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Cotizaciones por cantidades no percibidas

José Antonio Alcorta gabilondo hizo esta solicitud de acceso a la información a Ministerio de Empleo y Seguridad Social

La solicitud fue exitosa.

De: José Antonio Alcorta gabilondo

24 de octubre de 2012

Estimado Ministerio de Empleo y Seguridad Social,

Desearía conocer ¿ Porque a los Trabajadores de las Autoridades
Portuarias del 5% de su salario que se les descuenta mensualmente,
se cotiza a la Seguridad Social ese dinero no percibido( parte
trabajador y empresarial ) y de la Paga de Navidad 2.012 idem ?

Un saludo,

J.A.G.

Enlace

De: Portal MEYSS

25 de octubre de 2012

En contestación a su correo le comunicamos que para poder facilitarle la informarción más correcta o remitir su escrito al Organismo correspondiente, debería aclarar exactamente qué es lo que desea, pues de su escrito no se deduce lo que desea exactamente.

Atentamente.
SERVICIO DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN

-----Mensaje original-----
De: José Antonio Alcorta gabilondo [mailto:[dirección editada]]
Enviado el: miércoles, 24 de octubre de 2012 19:19
Para: Portal MEYSS
Asunto: solicitud acceso a la información - Cotizaciones por cantidades no percibidas

Estimado Ministerio de Empleo y Seguridad Social,

Desearía conocer ¿ Porque a los Trabajadores de las Autoridades
Portuarias del 5% de su salario que se les descuenta mensualmente,
se cotiza a la Seguridad Social ese dinero no percibido( parte
trabajador y empresarial ) y de la Paga de Navidad 2.012 idem ?

Un saludo,

J.A.G.

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Por favor use la siguiente dirección de correo para todas las
respuestas a esta solicitud:
[dirección editada]

¿Es [dirección de Ministerio de Empleo y Seguridad Social] la dirección incorrecta para
solicitudes acceso a la información a Ministerio de Empleo y
Seguridad Social? Si es así, por favor contáctenos usando el
siguiente formulario:
http://www.tuderechoasaber.es/es/help/co...

Atención: Este mensaje y cualquier respuesta que hagas serán
publicadas en Internet. Nuestras políticas de privacidad y
copyright:
http://www.tuderechoasaber.es/es/help/of...

Si encuentra este servicio útil como responsable de acceso a la
información, pida al responsable de su web que añada un enlace a
nuestra web.

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[Ministerio de Empleo y Seguridad Social]

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P Antes de imprimir piensa en tu responsabilidad y compromiso con el MEDIO AMBIENTE!

AVISO LEGAL, DE CONFIDENCIALIDAD Y RESPONSABILIDAD: El contenido de este mensaje de correo electrónico, incluídos los ficheros adjuntos, es confidencial y está protegido por el artículo 18.3 de la Constitución Española, que garantiza el secreto de las comunicaciones. Este mensaje está dirigido sólo a la persona o entidad a la que va dirigida y puede contener material confidencial y / o privilegiada. Cualquier revisión no autorizada, uso, divulgación o distribución está prohibida. Si usted no es el destinatario, por favor póngase en contacto con el remitente por correo electrónico de respuesta y destruir todas las copias del mensaje original. Si usted es el destinatario, pero no desea recibir comunicaciones a través de este medio, por favor notifique al remitente inmediatamente.

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De: José Antonio Alcorta gabilondo

25 de octubre de 2012

Estimado Portal MEYSS,

No es entendible que con la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010,
de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para
la reducción del déficit público, a los trabajadores de Puertos del
Estado y Autoridades Portuarias , del 5% mensual de su salario
bruto que se les detrae , Los Entes Públicos ( Puertos ), vuelvan a
detraer a esos mismos trabajadores el 6,35% de lo que les
descuentan para cotizarlo a la Seguridad Social, cotizando así
mismo la parte empresarial su mas del 29% correspondiente a cuotas
d ela Seguridad Social.

Con ello, se da la paradoja , que al comprobar las cuentas del
2.011, en Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado,
disminuyen los apartados de sueldos y salarios, pero no así el de
costes salariales al incluir en los mismos las cotizaciones de los
trabajadores y empresariales de ese 5% de salarios que no perciben.

Es decir la Seguridad Social percibe por cotizaciones, miles de
€uros indebidamente al cotizarse el 6,35% [ cuota trabajador ] mas
el 29% de { cuota Empresarial } de ese 5% que se detrae de las
nóminas mensualmente.

