Jubilación Anticipada y Convenio Especial
P.Aprende hizo esta solicitud de acceso a la información a Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Esta solicitud tiene un estado desconocido. Estamos esperando a que P.Aprende lea las respuestas recientes y actualice su estado.
De: P.Aprende
16 de noviembre de 2015
Estimado Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
Según la ley actual todos los ciudadanos tienen derecho a jubilarse
anticipadamente si están como demandantes de empleo, siempre que
cumplan determinados requisitos. Algunos a los 61 años y otros a
los 63 años,a estos últimos los consideran anticipada voluntaria,
aunque el despido que hayan tenido sea de tipo improcedente.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Puede un ciudadano que cumpla todos estos requisitos jubilarse
anticipadamente, si suscribe un convenio especial a partir del año
2015?.
¿Pueden proporcionar el artículo de la ley dónde se indique
claramente que es así?.
Mi pregunta viene motivada por las diferencias de interpretación
que se dieron en Agosto de 2014 y porque el nuevo programa de
simulación de jubilación que acaban de presentar no lo permite.
Un saludo,
P.Aprende
De: GESAT - Ministerio de la Presidencia
18 de noviembre de 2015
Hemos recibido su solicitud de registro de Derecho de acceso y se le ha
asignado el nº de expediente: 001-003618.
Puede usted acceder a la solicitud desde la
[1]http://transparencia.gob.es/ desde la sección "Derecho de acceso a la
información - Estado de mis solicitudes" que podrá encontrar en la parte
superior de la página. Le recordamos que el plazo máximo para contestar a
su solicitud es de un mes desde que la misma se encuentre en el poder del
Centro Directivo competente en la información solicitada.
Ministerio de la Presidencia
References
Visible links
1. http://transparencia.gob.es/
De: GESAT - Ministerio de la Presidencia
22 de diciembre de 2015
Le informamos que tiene una notificación en relación a su expediente
001-003618 del procedimiento: Derecho de acceso
Puede usted acceder a esta notificación en la dirección
[1]http://transparencia.gob.es/, desde la sección ""Derecho de acceso a la
información - Estado de mis solicitudes"", que podrá encontrar en la parte
superior de la página.
References
Visible links
1. http://transparencia.gob.es/
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M. Ángel Gavilanes dejó un comentario (18 de noviembre de 2015)
Estimado usuario de Tu Derecho a Saber,
Esta respuesta que acabas de recibir es solo un acuse de recibo que envía el Portal de Transparencia de forma automática. Lo que significa, por el momento, es que ha sido recibida y registrada en el organismo correspondiente. Como nosotros nos hemos encargado de trasladarla por ti, te avisaremos cuando haya respuesta. Si tienes cualquier duda, escríbenos a contacto [arroba] tuderechoasaber.es.
¡Gracias!
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