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Respuesta insatisfactoria

Juanma hizo esta solicitud de acceso a la información a Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales

La respuesta no ha sido satisfactoria.

De: Juanma

30 de septiembre de 2014

Estimado Subdirección General de Política Interior y Procesos
Electorales,

Recientemente he recibido su respuesta, y no encuentro precisamente
respuesta a la pregunta formulada.
Me remite usted a la LO 5/1985, cuando he sido yo quien le
pregunta sobre la misma en el desarrollo de su arte.96.5
Agradecería me contestara de forma clara:
Qué sucedería en caso de obtenerse en Elecciones Generales, una
mayoría de votos en blanco??
Gracias por su atención.

Un saludo,

Juanma

Enlace

De: Colmenares Soto, Pedro
Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales

30 de septiembre de 2014

Estimado señor López,
Lleva usted razón cuando indica que en la respuesta dada a su pregunta le
volví a remitir a la LO 5/1985, pero la remisión era a otros artículos, no
al 96.5, en los que creo que se encuentra la respuesta.
No obstante intentaré contestarle de nuevo.
Entiendo que cuando alude a las "elecciones generales" pregunta tanto por
las elecciones al Congreso como por las elecciones al Senado.
El sistema electoral para elegir ambas cámaras está regulado en los
artículos 161 a 166 de la LOREG.
En el caso de las elecciones al Senado el sistema electoral es el
mayoritario (hay alguna matización a esta afirmación). El artículo 166
dice:

 1. La elección directa de los Senadores en circunscripciones
provinciales, insulares y en Ceuta y Melilla se rige por lo dispuesto
en los apartados siguientes:

 1. Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos
en las circunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria,
Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en las restantes
circunscripciones insulares.
 2. Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor
número de votos hasta complementar el de Senadores asignados a la
circunscripción.

 2. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Senador elegido
directamente la vacante se cubrirá por su suplente designado según el
artículo 171 de esta Ley.

Como puede comprobar el apartado 1b señala que son proclamados electos los
candidatos que obtengan mayor número de votos. Esto significa que a la
hora de proclamar electos solo se tienen en cuenta los votos válidamente
emitidos que hayan designado candidatos. En el hipotético caso de que de
100 votos válidamente emitidos, 51 lo fueran en blanco se proclamarían
electos aquellos que hubieran obtenido más votos de entre los 49
restantes.
En el caso de las elecciones a Cortes Generales, el sistema electoral es
proporcional. En este caso se aplicaría el artículo 163 que dice:

 1. La atribución de los escaños en función de los resultados del
escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

 1. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran
obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en
la circunscripción.
 2. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos
obtenidos por las restantes candidaturas.
 3. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por
1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños
correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro
similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se
atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores
en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una
circunscripción que elija ocho.
Diputados. Votación repartida entre seis candidaturas:

A(168.000 votos) B(104.000) C(72.000) D(64.000) E(40.000)
F(32.000)
División 1 2 3 4 5 6 7 8
A 168.000 84.000 56.000 42.000 33.600 28.000 24.000 21.000
B 104.000 52.000 34.666 26.000 20.800 17.333 14.857 13.000
C 72.000 36.000 24.000 18.000 14.400 12.000 10.285 9.000
D 64.000 32.000 21.333 16.000 12.800 10.666 9.142 8.000
E 40.000 20.000 13.333 10.000 8.000 6.666 5.714 5.000
F 32.000 16.000 10.666 8.000 6.400 5.333 4.571 4.000

Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro escaños,
candidatura B dos escaños y las candidaturas C y D un escaño cada
una.
 4. Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes
a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor
número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos
candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se
resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
 5. Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican los
candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que
aparezcan.

Atendiendo a lo que dice este artículo, la asignación de escaños a las
distintas candidaturas se obtiene aplicando la fórmula que en él se
establece en la que se tienen en consideración los votos obtenidos por las
candidaturas y no teniéndose en cuenta (por así decir, no le atribuye
escaño) los votos en blanco pese a su validez y la relevancia que, por
ejemplo, tienen a la hora de determinar las candidaturas que quedan
excluidas del reparto de escaños al no haber obtenido el 3% de los votos
válidamente emitidos.
Por resumir, caso de que se diera la circunstancia que usted formula, la
atribución de escaños de senador o de diputado solo tomaría en
consideración los votos válidos emitidos a candidaturas. Otra cosa es que
el voto en blanco, como voto válido que es, compute a los efectos de
incrementar el porcentaje de participación que ha habido en un determinado
proceso electoral, frente a la abstención, esto es, la no emisión de voto
alguno que disminuye dicha participación.
Espero que con esta segunda respuesta le haya aclarado algo más su
pregunta.
Un saludo
El 30/09/2014, a las 14:38, "Juanma"
<[1][dirección editada]> escribió:

Estimado Subdirección General de Política Interior y Procesos
Electorales,

Recientemente he recibido su respuesta, y no encuentro precisamente
respuesta a la pregunta formulada.

Me remite usted a la LO 5/1985, cuando he sido yo quien le pregunta
sobre la misma en el desarrollo de su arte.96.5

Agradecería me contestara de forma clara:

  Qué sucedería en caso de obtenerse en Elecciones Generales, una
mayoría de votos en blanco??

Gracias por su atención.

Un saludo,

Juanma

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