Localización y extensión de parcelas cultivadas con maíz modificado genéticamente MON810
Alicia hizo esta solicitud de acceso a la información a Vicesecretaría General Técnica Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
La respuesta a esta solicitud está retrasada. Vicesecretaría General Técnica Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente debería haber respondido antes de 16 de enero de 2013 (más detalles)
De: Alicia
17 de diciembre de 2012
Estimada Vicesecretaría General Técnica - Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
Cada año varias empresas venden semillas transgénicas que son
cultivadas en varias regiones de España sin que se conozca su
extensión y localización, pues no existe ningún registro público
donde se pueda verificar esta actividad.
Esto viene produciendo una contaminación genética ambiental y a los
cultivos ecológicos colindantes o cercanos, ocasionando daños
económicos a los agricultores que optaron por este sistema de
cultivo, con motivo de la pérdida del distintivo de “Agricultura
Ecológica” y demás beneficios de todo tipo asociados a este tipo de
agricultura. Ello está suponiendo un freno a la agricultura
ecológica cuando no un abandono de prácticas de la agricultura
ecológica ya asentada.
En ese contexto existe una preocupación del público y agricultores
sobre la localización exacta de los lugares en donde se están
llevando a cabo cultivos transgénicos de la semilla de maíz MON810.
La información sobre la localización exacta de cultivos
transgénicos y su extensión es una información de carácter
medioambiental de conformidad al artículo 2.3. a) y c) de la Ley
27/2006, de 18 de julio, de acceso a la información, participación
pública y acceso a la justicia en materia ambiental, pues el
cultivo de transgénicos constituye una actividad que puede afectar
a la diversidad biológica y sus componentes.
Dada la relevancia de dicha información para agricultores y público
en general, esta información debería ser pública, de conformidad al
artículo 6.2 de la citada ley, existiendo además, el derecho de
cualquier persona a acceder a la misma en virtud del artículo
3.1)a), y conforme determina el artículo 5, pues es una información
que debería estar en posesión de esta Administración conforme a la
legislación sectorial sobre transgénicos.
A mayor abundamiento, la legislación sectorial recalca que dicha
información no tiene el carácter de secreta.
Así, el artículo 25, apartado 4 de la Directiva 2001/18/CE, de 12
de marzo de liberación intencional en el medio ambiente de
organismos modificados genéticamente dispone que en ningún caso
podrán mantenerse secretas determinadas informaciones relativas a
las liberaciones voluntarias de organismos modificados
genéticamente y, entre ellas se encuentra el “lugar de la
liberación”.
En el mismo sentido se pronuncia la Ley 9/2003 de 25 de abril, por
la que se establece el régimen jurídico de la utilización
confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos
modificados genéticamente cuando en su artículo 20 dice que no
tendrá carácter confidencial el “lugar de la actividad”.
Además, el artículo 31.3 de la misma Directiva recoge que los
Estados Miembros crearán registros con objeto de anotar la
localización de los organismos modificados genéticamente liberados
cultivados con fines comerciales, estableciendo que dichas
localizaciones se deberán poner en conocimiento del público. En el
mismo sentido se pronuncia la Ley 9/2003 de 25 de abril, en su
disposición adicional tercera.
Conocer los lugares de liberación de los cultivos transgénicos
autorizados para su comercialización es una información relevante
para poder hacer un seguimiento de posibles efectos adversos de la
liberación y del cumplimiento de los objetivos del Plan de
Seguimiento que debe presentar el notificador con arreglo al
artículo 20 y Anexo VII de la Directiva, en su solicitud de
autorización de comercialización de los organismos modificados
genéticamente. Dicho Anexo VII, a la hora de determinar las áreas
de muestras donde se llevará a cabo el seguimiento y sobre qué
extensión, ya destaca que “Es preciso considerar también la
posibilidad de transferencia de material genético a cultivos
ecológicos o convencionales sexualmente compatibles. Esto exigiría
una evaluación de la medida en que se siembran tales cultivos en
zonas adyacentes o circundantes.”
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia
de 17 de febrero de 2009 (Asunto c-552/07 y basada en la Directiva
2003/4/CE de acceso a la información ambiental) hace precisamente
referencia a este punto cuando alude al "lugar de liberación",
entendiendo por tal todos aquellos datos que el ciudadano precise
para delimitar con exactitud la parcela, estableciendo de forma
expresa que los Estados miembros no pueden invocar una excepción de
orden público para oponerse a la divulgación del lugar de la
liberación de organismos modificados genéticamente.
Esta solicitud de información se envía a la Vicesecretaría General
Técnica a efectos de seguimiento como Punto Focal del Convenio de
Aarhus.
Por todo esto, en base al DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
AMBIENTAL regulado en la Ley 27/2006 de 18 de julio citada:
SOLICITO: Que en el plazo de un mes se me remita, en soporte
informático, preferentemente, la siguiente información de carácter
medioambiental:
1. Un listado completo y actualizado de todas las parcelas
catastrales en las que se está llevando a cabo liberación y cultivo
de maíz modificado genéticamente MON810, con indicación de su
ubicación geográfica exacta y coordenadas de localización así como
la extensión ocupada por dichos cultivos o liberación.
