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Programa de Colaboración Social y cotizaciones parciales

Elvira Ramos hizo esta solicitud de acceso a la información a Ministerio de Empleo y Seguridad Social

La solicitud fue exitosa.

De: Elvira Ramos

30 de octubre de 2013

Estimado Ministerio de Empleo y Seguridad Social,

La ley que ampara los programas de Colaboracion Social habla de
completar la diferencia entre lo que el paro paga y lo que el
parado cotizaba hasta completar el 100% de lo que cobrara cuando
trabajaba.

Esta base de calculo tiene en cuenta si son cotizaciones por
contratos a tiempo parcial o total, o da igual si se ha estado
cotizando por 4 horas de trabajo, que si se esta dentro de los
parámetros del salario mínimo interprofesional, hacen trabajar 8
horas, pero pagando por 4?

Un saludo,
Elvira Ramos

Enlace

De: Portal MEYSS

06 de noviembre de 2013

En respuesta a su correo le comunicamos que tal y como se dispone en el articulo 38.4, del R.D. 1445/1982, de 25 de junio, (BOE 1-7-1982), por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, los trabajadores que participen en la realización de obras, trabajos o servicios temporales de colaboración social tendrá derecho a percibir con cargo al Servicio Público de Empleo la correspondiente prestación o subsidio por desempleo. Las Administraciones Públicas completarán, mientras realicen tales trabajos, la prestación o subsidio hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que estuviere percibido o que hubiere agotado antes de percibir el subsidio. En todo caso, se garantizará el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Por otra parte, tras la entrada en vigor del R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estyabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se dispuso que en el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en determinados supuestos, por lo que se podría entender que la jornada laboral tendría que ser igual a la jornada realizada a tiempo parcial.

Finalmente le indicamos que la respuesta dada se remite a título meramente informativo y en ningún con carácter vinculante, pues la competencia para efectuar dichas interpretaciones corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales.

Atentamente.
SERVICIO DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN.

-----Mensaje original-----
De: Elvira Ramos [mailto:[dirección editada]]
Enviado el: miércoles, 30 de octubre de 2013 19:54
Para: Portal MEYSS
Asunto: solicitud acceso a la información - Programa de Colaboración Social y cotizaciones parciales

Estimado Ministerio de Empleo y Seguridad Social,

La ley que ampara los programas de Colaboracion Social habla de completar la diferencia entre lo que el paro paga y lo que el parado cotizaba hasta completar el 100% de lo que cobrara cuando trabajaba.

Esta base de calculo tiene en cuenta si son cotizaciones por contratos a tiempo parcial o total, o da igual si se ha estado cotizando por 4 horas de trabajo, que si se esta dentro de los parámetros del salario mínimo interprofesional, hacen trabajar 8 horas, pero pagando por 4?

Un saludo,
Elvira Ramos

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