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Parcelaria

Begoña hizo esta solicitud de acceso a la información a Junta de Castilla y León

La solicitud fue exitosa.

De: Begoña

24 de marzo de 2012

Estimado Junta de Castilla y León,

Vivo en un pueblo de Burgos hace como unos cinco años se unificaron
terrenos que se llaman parcelaria ¿para que sirven? ¿qué se puede
hacer y que nó en dichos terrenos?

Un saludo,
Begoña

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De: Antonio Ibañez Pascual
Junta de Castilla y León

20 de abril de 2012

Estimada Begoña, en respuesta a la pregunta formulada, podemos indicar lo
siguiente:

 

La concentración parcelaria tiene como finalidad la reestructuración y
mejora de las explotaciones agrarias, a través de la redistribución de la
propiedad rústica, con el fin de obtener unas fincas que permitan unas
explotaciones viables económicamente.

 

El resultado de la concentración es la existencia de fincas rústicas de
mucho mayor tamaño, siempre que exista posibilidad de agrupar fincas del
mismo propietario, o fincas de una misma explotación pertenecientes a
distintos propietarios agrupadas.

 

Una vez finalizada la concentración, las fincas pueden tener la misma
finalidad que existía antes de la concentración parcelaria, pues los usos
de la tierra se respeta en el proceso. Por tanto Vd. podrá cultivarlas o
arrendarlas igual que antes de la concentración. Lo que no puede es
dividirlas después del proceso, pues estaría en contra del proceso
descrito.

 

Un cordial saludo, Junta de Castilla y León.

 

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De: Begoña

20 de abril de 2012

Estimado Junta de Castilla y León,
Gracias por su atención pero me queda una curiosidad ¿se puede
edificar en un terreno de parcelaria?

Un saludo,

Begoña

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De: Antonio Ibañez Pascual
Junta de Castilla y León

20 de abril de 2012

Estimada Begoña,

 

Las autorizaciones de usos excepcionales en suelo rustico corresponde su
tramitación al Ayuntamiento y dependen de las normas que existan en el
municipio.

 

Normalmente requieren además informe de la Comisión Provincial de
Urbanismo, puesto que suele tratarse de construcciones no vinculadas a
actividad agraria.

 

En todo caso se debe solicitar el Ayuntamiento.

 

Un saludo.

 

Junta de Castilla y León

 

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Begoña dejó un comentario (26 de abril de 2012)

En referencia a la información que se ha facilitado me parece increible que se deje al ayuntamiento de una localidad para que pueda dejar construir o nó en un terreno parcelario pues tenemos que tener en cuenta que la parcelaria se ha hecho para reunificar parcelas pequeñas y por tanto poco productivas, bien para ganado o para siembra. Lo que quiero hacer notar es que ahora en los pueblos hay terrenos grandes que algunos propietarios ( muchos mayores) los están vendiendo a un coste ridículo, pues supuestamente sólo sirven para sembrar, y que después se deja en manos de los ayuntamientos la posibilidad de conceder que lo que se ha hecho para el beneficio de la ganadería o la agricultura y con el dinero de todos, se quede en beneficio del bolsillo de unos listos dejando construir en ellos. Es increible que no haya una ley específica para estos casos desde el principio y que sólo en casos escepcionales se pueda saltar y no al revés. Gracias por dejarme dar mi opinión.

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