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Respuesta insatisfactoria (2)

Juanma hizo esta solicitud de acceso a la información a Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales

Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales no tenía la información solicitada.

De: Juanma

30 de septiembre de 2014

Estimado Subdirección General de Política Interior y Procesos
Electorales,

Quedo a la espera de su respuesta a la pregunta:
Qué sucedería en caso de darse mayoría de votos en blanco, simple
o absoluta, en Elecciones Generales, congreso y senado.
Le ruego no me remita a la Ley Orgánica 5/1985 otra vez. Conozco
dicha ley y sus artículos, los he leído y releído, y es por ello
que les elevo la pregunta, puesto que no se hace referencia expresa
a tal situación y, en contra de lo que sugieren en su respuesta, si
el voto en blanco es válido, no puede darse el caso como sugieren
de que se reparta entre los partidos votados en caso de haber
mayoría de voto en blanco, puesto que su validez legal es
intrínseca a su función.
Espero que ustedes que tienen acceso a la interpretación de la Ley
5/1985, puedan solventar la duda que les transmito.
Nuevamente, les envío un cordial saludo y agradezco el esfuerzo
que están realizando en encontrar respuesta.
Un saludo,

Juanma

Enlace

De: Colmenares Soto, Pedro
Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales

30 de septiembre de 2014

Estimado señor López,

Lamento que las respuestas que le hemos ofrecido le resulten insatisfactorias. Si como dice conoce bien la Ley Electoral, sabrá igualmente que su interpretación finalmente corresponde a otra Administración, la electoral, que también se regula en la misma Ley y a la que si acaso, podría dirigirse para plantear el supuesto que le inquieta, pues no en vano es esa Administración la que realiza el escrutinio definitivo de los diferentes procesos electorales y proclama electos aplicando las reglas que establece, una vez más, la propia Ley. Por nuestra parte, nada más podemos indicarle.

Un saludo

El 30/09/2014, a las 19:45, "Juanma" <[dirección editada]> escribió:

> Estimado Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales,
>
> Quedo a la espera de su respuesta a la pregunta:
> Qué sucedería en caso de darse mayoría de votos en blanco, simple o absoluta, en Elecciones Generales, congreso y senado.
> Le ruego no me remita a la Ley Orgánica 5/1985 otra vez. Conozco dicha ley y sus artículos, los he leído y releído, y es por ello que les elevo la pregunta, puesto que no se hace referencia expresa a tal situación y, en contra de lo que sugieren en su respuesta, si el voto en blanco es válido, no puede darse el caso como sugieren de que se reparta entre los partidos votados en caso de haber mayoría de voto en blanco, puesto que su validez legal es intrínseca a su función.
> Espero que ustedes que tienen acceso a la interpretación de la Ley 5/1985, puedan solventar la duda que les transmito.
> Nuevamente, les envío un cordial saludo y agradezco el esfuerzo que están realizando en encontrar respuesta.
> Un saludo,
>
> Juanma
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