

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Paseo del Prado, nº 18 - 20

28071 - MADRID

Tfno: 901400100

[1]www.msssi.es

[2][dirección de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad]

 

 

-----Mensaje original-----

De: Pedro L. Egea
[[3]mailto:[dirección editada]]

Enviado el: domingo, 28 de septiembre de 2014 10:22

Para: Oficina de Información y Atención al Ciudadano

Asunto: solicitud acceso a la información - Establecimientos sanitarios

 

Estimado Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,

 

Desearía conocer cual es la normativa que establece quien puede gestionar
un establecimiento sanitario y que condiciones debe cumplir, avales que
debe prestar, garantías que debe ofrecer, etc., y si dicha norma establece
las condiciones o diferencias que permiten usar las denominaciones
hospital, clínica, ambulatorio, centro de consultas, etc.

 

Un saludo,

 

Pedro L. Egea

 

-------------------------------------------------------------------

 

Por favor use la siguiente dirección de correo para todas las respuestas a
esta solicitud:

[4][dirección editada]

 

¿Es [5][dirección de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad] la dirección incorrecta para solicitudes acceso a la
información a Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad? Si es
así, por favor contáctenos usando el siguiente formulario:

[6]http://tuderechoasaber.es/es/help/contact

 

Atención: Este mensaje y cualquier respuesta que hagas serán publicadas en
Internet. Nuestras políticas de privacidad y copyright:

[7]http://tuderechoasaber.es/es/help/officers

 

Si encuentra este servicio útil como responsable de acceso a la
información, pida al responsable de su web que añada un enlace a nuestra
web.

 

 

mostrar el resto del mensaje

Enlace

Cosas que hacer con esta solicitud

Cualquiera:
Sólo Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

Seguir esta solicitud

Utiliza esta información

Solicitudes similares

Más solicitudes similares