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Criterio de inclusión de sentencias en el CENDOJ

Stéphane M. Grueso hizo esta solicitud de acceso a la información a Consejo General del Poder Judicial

La solicitud fue exitosa.

De: Stéphane M. Grueso

16 de junio de 2014

Estimado Consejo General del Poder Judicial,

Recientemente, con motivo de la publicación en el BOE del indulto
al Sr. D. Manuel Arbesú González y el reflejo en prensa de dicha
noticia, dadas las especiales características del mismo (más
información aquí ->
http://elboenuestrodecadadia.com/2014/06...
) he podido comprobar que la sentencia judicial a la que se refiere
el caso, NO se podía encontrar en el buscador online del Centro de
Documentación Judicial (CENDOJ).

De hecho hemos tenido que leer como el blog que lo publicaba, "EL
BOE NUESTRO DE CADA DÍA" (anterior enlace) ha tenido que usar un
servicio de pago para localizar la sentencia partiendo de la
publicación en el BOE Real Decreto del indulto, como se puede leer
aquí -> http://cos.as/6j5 .

Siguiendo con la cosa, a lo largo del día 14 de junio, después de
que el caso saliera a la prensa, se creara cierta alarma y diversos
medios contaran la noticia (como se puede ver aquí ->
http://cos.as/6j5 ) la sentencia ya ha aparecido en el buscador del
CENDOJ (más info: http://cos.as/6j7 ).

Entendiendo la web del CENDOJ como un importante servicio público
de documentación jurídica y entendiendo que el Poder Judicial está
totalmente separado de los otros poderes y libre de injerencias
políticas, y estando muy preocupado por ese improbable pensamiento
de que "unas sentencias se puedan consultar y otras no" de una
forma arbitraria, pues me permito molestarles con unas breves
cuestiones.

Me gustaría saber, por favor:

¿Existe un criterio para la inclusión de las sentencias en la web
y/o buscador del CENDOJ?
Siendo una sentencia de febrero de 2013, ¿Por qué no aparecía la
sentencia a la que nos referimos en la web del CENDOJ?
¿Ha habido algún proceso distinto al habitual con la sentencia que
nos ocupa?
¿Se ha publicado (o hecho accesible) en la web y/o buscador del
CENDOJ esta sentencia de febrero de 2013 a lo largo del día 14 de
junio de 2014?
¿Si es así, quién ha sido la persona responsable de ello? ¿Cual ha
sido el motivo de hacerlo? ¿Lo ampara algún reglamento?

Un saludo y muchas gracias por su pronta respuesta,

Stéphane M. Grueso

Enlace

Eva Belmonte dejó un comentario (11 de julio de 2014)

Desde el servicio de prensa del CGPJ me han remitido una respuesta al post[1] del blog de Tu Derecho a Saber en el que hablaba de esta solicitud de información. La reenvío como respuesta a la pregunta a continuación.

[1] http://blog.tuderechoasaber.es/2014/06/e...

Link to this

De: Tu Derecho a Saber

11 de julio de 2014

[RESPUESTA ENVIADA A MI CORREO ELECTRÓNICO POR PARTE DEL CGPJ]

 

       Le reproducimos a continuación la información recabada por esta
Oficina de Comunicación de la dirección del Centro de Documentación
Judicial en relación con lo publicado en el blog Tu derecho a saber
([1]http://blog.tuderechoasaber.es/2014/06/e...).

 

1)         En relación a la SAP, sección 8, Asturias,  nº 13/2013,
Rollo 42/2012, ROJ SAP O 454/2013

 

Esta sentencia fue recibida en el CENDOJ el 22 de marzo de 2013.
Remitida a la empresa adjudicataria del tratamiento y control de
calidad de la jurisprudencia, fue  cargada  en la base de datos de
jurisprudencia abierta al público a través de la página web
[2]www.poderjudicial.es el día 5 de abril de 2013 y ha permanecido en
ella de forma continuada.

