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Libros de registros de los establecimientos para el alojamiento de los animales recogidos

Vanessa Téllez hizo esta solicitud de acceso a la información a Vicesecretaría General Técnica Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

La respuesta a esta solicitud está retrasada. Vicesecretaría General Técnica Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente debería haber respondido antes de 04 de marzo de 2014 (más detalles)

De: Vanessa Téllez

02 de febrero de 2014

Estimado Vicesecretaría General Técnica Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente,me
pongo en contacto con vosotros para pediros los libros de registros
de los establecimientos para el alojamiento de los animales
recogidos en cada comunidad autónoma y sus municipios, que cómo
dice el Artículo 19 de la ley de protección animal (Ley 1/1990 de 1
febrero, de protección de los animales domésticos ) Los
establecimientos para el alojamiento de los animales recogidos,
sean municipales, propiedad de sociedades protectoras, de
particulares benefactores, o de cualquier otra entidad autorizada a
tal efecto, deberán estar sometidos al control de los servicios
veterinarios municipales, debiendo inscribirse en el registro
creado al efecto por la consejería correspondiente. Y quienes
llevarán, debidamente cumplimentado, un libro de registro de
movimientos, en el que figurarán los datos relativos a las altas y
bajas de animales producidas en el establecimento, o cualquier otra
incidencia que reglamentariamente se establezca.

Vanessa Gonzalez

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