Pago como autonomo de periodos cortos de la S.S.
Luis David Gomez hizo esta solicitud de acceso a la información a Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Ministerio de Empleo y Seguridad Social no tenía la información solicitada.
De: Luis David Gomez
22 de marzo de 2012
Estimado Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
¿porque un trabajador por cuenta ajena paga y cotiza sólo en
función de la cantidad de horas que trabaja y un autónomo tiene que
pagar periodos completos si quiere ser activo?
Como autónomo paso meses completos en los que trabajo 2, 3 o 4 días
al mes, en cambio debo pagar todo el mes completo.
Un saludo,
Luis David Gomez
De: Portal MEYSS
11 de abril de 2012
En contestación a su correo le comunicamos que puede dirigirse a la página de internet: www.seg-social.es>.
Atentamente.
SERVICIO DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN
-----Mensaje original-----
De: Luis David Gomez [mailto:[FOI #33 email]]
Enviado el: jueves, 22 de marzo de 2012 19:42
Para: Portal MEYSS
Asunto: solicitud acceso a la información - Pago como autonomo de periodos cortos de la S.S.
Estimado Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
¿porque un trabajador por cuenta ajena paga y cotiza sólo en
función de la cantidad de horas que trabaja y un autónomo tiene que
pagar periodos completos si quiere ser activo?
Como autónomo paso meses completos en los que trabajo 2, 3 o 4 días
al mes, en cambio debo pagar todo el mes completo.
Un saludo,
Luis David Gomez
-------------------------------------------------------------------
Por favor use la siguiente dirección de correo para todas las
respuestas a esta solicitud:
[FOI #33 email]
¿Es [Ministerio de Empleo y Seguridad Social request email] la dirección incorrecta para
solicitudes acceso a la información a Ministerio de Empleo y
Seguridad Social? Si es así, por favor contáctenos usando el
siguiente formulario:
http://www.tuderechoasaber.es/es/help/co...
Atención: Este mensaje y cualquier respuesta que hagas serán
publicadas en Internet. Nuestras políticas de privacidad y
copyright:
http://www.tuderechoasaber.es/es/help/of...
Si encuentra este servicio útil como responsable de acceso a la
información, pida al responsable de su web que añada un enlace a
nuestra web.
-------------------------------------------------------------------
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
----------------------------------------------------------------------------------
Antes de imprimir piensa en tu responsabilidad y compromiso con el MEDIO AMBIENTE!
De: Luis David Gomez
20 de abril de 2012
Estimado Portal MEYSS,
no han respondido mi solicitud, por ley, el organismo debería
normalmente haber respondido rápidamente y antes de 19 abril 2012.
Gracias por su atencion.
Un saludo,
Luis David Gomez
De: Portal MEYSS
24 de abril de 2012
En contestación a su correo electrónico, le comunicamos que las
cotizaciones a la Seguridad Social se aprueban anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado. Además, posteriormente, se publica una
Orden Ministerial de este Departamento que desarrolla la norma. La última
fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7-02-12, Orden
ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por
cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para
el ejercicio 2012.
En el caso del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos prevee unas
bases de cotización mínimas y máximas, pero no admite cotizaciones
parciales por días, sino una base mensual.
Atentamente,
SERVICIO DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN.
-----Mensaje original-----
De: Luis David Gomez
[1][mailto:[FOI #33 email]]
Enviado el: viernes, 20 de abril de 2012 10:57
Para: Portal MEYSS
Asunto: Internal review of solicitud acceso a la información - Pago como
autonomo de periodos cortos de la S.S.
Estimado Portal MEYSS,
no han respondido mi solicitud, por ley, el organismo debería
normalmente haber respondido rápidamente y antes de 19 abril 2012.
Gracias por su atencion.
Un saludo,
Luis David Gomez
-----Original Message-----
En contestación a su correo le comunicamos que puede dirigirse a la
página de internet: [2]www.seg-social.es>.
Atentamente.
SERVICIO DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN
-----Mensaje original-----
De: Luis David Gomez [[3]mailto:[FOI #33 email]]
Enviado el: jueves, 22 de marzo de 2012 19:42
Para: Portal MEYSS
Asunto: solicitud acceso a la información - Pago como autonomo de
periodos cortos de la S.S.
Estimado Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
¿porque un trabajador por cuenta ajena paga y cotiza sólo en
función de la cantidad de horas que trabaja y un autónomo tiene
que
pagar periodos completos si quiere ser activo?
Como autónomo paso meses completos en los que trabajo 2, 3 o 4
días
al mes, en cambio debo pagar todo el mes completo.