 

2)    Respecto de las normas generales de publicación de resoluciones
por el CENDOJ

 

Corresponde al Centro de Documentación Judicial, como órgano técnico
del Consejo General del Poder Judicial, llevar a cabo la recopilación
y difusión, en la forma en que se determine, de la jurisprudencia del
Tribunal Supremo y de las sentencias de los Tribunales Superiores de
Justicia y Audiencias Provinciales, así como de otras resoluciones
judiciales cuya trascendencia e interés doctrinal justifique su
difusión.

En cumplimiento de la misión de servicio público encomendada, en
cuanto se refiere a resoluciones dimanantes de órganos colegiados se
recopilan todas las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo,
Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales, así como todos los autos dictados por el Tribunal
Supremo, siempre teniendo en cuenta las incidencias que puedan
derivarse de los procedimientos de recogida y remisión por parte de
los distintos sistemas de gestión procesal.

Respecto de los autos dictados por los restantes órganos colegiados,
así como en cuanto a las sentencias dictadas por los órganos
unipersonales, se recopilan y tratan por el CENDOJ aquellas
resoluciones que son seleccionadas por los titulares de los propios
Órganos Judiciales como de interés jurídico relevante y de forma
progresiva un número creciente de sentencias de los Juzgados de lo
Mercantil, Social y Contencioso-administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, el CENDOJ también trata e incorpora a la
base de datos aquellas resoluciones que son remitidas o solicitadas
por los Gabinetes de Prensa de los Tribunales Superiores de Justicia,
dada su relevancia mediática o social.

Finalmente, el CENDOJ incorpora también las resoluciones judiciales
“definitivas” demandadas por los distintos reutilizadores de
sentencias y otras resoluciones judiciales, por su interés jurídico o
social. Para ello, es necesario que  quien solicite la incorporación
de una concreta resolución nos indique el órgano judicial que dictó la
resolución, fecha y nº  de procedimiento o de recurso en el que se
hubiere dictado y, en definitiva, cuantos datos de interés resulten
precisos para su identificación. Con estos datos, el CENDOJ  solicita
del órgano judicial la resolución, incorporándola a la base de datos
de jurisprudencia abierta al público en la página
[3]www.poderjudicial.es tras el oportuno tratamiento del texto y
disociación de datos de carácter personal, dejando a salvo por
supuesto, aquéllas resoluciones que se encuentren amparadas por la
declaración de secreto sumarial.

 

3)         Respecto de la gratuidad del buscador de jurisprudencia del
CENDOJ

 

La página web del C.G.P.J [4]www.poderjudicial.es ofrece la
jurisprudencia de forma gratuita. Las Editoriales Jurídicas, como
otras empresas infomediarias, son reutilizadoras de la información del
sector público y acceden a las resoluciones judiciales a través del
CENDOJ en la forma establecida por la Ley 37/2007 sobre Reutilización
de la Información del Sector Público y Real Decreto 1495/2011 que la
desarrolla, de acuerdo con la Directiva 2013/37/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de Junio de 2013, por la que se modifica
la Directiva 2003/98/CE relativa a la Reutilización de la Información
del Sector Público.

 

4)        Respecto a la anonimización de las resoluciones

 

El CENDOJ, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 560.1.10 Ley
Orgánica del Poder Judicial en relación con la  L.O. 15/1999 de
Protección de Datos de Carácter Personal, anonimiza el 100% de las
resoluciones que recibe, poniéndolas a disposición de los ciudadanos
en su página web pública, así como a disposición de la Carrera
Judicial en su entorno privado y a disposición del sector infomediario
en un entorno restringido.

 

       Esperamos que esta información le resulte de utilidad.

 

       Un saludo,

 

Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial

References

Visible links
1. http://blog.tuderechoasaber.es/2014/06/e...
2. http://www.poderjudicial.es/
3. http://www.poderjudicial.es/
4. http://www.poderjudicial.es/

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