2. Copia de la autorización de comercialización del maíz modificado
genéticamente MON810 y del Plan de Seguimiento que el notificador
acompañó a la solicitud.
3. Copia del resultado de las evaluaciones periódicas que el
notificador ha llevado a cabo conforme a dicho Plan de Seguimiento.
4. Información sobre si ha habido inspecciones de la Administración
o quejas o denuncias por parte de usuarios y público en relación al
cultivo de maíz transgénico MON810, y, en su caso número de ellas,
fechas, motivos y tramitación seguida.
5. Que en el supuesto de no disponer esa administración de la
información solicitada, se me indique el departamento o servicio en
el que esta información está disponible o los motivos por los que
no se dispone de ellas.
6. Que, en el caso de que en la documentación solicitada existiese
información que fuese motivo de excepción, por verse afectado
negativamente cualquier extremo de los indicados en el artículo
13.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, se justifiquen y motiven
las razones concretas de dicha afección, proporcionándoseme acceso
al resto de la información, eliminando la información objeto de
excepción, en su caso.
7. Que en todo caso se me indiquen los recursos que caben frente a
la resolución que se dicte en respuesta a mi petición y el órgano
al que debo dirigirlo.
Un saludo,
Alicia
De: Oficina de Información Ambiental - Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Vicesecretaría General Técnica Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
19 de diciembre de 2012
Nª Ref. 1977/2012 jmp
Estimada Sra. “Alicia”:
Se acusa recibo de su escrito de 17 de diciembre de 2012, dirigido a
Vicesecretaría General Técnica de este Ministerio, cuyo texto figura a
continuación de este correo, debiendo informarle de lo siguiente:
La Ley 27/2006 regula un procedimiento administrativo especial, sin
perjuicio de la aplicación supletoria de lo dispuesto en otras normas en
aquellos supuestos en que fuese necesario y siempre que ello no suponga
colisión con la misma o menoscabo para los derechos que ampara.
Teniendo en cuenta lo expuesto, para poder iniciar, conforme a derecho, la
tramitación del procedimiento correspondiente a su solicitud, resulta
necesario que cumplimente la obligación de identificarse de acuerdo con lo
establecido para las solicitudes de iniciación en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, y, en su caso, según lo regulado sobre
formas de identificación y autenticación en la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Para cualquier aclaración, quedamos a su disposición.
Atentamente.
Oficina de Información Ambiental - VGT - SGT
Tfnos.- 915976577 / 915976578
Plaza San Juan de la Cruz, s/n
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
-----Mensaje original-----
De: Alicia [mailto:[dirección editada]]
Enviado el: lunes, 17 de diciembre de 2012 12:42
Para: Vicesecretaria General Tecnica
Asunto: solicitud acceso a la información - Localización y extensión de
parcelas cultivadas con maíz modificado genéticamente MON810
Estimada Vicesecretaría General Técnica - Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
Cada año varias empresas venden semillas transgénicas que son
cultivadas en varias regiones de España sin que se conozca su
extensión y localización, pues no existe ningún registro público
donde se pueda verificar esta actividad.
Esto viene produciendo una contaminación genética ambiental y a los
cultivos ecológicos colindantes o cercanos, ocasionando daños
económicos a los agricultores que optaron por este sistema de
cultivo, con motivo de la pérdida del distintivo de “Agricultura
Ecológica” y demás beneficios de todo tipo asociados a este tipo de
agricultura. Ello está suponiendo un freno a la agricultura
ecológica cuando no un abandono de prácticas de la agricultura
ecológica ya asentada.
En ese contexto existe una preocupación del público y agricultores
sobre la localización exacta de los lugares en donde se están
llevando a cabo cultivos transgénicos de la semilla de maíz MON810.
La información sobre la localización exacta de cultivos
transgénicos y su extensión es una información de carácter
medioambiental de conformidad al artículo 2.3. a) y c) de la Ley
27/2006, de 18 de julio, de acceso a la información, participación
pública y acceso a la justicia en materia ambiental, pues el
cultivo de transgénicos constituye una actividad que puede afectar
a la diversidad biológica y sus componentes.
Dada la relevancia de dicha información para agricultores y público
en general, esta información debería ser pública, de conformidad al
artículo 6.2 de la citada ley, existiendo además, el derecho de
cualquier persona a acceder a la misma en virtud del artículo
3.1)a), y conforme determina el artículo 5, pues es una información
que debería estar en posesión de esta Administración conforme a la
legislación sectorial sobre transgénicos.
A mayor abundamiento, la legislación sectorial recalca que dicha
información no tiene el carácter de secreta.
Así, el artículo 25, apartado 4 de la Directiva 2001/18/CE, de 12
de marzo de liberación intencional en el medio ambiente de
organismos modificados genéticamente dispone que en ningún caso
podrán mantenerse secretas determinadas informaciones relativas a
las liberaciones voluntarias de organismos modificados
genéticamente y, entre ellas se encuentra el “lugar de la
liberación”.
