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Ley de Transparencia Navarra

Ciudadano hizo esta solicitud de acceso a la información a Defensor del Pueblo de Navarra

La respuesta a esta solicitud está retrasada. Defensor del Pueblo de Navarra debería haber respondido antes de 29 de abril de 2013 (más detalles)

De: Ciudadano

28 de marzo de 2013

Estimado Defensor del Pueblo de Navarra,

Quisiera saber si el Defensor del Pueblo está haciendo algo para
subsanar la falta de Transparencia de esta ley que acaba de ver la
luz y está tuerta de hecho.
El que los ciudadanos nos tengamos que identificar para conseguir
información es una forma de control que inhabilita la transparencia
pretendida.

Un saludo,

Ciudadano

Enlace

De: Oficina de Información del Defensor del Pueblo de Navarra
Defensor del Pueblo de Navarra

02 de abril de 2013


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        C038/13

 

        Estimado señor:

 

              

               Le agradecemos su consulta formulada a esta institución.

              

               En respuesta a la misma, tenemos el placer de informarle que, efectivamente, la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, exige la identificación de la persona que ejercita su derecho de acceso a la información que obre en poder de la Administración pública. Así lo hace en el artículo 25.3 de la Ley.

 

               Este derecho de acceso se refiere a solicitudes de una información concreta distinta de la que están obligadas a suministrar las Administraciones públicas a través de sus páginas web. De este modo, no se requiere la identificación de la persona cuando el acceso sea a la página web del Gobierno de Navarra para obtener la información que relaciona el artículo 13 de la Ley Foral de Transparencia y Gobierno Abierto.

 

               En cambio, sí que es debida legalmente esa identificación para solicitar una información concreta y determinada que no figure en dicha página web.

 

               Esta es -al menos así lo deducimos- la práctica habitual en la mayor parte de las leyes y disposiciones que reconocen un derecho de acceso de los ciudadanos a la información concreta y determinada que obra en poder de las Administraciones públicas.

 

               En el ámbito del Derecho de la Unión Europea, las Directivas sobre acceso a la información ambiental requieren que el acceso se haga mediante presentación de solicitud, sin que se exceptúe el anonimato del solicitante.

 

               En desarrollo de estas Directivas, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), precisa que para solicitar esta información han de reunirse los requisitos de interesado del artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo que exige, por tanto, la identificación del solicitante.

 

               Le menciono este caso de la información ambiental porque es esta la primera normativa europea que reconoció el derecho de acceso a una información pública y en la que se inspira la posterior normativa de acceso a la restante información pública.

               El Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, se refiere al solicitante, sin hacer tampoco referencia al anonimato como supuesto exceptuado.

 

               El Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos permite a los Estados reconocer el derecho a mantener el anonimato del solicitante, pero se trata de: a) un derecho que los Estados pueden, en sus leyes, reconocer o no (tan legítimo es lo uno como lo otro); y b) de un derecho que no procede "cuando la identificación sea esencial para procesar la información".

 

               Otras leyes del Estado español que reconocen la acción pública en materia de urbanismo o de patrimonio, la acción vecinal para la defensa de bienes comunales, o la solicitud de información urbanística, exigen la identificación del solicitante de información.

 

               El proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno remitido por el Consejo de Ministros en septiembre de 2012 a las Cortes Generales y que actualmente está en el Congreso de los Diputados, también requiere la identidad del solicitante [artículo 14.2 a)].

 

               En consecuencia, todo lo anterior nos llevar a concluir, salvo error de apreciación por nuestra parte, que los Poderes Legislativos (y, con los distintos matices que procedan, representantes del pueblo respectivo), sean del Consejo de Europa, de la Unión Europea, del Estado español o de la Comunidad Foral de Navarra, han entendido debido que el solicitante del acceso a la información que obre en poder de la Administración pública se identifique a la hora de ejercer su derecho de acceso.

 

               Tal requerimiento de identificación específica es plenamente compatible con el principio de transparencia y de ejercicio del derecho de acceso a la información pública, y, en todo caso, se trata de una opción legítima del Poder Legislativo, que ha de respetarse por los demás poderes públicos y por los ciudadanos en virtud del principio de legalidad (artículo 9.1 de la Constitución).

 

               Agradeciéndole su interés, le saluda atentamente.

