Familias Monoparentales y su equiparacion a famillia numerosa
Angel hizo esta solicitud de acceso a la información a Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
La respuesta a esta solicitud está retrasada. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad debería haber respondido antes de 06 de septiembre de 2013 (más detalles)
De: Angel
07 de agosto de 2013
Estimado Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
En la Comunidad de Madrid me han denegado el titulo de familia
numerosa por constituir una familia monoparental, constituimos una
familia monoparental con dos hijos menores cuyo ascendiente a cargo
tiene una discapacidad reconocida del 65%.
en los documentos consultados he detectado antecedentes legales de
incumplimiento por parte del gobierno que debería haber
reglamentado esta situacion, a saber:
1)- Ley 51/2007 Presupuestos Generales del Estado para el 2008
Disposición adicional Septuagésima Protección a las familias
numerosas
El Gobierno llevará a cabo las oportunas modificaciones legales
para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo tengan
la consideración de familia numerosa.
2)- Ley 2/2008 Presupuestos Generales del Estado para el 2009
Disposición Sexagésima cuarta Consideración de familia numerosa a
las familias monoparentales con dos hijos a cargo
El Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de
esta Ley, dará cumplimiento a la disposición adicional septuagésima
de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2008, llevando a cabo las oportunas
modificaciones legales para que las familias monoparentales con dos
hijos a cargo tengan la consideración de familia numerosa.
3)- Ley 26/2009 Presupuestos Generales del Estado para el 2010
Disposición Sexagésima octava Consideración de familia numerosa a
las familias monoparentales con dos hijos a cargo
El Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de
esta Ley, dará cumplimiento a la disposición adicional septuagésima
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y a
la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, llevando a cabo
las oportunas modificaciones legales para que las familias
monoparentales con dos hijos a cargo, así como las familias con un
cónyuge discapacitado y dos hijos a cargo, tengan la consideración
de familia numerosa.
la siguiente Ley que regula el tema es:
4)- Ley 17/2012 Presupuestos Generales del Estado para el 2013
Disposición Décima tercera. Modificación de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se
modifica el artículo 3.1.c) y 2 de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que queda
redactada como sigue:
1. Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la
condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir
las siguientes condiciones:
c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se
considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:
2. El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su
pensión, si la percibiese, no exceda en cómputo anual, al Indicador
Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas
14 pagas, salvo que percibiese pensión no contributiva por
invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
No se si existen otros antecedentes, y me gustaráa saber cual es el
estado de situación sobre este tema ya que estos antecedentes no me
son de utilidad para reclamar la denegación.
Un cordial saludo,
Angel
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
08 de agosto de 2013
Buenos días:
Agradecemos que se haya puesto en contacto con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Su consulta ha sido trasladada a la unidad competente y emitiremos una respuesta tan pronto como sea posible.
Reciba un cordial saludo
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Paseo del Prado, nº 18 - 20
28071 - MADRID
Tfno: 901400100
www.msssi.es
[dirección de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad]
-----Mensaje original-----
De: Angel [mailto:[dirección editada]]
Enviado el: miércoles, 07 de agosto de 2013 14:37
Para: Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Asunto: solicitud acceso a la información - Familias Monoparentales y su equiparacion a famillia numerosa
Estimado Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
En la Comunidad de Madrid me han denegado el titulo de familia numerosa por constituir una familia monoparental, constituimos una familia monoparental con dos hijos menores cuyo ascendiente a cargo tiene una discapacidad reconocida del 65%.
en los documentos consultados he detectado antecedentes legales de incumplimiento por parte del gobierno que debería haber reglamentado esta situacion, a saber:
1)- Ley 51/2007 Presupuestos Generales del Estado para el 2008 Disposición adicional Septuagésima Protección a las familias numerosas El Gobierno llevará a cabo las oportunas modificaciones legales para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo tengan la consideración de familia numerosa.
2)- Ley 2/2008 Presupuestos Generales del Estado para el 2009 Disposición Sexagésima cuarta Consideración de familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo El Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, dará cumplimiento a la disposición adicional septuagésima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, llevando a cabo las oportunas modificaciones legales para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo tengan la consideración de familia numerosa.
3)- Ley 26/2009 Presupuestos Generales del Estado para el 2010 Disposición Sexagésima octava Consideración de familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo El Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, dará cumplimiento a la disposición adicional septuagésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y a la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, llevando a cabo las oportunas modificaciones legales para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo, así como las familias con un cónyuge discapacitado y dos hijos a cargo, tengan la consideración de familia numerosa.
la siguiente Ley que regula el tema es:
4)- Ley 17/2012 Presupuestos Generales del Estado para el 2013 Disposición Décima tercera. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 3.1.c) y 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que queda redactada como sigue:
1. Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:
c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:
2. El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda en cómputo anual, al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas 14 pagas, salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
No se si existen otros antecedentes, y me gustaráa saber cual es el estado de situación sobre este tema ya que estos antecedentes no me son de utilidad para reclamar la denegación.
Un cordial saludo,
Angel
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