Se da además la circunstancia de que esas cotizaciones indebidas,
falsean la contabilidad de las Autoridades Portuarias ( no bajan
costes Sociales) y no reflejan el descenso en la reducción de los
salarios, pues si bien bajan los salarios al imputar esas
cantidades ficiticias como cotizaciones a la SS, aumentan los
costes salariales en el apartados de cargas Sociales.

Ello además, contribuye a dar apariencia de que no se cumplen los
planes de reducción del gasto Público.

A ello , añadir que en la actualidad , se está prorrateando
mensualmente en las cotizaciones a la Seguridad Social el montante
de la Paga Etraordinaria de Navidad que así mismo no se va a
percibir por Orden legislativa, luego se produce otra cotización
indebida a la Seguridad Social.

Un saludo,

José Antonio Alcorta Gabilondo
.

Enlace

José Antonio Alcorta gabilondo dejó un comentario (25 de octubre de 2012)

Al ser un tema relacionado por unos Organismos Públicos Adscritos a Fomento ( Autoridades Portuarias y Puertos del Estado ) y unas cotizaciones a la Seguridad Social, el camino a seguir no estaba claro si era por Ministerio de Hacienda, el de Fomento o la Propia Seguridad Social.

Link to this

De: José Antonio Alcorta gabilondo

28 de octubre de 2012

Estimado Ministerio de Empleo y Seguridad Social,

{ Explicación desarrollada solicitada por Ministerio de Empleo y
Seguridad Social a solicitud inicial }.

No es entendible que con la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010,
de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para
la reducción del déficit público, a los trabajadores de Puertos del
Estado y Autoridades Portuarias , del 5% mensual de su salario
bruto que se les detrae , Los Entes Públicos ( Puertos ), vuelvan a
detraer a esos mismos trabajadores el 6,35% de lo que les
descuentan para cotizarlo a la Seguridad Social, cotizando así
mismo la parte empresarial su mas del 29% correspondiente a cuotas
de la Seguridad Social.

Con ello, se da la paradoja , que al comprobar las cuentas del
2.011, en Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado,
disminuyen los apartados de sueldos y salarios, pero no así el de
costes salariales al incluir en los mismos las cotizaciones de los
trabajadores y empresariales de ese 5% de salarios que no perciben.

Es decir la Seguridad Social percibe por cotizaciones, miles de
€uros indebidamente al cotizarse el 6,35% [ cuota trabajador ] mas
el 29% de { cuota Empresarial } de ese 5% que se detrae de las
nóminas mensualmente.

Se da además la circunstancia de que esas cotizaciones indebidas,
falsean la contabilidad de las Autoridades Portuarias ( no bajan
costes Sociales) y no reflejan el descenso en la reducción de los
salarios, pues si bien bajan los salarios al imputar esas
cantidades ficiticias como cotizaciones a la SS, aumentan los
costes salariales en el apartados de cargas Sociales.

Ello además, contribuye a dar apariencia de que no se cumplen los
planes de reducción del gasto Público.

A ello , añadir que en la actualidad , se está prorrateando
mensualmente en las cotizaciones a la Seguridad Social el montante
de la Paga Extraordinaria de Navidad que así mismo no se va a
percibir por Orden legislativa, luego se produce otra cotización
indebida a la Seguridad Social.

Un saludo,

José Antonio Alcorta gabilondo

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De: Portal MEYSS

29 de octubre de 2012

Adjunto se remite correo electrónico a los efectos que procedan.

SERVICIO DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN

-----Mensaje original-----
De: José Antonio Alcorta gabilondo [mailto:[dirección editada]]
Enviado el: domingo, 28 de octubre de 2012 13:40
Para: Portal MEYSS
Asunto: Re: solicitud acceso a la información - Cotizaciones por cantidades no percibidas

Estimado Ministerio de Empleo y Seguridad Social,

{ Explicación desarrollada solicitada por Ministerio de Empleo y
Seguridad Social a solicitud inicial }.

No es entendible que con la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010,
de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para
la reducción del déficit público, a los trabajadores de Puertos del
Estado y Autoridades Portuarias , del 5% mensual de su salario
bruto que se les detrae , Los Entes Públicos ( Puertos ), vuelvan a
detraer a esos mismos trabajadores el 6,35% de lo que les
descuentan para cotizarlo a la Seguridad Social, cotizando así
mismo la parte empresarial su mas del 29% correspondiente a cuotas
de la Seguridad Social.