En el mismo sentido se pronuncia la Ley 9/2003 de 25 de abril, por
la que se establece el régimen jurídico de la utilización
confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos
modificados genéticamente cuando en su artículo 20 dice que no
tendrá carácter confidencial el “lugar de la actividad”.
Además, el artículo 31.3 de la misma Directiva recoge que los
Estados Miembros crearán registros con objeto de anotar la
localización de los organismos modificados genéticamente liberados
cultivados con fines comerciales, estableciendo que dichas
localizaciones se deberán poner en conocimiento del público. En el
mismo sentido se pronuncia la Ley 9/2003 de 25 de abril, en su
disposición adicional tercera.
Conocer los lugares de liberación de los cultivos transgénicos
autorizados para su comercialización es una información relevante
para poder hacer un seguimiento de posibles efectos adversos de la
liberación y del cumplimiento de los objetivos del Plan de
Seguimiento que debe presentar el notificador con arreglo al
artículo 20 y Anexo VII de la Directiva, en su solicitud de
autorización de comercialización de los organismos modificados
genéticamente. Dicho Anexo VII, a la hora de determinar las áreas
de muestras donde se llevará a cabo el seguimiento y sobre qué
extensión, ya destaca que “Es preciso considerar también la
posibilidad de transferencia de material genético a cultivos
ecológicos o convencionales sexualmente compatibles. Esto exigiría
una evaluación de la medida en que se siembran tales cultivos en
zonas adyacentes o circundantes.”
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia
de 17 de febrero de 2009 (Asunto c-552/07 y basada en la Directiva
2003/4/CE de acceso a la información ambiental) hace precisamente
referencia a este punto cuando alude al "lugar de liberación",
entendiendo por tal todos aquellos datos que el ciudadano precise
para delimitar con exactitud la parcela, estableciendo de forma
expresa que los Estados miembros no pueden invocar una excepción de
orden público para oponerse a la divulgación del lugar de la
liberación de organismos modificados genéticamente.
Esta solicitud de información se envía a la Vicesecretaría General
Técnica a efectos de seguimiento como Punto Focal del Convenio de
Aarhus.
Por todo esto, en base al DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
AMBIENTAL regulado en la Ley 27/2006 de 18 de julio citada:
SOLICITO: Que en el plazo de un mes se me remita, en soporte
informático, preferentemente, la siguiente información de carácter
medioambiental:
1. Un listado completo y actualizado de todas las parcelas
catastrales en las que se está llevando a cabo liberación y cultivo
de maíz modificado genéticamente MON810, con indicación de su
ubicación geográfica exacta y coordenadas de localización así como
la extensión ocupada por dichos cultivos o liberación.
2. Copia de la autorización de comercialización del maíz modificado
genéticamente MON810 y del Plan de Seguimiento que el notificador
acompañó a la solicitud.
3. Copia del resultado de las evaluaciones periódicas que el
notificador ha llevado a cabo conforme a dicho Plan de Seguimiento.
4. Información sobre si ha habido inspecciones de la Administración
o quejas o denuncias por parte de usuarios y público en relación al
cultivo de maíz transgénico MON810, y, en su caso número de ellas,
fechas, motivos y tramitación seguida.
5. Que en el supuesto de no disponer esa administración de la
información solicitada, se me indique el departamento o servicio en
el que esta información está disponible o los motivos por los que
no se dispone de ellas.
6. Que, en el caso de que en la documentación solicitada existiese
información que fuese motivo de excepción, por verse afectado
negativamente cualquier extremo de los indicados en el artículo
13.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, se justifiquen y motiven
las razones concretas de dicha afección, proporcionándoseme acceso
al resto de la información, eliminando la información objeto de
excepción, en su caso.
7. Que en todo caso se me indiquen los recursos que caben frente a
la resolución que se dicte en respuesta a mi petición y el órgano
al que debo dirigirlo.
Un saludo,
Alicia
-------------------------------------------------------------------
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[dirección editada]
¿Es [dirección de Vicesecretaría General Técnica Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente] la dirección incorrecta para
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Técnica Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente?
Si es así, por favor contáctenos usando el siguiente formulario:
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información, pida al responsable de su web que añada un enlace a
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Marina dejó un comentario (21 de marzo de 2013)
Hola, querría saber si Alicia se identificó con el nombre completo, tal y como le exigía el ministerio para responderle . Gracias.
José Miguel Valdivia González dejó un comentario (01 de octubre de 2013)
Quisiera saber, al igual que Marina, si Alicia ha procedido con su identificación y el estado en el que se encuentra el procedimiento.
Gracias
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Marco A. Velasco dejó un comentario (13 de febrero de 2013)
Todo el artículo 13 de la Ley 11/2007 dice que el que solicita información "puede" (en ningún momento "debe") usar determinados sistemas de forma electrónica. El artículo 22 indica que si no se dispone de estos sistemas de firma, la autentificación puede realizarla el propio funcionario, siempre que cuente con autorización expresa del solicitante y éste se haya identificado. Es decir, si adjuntas un escaneo del DNI y autorización expresa para que lo autentifiquen, se podría usar el correo electrónico (y no la Sede electrónica, como parece que te quieren obligar).
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