Informacion sobre paga de altos cargos
jesus hizo esta solicitud de acceso a la información a Subsecretaría de la presidencia
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De: jesus
18 de agosto de 2012
Estimado Subsecretaría de la presidencia,
Es cierto que los altos cargos del gobierno, cuando terminan su
mandato, les queda la paga con caracter vitalicio? Llamese
presidente, ministro, diputado;etc.
Un saludo,Jose
Subsecretaría de la presidencia
13 de septiembre de 2012
De acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Constitución española
de 1978, desarrollado por el artículo 1.2 de la Ley de 50/1997, de 27 de
noviembre, de Organización, competencia y funcionamiento del Gobierno,
éste se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en
su caso, y de los Ministros.
Cuando se produce el cese del Gobierno, el régimen de indemnizaciones a
percibir por el Presidente es distinto al de los restantes miembros:
+ El Presidente del Gobierno cesante tiene derecho a una pensión
indemnizatoria mensual consistente en la dozava parte del 80% de las
retribuciones asignadas al puesto de Presidente en los Presupuestos
Generales del Estado de cada año, sin que se halle establecida una
limitación temporal (artículo 4 del Real Decreto 405/1992, de 24 de
abril, por el que se establece el Estatuto de los ex-Presidentes del
Gobierno – BOE de 4 de mayo).
+ La pensión indemnizatoria mensual de los Vicepresidentes y Ministros,
por su parte, consiste también en la dozava parte del 80% de las
retribuciones consignadas para el cargo respectivo en los Presupuestos
Generales del Estado de cada año, pero solamente durante un periodo
igual al que hubieran desempeñado el cargo, con un máximo de
veinticuatro mensualidades, es decir, dos años ([1]artículo 10, número
5, norma primera, de la [2]Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1981 – BOE del 30).
Por tanto, las pensiones indemnizatorias de la mayor parte de los miembros
de los Gobiernos cesantes carecen de carácter vitalicio.
Finalmente, hay que señalar que, de acuerdo a una reciente modificación
normativa (artículo 1.1 Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio – BOE del
14), estas pensiones indemnizatorias son incompatibles con cualquier
retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas,
de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes, o con cargo a
los de los órganos constitucionales, así como con cualquier retribución
que provenga de una actividad privada, de forma que el 90% de los miembros
cesantes del Gobierno ya no percibe dichas pensiones.
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