Con ello, se da la paradoja , que al comprobar las cuentas del
2.011, en Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado,
disminuyen los apartados de sueldos y salarios, pero no así el de
costes salariales al incluir en los mismos las cotizaciones de los
trabajadores y empresariales de ese 5% de salarios que no perciben.

Es decir la Seguridad Social percibe por cotizaciones, miles de
€uros indebidamente al cotizarse el 6,35% [ cuota trabajador ] mas
el 29% de { cuota Empresarial } de ese 5% que se detrae de las
nóminas mensualmente.

Se da además la circunstancia de que esas cotizaciones indebidas,
falsean la contabilidad de las Autoridades Portuarias ( no bajan
costes Sociales) y no reflejan el descenso en la reducción de los
salarios, pues si bien bajan los salarios al imputar esas
cantidades ficiticias como cotizaciones a la SS, aumentan los
costes salariales en el apartados de cargas Sociales.

Ello además, contribuye a dar apariencia de que no se cumplen los
planes de reducción del gasto Público.

A ello , añadir que en la actualidad , se está prorrateando
mensualmente en las cotizaciones a la Seguridad Social el montante
de la Paga Extraordinaria de Navidad que así mismo no se va a
percibir por Orden legislativa, luego se produce otra cotización
indebida a la Seguridad Social.

Un saludo,

José Antonio Alcorta gabilondo

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De: José Antonio Alcorta gabilondo

29 de octubre de 2012

Estimado Portal MEYSS,

Tras recabar información en diversos Organismos Oficiles, la
pregunta se encuentra a la espera de ser respondida { tras ser
solicitado la ampliación de datos por parte Ministerio de Empleo y
Seguridad Social }.

Un saludo,

José Antonio Alcorta gabilondo

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De: Portal MEYSS

30 de octubre de 2012

En contestación a su nuevo correo le comunicamos que los anteriores recibidos se reenviaron a la Tesorería General de la Seguridad social.

Atentamente.
SERVICIO DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN

-----Mensaje original-----
De: José Antonio Alcorta gabilondo [mailto:[dirección editada]]
Enviado el: lunes, 29 de octubre de 2012 17:16
Para: Portal MEYSS
Asunto: Re: RV: solicitud acceso a la información - Cotizaciones por cantidades no percibidas. 27535/4087/12

Estimado Portal MEYSS,

Tras recabar información en diversos Organismos Oficiles, la
pregunta se encuentra a la espera de ser respondida { tras ser
solicitado la ampliación de datos por parte Ministerio de Empleo y
Seguridad Social }.

Un saludo,

José Antonio Alcorta gabilondo

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De: TESORERIA GENERAL DE LA SEG . SOCIAL

22 de noviembre de 2012

En contestación a sus correos electrónicos de fecha 25 y 28 de octubre
pasados enviados al Portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en
los que plantea diversas cuestiones respecto a la cotización a la
Seguridad Social, relacionadas con el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de
mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del
déficit público, le significamos que el mencionado Real Decreto Ley en el
apartado III del Preámbulo destaca la importancia de que las medidas
extraordinarias adoptadas para la reducción del déficit público, "no
afectan a la cuantía de los haberes reguladores del Régimen de Clases
Pasivas del Estado regulados en el Título IV de la Ley 26/2009, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado y que, para aquellos
empleados públicos encuadrados en el Régimen de Seguridad Social, se
mantiene una base de cotización semejante en su cuantía a aquella por la
que se ha venido cotizando hasta el mes de mayo del año en curso".

Asimismo en su disposición adicional séptima establece que desde el 1 de
junio a 31 de diciembre de 2010, las bases de cotización por todas las
contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General
de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto
en este Real Decreto Ley, en tanto permanezca su relación laboral o de
servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo
que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponden
una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la
cotización mensual.

Por otra parte, el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, establecen en
su artículo 5: " A efectos del cálculo de la base de cotización por todas
las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen
General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste
previsto en este Real Decreto-ley, en tanto permanezca su relación laboral
o de servicio, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo
120. Dieciséis de la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales
del estado para 2012 que determina: "Durante el año 2012, la base de
cotización por todas las contingencias de los empleados públicos
encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera
sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del
Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación
laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de
diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que
percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será
ésta por la que se efectuara la cotización mensual."

Beatriz Pérez del Blanco,
Vocal Asesora de Dirección General

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