calculo de los años cotizados a la SS
P.Aprende hizo esta solicitud de acceso a la información a Ministerio de Empleo y Seguridad Social
La solicitud fue rechazada por Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
De: P.Aprende
06 de abril de 2015
Al Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
Deseo preguntar cual es la razón por la que no computan los últimos
25 años trabajados al acceder a la prestación de jubilación. Por
qué lo que computa son los 25 años anteriores a la edad legal de
jubilación. ¿Por qué cuando modificaron la Ley, hace muy poco
tiempo, no tuvieron en cuenta a todos los mayores de 50 años que
estaban expulsando del mercado laboral?, también con su nueva Ley.
¿Me pueden confirmar que efectivamente, una persona que ha
trabajado y cotizado 40 años, va a cobrar muchísimo menos que otra
que ha cotizado solo 25 años?. Por supuesto, ambos con el mismo
nivel de cotización y la misma edad. La diferencia es que uno
comenzó a trabajar a los 18 años y le expulsaron a los 58 y el
segundo comenzó a trabajar a los 40 o a cotizar, que para el caso
es lo mismo, y resulta que este último cobrará mucho más.
Por supuesto, a los 58 años nadie le va a dar trabajo.
Si estoy equivocado, me gustaría, si es posible,me lo demuestren
con datos de mi ejemplo, teniendo en cuenta la cotización máxima,
para que pueda entenderlo.
Porque supongo que Vdes.al solicitar el cambio en la Ley no se
dieron cuenta de que lo que iban a conseguir es que a nadie le
interese cotizar antes de los 40 años. Ni tampoco pensaron que
podian dejar en la indigencia a personas con cotizaciones de 40
años.
Si no estoy equivocado, creo que aún están a tiempo de cambiar la
Ley mediante Decreto, antes de las elecciones, tal como se ha hecho
con las tasas judiciales. Mi segunda pregunta es:¿Van a hacerlo?.
Un saludo.
De: GESAT - Ministerio de la Presidencia
06 de abril de 2015
Hemos recibido su solicitud de registro de Derecho de acceso y se le ha
asignado el nº de expediente: 001-001727.
Puede usted acceder a la solicitud desde la
[1]http://transparencia.gob.es/ desde la sección "Derecho de acceso a la
información - Estado de mis solicitudes" que podrá encontrar en la parte
superior de la página. Le recordamos que el plazo máximo para contestar a
su solicitud es de un mes desde que la misma se encuentre en el poder del
Centro Directivo competente en la información solicitada.
Ministerio de la Presidencia
References
Visible links
1. http://transparencia.gob.es/
De: GESAT - Ministerio de la Presidencia
30 de abril de 2015
Le informamos que tiene una notificación en relación a su expediente
001-001727 del procedimiento: Derecho de acceso
Puede usted acceder a esta notificación en la dirección
[1]http://transparencia.gob.es/, desde la sección ""Derecho de acceso a la
información - Estado de mis solicitudes"", que podrá encontrar en la parte
superior de la página.
References
Visible links
1. http://transparencia.gob.es/
De: El equipo de tuderechoasaber.es
30 de abril de 2015
Este documento (en el adjunto) notifica el comienzo de la tramitación de
tu expediente. A partir de ahora, se inician los plazos legales para
obtener tu respuesta. Gracias.
--
Muchas gracias por contactar con [1]tuderechoasaber.es si quieres
ayudarnos con este proyecto pincha [2]aquí
Síguenos en [3]twitter y [4]Facebook
References
Visible links
1. http://tuderechoasaber.es/
2. http://www.tuderechoasaber.es/es/help/he...
3. https://twitter.com/#%21/tuderechoasaber
4. http://www.facebook.com/tuderechoasaber
De: El equipo de tuderechoasaber.es
30 de abril de 2015
La respuesta va en el adjunto. Gracias.
--
Muchas gracias por contactar con [1]tuderechoasaber.es si quieres
ayudarnos con este proyecto pincha [2]aquí
Síguenos en [3]twitter y [4]Facebook
References
Visible links
1. http://tuderechoasaber.es/
2. http://www.tuderechoasaber.es/es/help/he...
3. https://twitter.com/#%21/tuderechoasaber
4. http://www.facebook.com/tuderechoasaber
P.Aprende dejó un comentario (30 de abril de 2015)
Mi solicitud de información ha sido rechazada porque consideran que el Portal de la Transparencia no es el cauce adecuado para obtenerla. Consideran que es una pregunta de índole particular y no es así. Afecta a muchos ciudadanos, si bien no le he pedido el dato concreto de a cuántos afecta. Me dirige al artículo 29 de la Constitución para que realice una petición.
Este es el modelo "marea la perdiz" que no resuelve nada.
Si el Portal de la Transparencia no es el cauce,¿por qué no remiten mi solicitud a quién corresponde dentro del mismo Ministerio?.
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M. Ángel Gavilanes dejó un comentario (06 de abril de 2015)
Estimado usuario de Tu Derecho a Saber,
Esta respuesta que acabas de recibir es solo un acuse de recibo que envía el Portal de Transparencia de forma automática. Lo que significa, por el momento, es que ha sido recibida y registrada en el organismo correspondiente. Como nosotros nos hemos encargado de trasladarla por ti, te avisaremos cuando haya respuesta. Si tienes cualquier duda, escríbenos a contacto [arroba] tuderechoasaber.es.
Gracias!
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