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Normativa Urbanismo

maria hizo esta solicitud de acceso a la información a Junta de Castilla y León

La solicitud fue exitosa.

De: maria

20 de mayo de 2013

Estimado Junta de Castilla y León,

¿Es recalificable una parcela rustica, para la construcción de una
urbanización, en un pueblo sin normativa propia,de sesenta vecinos
censados, con solo la autorización del Ayuntamiento de la
localidad?

Un saludo,maria

Enlace

De: Antonio Ibañez Pascual
Junta de Castilla y León

27 de mayo de 2013

Estimada María,

 

·         Entendemos que el término "recalificar" es un error, puesto que
en urbanismo, "calificar" significa asignar uso  e intensidad a un suelo,
por lo que sólo el suelo que es urbano o urbanizable -al ordenarlo
mediante un plan parcial- tienen "calificación".

·

·         Creemos que en realidad se refiere a "clasificar", es decir
cambiar la clase desde suelo rústico a suelo urbanizable -o urbano-. La
expresión "construcción de una urbanización" parece indicar que lo que se
pretendería es poder clasificar el suelo como urbanizable, para su
posterior urbanización.

 

·         Esa clasificación del suelo sólo puede establecerse mediante un
instrumento de planeamiento urbanístico general: unas Normas Urbanísticas
Municipales -o un Plan General de Ordenación Urbana-. Por lo que si el
municipio carece de Normas, no es posible clasificar como suelo
urbanizable ninguna parcela del municipio.

 

·         Si existieran Normas Urbanísticas Municipales en ese
Ayuntamiento, serían esas Normas Urbanísticas Municipales las que podrían
llegar a clasificar las parcelas como suelo urbanizable; para ello deben
cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de
Castilla y León y otros.

 

·         Si -como se indica- el municipio carece de Normas, el régimen de
uso del suelo es el que se establece en los artículos 23 a 32 de la Ley
5/1999, y los correspondientes del Reglamento. También son de aplicación 
las Normas Subsidiarias con Ámbito Provincial de Segovia, que pueden
consultar en el siguiente enlace:
 http://servicios.jcyl.es/PlanPublica/sea...

 

Un saludo

 

-----Mensaje original-----
De: maria [mailto:[dirección editada]]
Enviado el: lunes, 20 de mayo de 2013 11:37
Para: Transparencia – Gobierno Abierto
Asunto: solicitud acceso a la información - Normativa Urbanismo

 

     Estimado Junta de Castilla y León,

    

     ¿Es recalificable una parcela rustica, para la construcción de una

     urbanización, en un pueblo sin normativa propia,de sesenta vecinos

     censados, con solo la autorización del Ayuntamiento de la

     localidad?

    

     Un saludo,maria

    

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     Por favor use la siguiente dirección de correo para todas las

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