 

 

Oficina de Información

Nafarroako Arartekoaren Bulegoa

 

[1]Logo DPNBilColor.jpg

C/ Emilio Arrieta, 12 bajo

31002 Pamplona

Tel: 948 20 35 71 / Fax: 948 20 35 49

[2]www.defensornavarra.com

 

La Oficina del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra le
informa que, en cumplimento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la
Institución dispone de un fichero cuya finalidad es el control de las
consultas que se formulen ante la Oficina de información denominado
“Registro de Consultas”, al que se incorporarán los datos de carácter
personal facilitados.

 Los datos del fichero constan en la Resolución 38/2007, de 17 de octubre,
del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el
Boletín Oficial de Navarra nº 137 de 2 de noviembre de 2007.

El fichero no prevé cesión de datos. Puede ejercer el derecho de acceso,
rectificación y oposición al tratamiento de los datos que contiene el
mismo  dirigiéndose a la Oficina del Defensor del Pueblo de la Comunidad
Foral de Navarra sita en la calle Arrieta, nº 12, bajo, Pamplona (código
postal 31002), teléfono 948 203571, correo electrónico
[3][dirección de Defensor del Pueblo de Navarra].

 

Nafarroako Foru Komunitateko Arartekoaren Bulegoak jakinarazten dizu
“Kontsulten Erregistroa” izeneko fitxategia duela, Datu pertsonalak
babesteari buruzko abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoan
ezarritakoarekin bat. Kontsulten Erregistroaren helburua da informazio
bulegoaren aurrean egiten diren kontsultak kontrolatzea, eta emandako datu
pertsonalak sartuko dira han.

Fitxategiaren datuak Nafarroako Foru Komunitateko arartekoaren urriaren
17ko 38/2007 Ebazpenean jasota daude. Ebazpena 137. zenbakiko Nafarroako
Aldizkari Ofizialean argitaratu zen, 2007ko azaroaren 2an.

Fitxategiak ez du daturik lagako. Datuak eskuratu, zuzendu eta ezabatzeko
eskubideaz baliatzeko, ondokora jo behar duzu: Nafarroako Foru
Komunitateko Arartekoaren Bulegoa. Helbidea: Arrieta kalea, 12, behea,
Iruña (31002 posta kodea). Telefono zenbakia: 948 203 571. Helbide
elektronikoa: [4][dirección de Defensor del Pueblo de Navarra] .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               

 

 

 

References

Visible links
2. http://www.defensornavarra.com/
3. mailto:[dirección de Defensor del Pueblo de Navarra]
4. mailto:[dirección de Defensor del Pueblo de Navarra]

Enlace

De: Ciudadano

04 de abril de 2013

Estimado Oficina de Información del Defensor del Pueblo de Navarra,

Agradezco su detallada respuesta. En aras de una información clara
y veraz, debo de señalarles que la información que proporcionan
sobre las diferentes Leyes de Transparencia internacionales no es
totalmente correcta

En una petición de información internacional, en la totalidad de
países, NO SE PRECISA la identificación de los peticionarios, salvo
los datos imprescindibles para la comunicación solicitada, esto es,
el nombre y el medio para hacer llegar la información.

Así, el DNI, domicilio postal, teléfono, certificado digital, etc.
son datos personales, opcionales y que NUNCA nos van a pedir en
otros países.

Sólo en España- y por el momento solo en la inefable, imponderable
e inestimable Comunidad Foral de Navarra, pionera en una ley
desastrosa- nos piden estas cosas, a saber: IDENTIFICACIÓN
prácticamente POLICIAL para acceder a los datos del Gobierno
¿Abierto?
Como ciudadano navarro, lamento profundamente que se gaste nuestro
dinero en estas lamentables muestras de ineptitud, ineficacia,
inequidad y prepotencia.

Sería cuestión de otra pregunta el requerir al Defensor del Pueblo
qué es necesario hacer para reformar una ley que acaba de ver la
luz. Una ley de Transparencia y de Gobierno Abierto que ha nacido
en la más absoluta oscuridad, sin demandar a los ciudadanos
aportaciones que la acerquen a nuestros intereses.

Una ley para mayor gloria del Gobierno de Navarra, que no
representa a ningún ciudadano navarro salvo a los afectos al poder
establecido y que, hoy en día, está en portada en todos los medios
de comunicación por su escandalosa y obscena gestión.

Y, encima, con nuestro dinero.

Un saludo,

Ciudadano

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Cosas que hacer con esta solicitud

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