Norma técnica usada para los resaltos
Fernando Acero hizo esta solicitud de acceso a la información a Ayuntamiento de Ciempozuelos
La respuesta no ha sido satisfactoria.
De: Fernando Acero
27 de noviembre de 2013
Estimado Ayuntamiento de Ciempozuelos,
Me gustaría obtener una copia o la referencia a la norma técnica se
está utilizando por el Ayuntamiento para remodelar los resaltos
presentes en las vías del pueblo.
Así mismo, me gustaría saber el motivo por la que no se está
aplicando para dicha remodelación la Orden del Ministerio de
Fomento (FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, máxime, cuando el
artículo 5 del Reglamento General de Circulación en vigor, que
también es de aplicación a las vías urbanas, convierte en
obstáculos prohibidos los resaltos y las bandas transversales que
no cumplan con dicha normativa del Ministerio de Fomento.
Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros
1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro
deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre
tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los
demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (art. 10.3
del texto articulado).
2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los
pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la
regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de
Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en
particular, de los ciclistas.
Un saludo, Fernando Acero
De: Cecilia
28 de noviembre de 2013
Estimado vecino,
En respuesta a su solicitud, le indicamos que, al carecer de normativa propia a nivel municipal, para la remodelación de los paso elevados en las vías urbanas de la localidad se está aplicando por parte del Departamento de Obras y Servicios de este Ayuntamiento la ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, en concreto los denominados reductores tipo "lomo de asno" in situ descritos en el art. 3.3.2.2. de la mencionada normativa, todo en aras de garantizar la seguridad de los peatones mediante la implantación de estas medidas de calmado del tráfico.
Un saludo,
-----Mensaje original-----
De: Fernando Acero [mailto:[dirección editada]]
Enviado el: miércoles, 27 de noviembre de 2013 20:49
Para: Ayuntamiento de Ciempozuelos
Asunto: solicitud acceso a la información - Norma técnica usada para los resaltos
Estimado Ayuntamiento de Ciempozuelos,
Me gustaría obtener una copia o la referencia a la norma técnica se está utilizando por el Ayuntamiento para remodelar los resaltos presentes en las vías del pueblo.
Así mismo, me gustaría saber el motivo por la que no se está aplicando para dicha remodelación la Orden del Ministerio de Fomento (FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, máxime, cuando el artículo 5 del Reglamento General de Circulación en vigor, que también es de aplicación a las vías urbanas, convierte en obstáculos prohibidos los resaltos y las bandas transversales que no cumplan con dicha normativa del Ministerio de Fomento.
Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros
1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (art. 10.3 del texto articulado).
2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.
Un saludo, Fernando Acero
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Fernando Acero dejó un comentario (28 de noviembre de 2013)
Estimado Ayuntamiento de Ciempozuelos,
Ante todo, agradecer la pronta respuesta a las preguntas formuladas con fecha de ayer, sin embargo, la respuesta recibida no la puedo considerar válida en base a lo que dicta la norma del Ministerio de Fomento.
Si bien me han contestado que los resaltos que se están modificando actualmente en la Avenida de Madrid de Ciempozuelos son conformes con la Orden del Ministerio de Fomento FOM/3053/2008, de 23 de septiembre y que son del tipo "lomo de asno" in situ descritos en el art. 3.3.2.2. de la mencionada normativa, dicha respuesta me ha suscitado otras dudas una vez que se ha identificado el tipo de resalto que se está utilizando.
1) El Art. 3.3.2.2 de dicha normativa indica que para los reductores tipo «Lomo de asno» in situ, que serán de sección transversal de segmento circular, tendrán las siguientes dimensiones:
Altura: 6 cm ± 1 cm.
Longitud (en el sentido de la marcha): 4 m ± 0,20 m
2) Asimismo, el Art. 3.2.1 dedicado a la ubicación, indica que los Reductores de Velocidad contemplados en esta Instrucción (de cualquier tipo) tienen como misión mantener una velocidad que ya debería haberse visto reducida con otras medidas (por ejemplo: señalización, glorietas, etc.), normalmente dispuestas al principio de la travesía o tramo.
Y que que la La distancia entre Reductores de Velocidad consecutivos (de cualquier tipo y no entre conjuntos de ellos), es decir, "lomos de asno" individuales, deberá estar comprendida entre 50 y 200 m, si bien se procurará que no supere los 150 m.
3) Además, dicha norma establece otros requisitos como el enlace con la acera, el drenaje, la iluminación y señalización, para los reductores de velocidad, también que se deben cumplir para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía.
En vista de lo anterior, solicito que me informen sobre los siguientes puntos, con objeto de aclarar los criterios que cumplen dichos resaltos en relación a la norma citada.
a) Altura máxima y longitud (en el sentido de la marcha) que tienen los lomos de asno que se están instalando actualmente en la Avenida de Madrid de Ciempozuelos y velocidad máxima para la que han sido diseñados.
b) Distancia entre lomos de asno individuales instalados en la Avenida de Madrid de Ciempozuelos.
c) Métodos de reducción de velocidad empleados al comienzo de la vía para limitar la velocidad.
d) Medidas adicionales que cumplen dichos lomos de asno en relación con la norma citada, como drenaje, conexión con la acera, iluminación, señalización horizontal y vertical, etc.
Un saludo, y muchas gracias por su atención.
Fernando Acero Martín
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