Un saludo,
Luis David Gomez
-------------------------------------------------------------------
Por favor use la siguiente dirección de correo para todas las
respuestas a esta solicitud:
[FOI #33 email]
¿Es [Ministerio de Empleo y Seguridad Social request email] la
dirección incorrecta para
solicitudes acceso a la información a Ministerio de Empleo y
Seguridad Social? Si es así, por favor contáctenos usando el
siguiente formulario:
[4]http://www.tuderechoasaber.es/es/help/co...
Atención: Este mensaje y cualquier respuesta que hagas serán
publicadas en Internet. Nuestras políticas de privacidad y
copyright:
[5]http://www.tuderechoasaber.es/es/help/of...
Si encuentra este servicio útil como responsable de acceso a la
información, pida al responsable de su web que añada un enlace a
nuestra web.
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Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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Antes de imprimir piensa en tu responsabilidad y compromiso con el
MEDIO AMBIENTE!
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Por favor use la siguiente dirección de correo para todas las
respuestas a esta solicitud:
[6][FOI #33 email]
Atención: Este mensaje y cualquier respuesta que hagas serán
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copyright:
[7]http://www.tuderechoasaber.es/es/help/of...
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información, pida al responsable de su web que añada un enlace a
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4. http://www.tuderechoasaber.es/es/help/co...
5. http://www.tuderechoasaber.es/es/help/of...
6. mailto:[FOI #33 email]
7. http://www.tuderechoasaber.es/es/help/of...
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De: Luis David Gomez
24 de abril de 2012
Estimado Portal MEYSS,
Le agradezco mucho su respuesta, pero no aclara mi pregunta.
En su respuesta me comunican lo siguiente:
"En el caso del Régimen Especial de Trabajadores autónomos prevee
unas bases de cotización mínimas y máximas, pero no admite
cotizaciones parciales por días, sino una base mensual."
¿No se puede plantear de alguna manera que eso cambie? Mi pregunta
no era para conocer que eso era asi, cosa que ya sabía, sino
proponer que eso cambie. Es ridiculo que los trabajadores por
cuenta ajena si puedan cotizar por dias y un autónomo no. De
mantenerse asi es invitar a la economia sumergida, a subsistir sin
cotizar.
Un saludo,
Luis David Gomez
Nico dejó un comentario (02 de agosto de 2012)
Hola,
Te entiendo perfectamente Luis. No es normal de pagar tanto. Yo soy autonomo desde 2 años. He pagado durante todo este tiempo sin ganar un centimo solo para poder gastar dinero en mi proyecto.
El ministerio solo quiere ganar el maximo de dinero y no quieren encontrar soluciones para alinear a la gente a ser legal. Prefieren tener mas 4 milliones desempleados que no hacen nada que dar posibilidades a los autonomos que hacen la economia de esta pais.
Un saludo
Nico
Asunción Hernández dejó un comentario (05 de abril de 2013)
HOLA. Yo trabajo 12 horas a la semana. Gano un dinero que a mí me viene muy bien para pagar la luz, el agua y algo de compra al mes. Quiero contribuír, pero me niego a que se me vayan tres cuartas partes de lo que gano en impuestos. Es un quiero y no puedo, por tanto me veo abocada a trabajar en negro y con el rabo entre las piernas.
Pero amigo. Tengo una respuesta que te puede ayudar. Después de indagar mucho he averiguado algunas cosillas, que supongo ya sabes. Primero. Tienes que dar la actividad de alta al menos en hacienda. La das de alta con tu nombre y dni (persona física). No puedes registrar marca ni nada. Luego si no ganas más del salario mínimo interprofesional según el convenio de tu sector, no estás obligado a darte de alta en la Seguridad Social. Es decir, todo para tí sin problemas. Y luego me dijeron que jamás van a ir a por tí si mueves cantidades pequeñas de dinero. Ahora, si trabajas 15 horas y ganas más del salario interprofesional, pues sí puedes tener problemas. Y ahí sí tiene más sentido que busquen una solución de equilibrio entre ingresos y pago de seguro de autónomos. Pero, lamentablemente, hay un vacío legal y no esperes que nadie te de una solución por ahora.
Es una propuesta que me parece fundamental.
Para terminar, te propongo hacer una recogida de firmas para lograr algo.
Un saludo y suerte!!
Alejandro dejó un comentario (26 de julio de 2014)
No es solo la cuota de autonomos sino tambien la carga fiscal soportada por estos como te indican aqui.
http://asesoriaonlineajc.com/mi-primer-t...
Cosas que hacer con esta solicitud
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Luis David Gomez dejó un comentario (11 de abril de 2012)
Disculpe, pero contestar que mire en la pagina web de la seguridad social no responde mi pregunta.
Les estoy proponiendo una medida que no existe para que autonomos que trabajan a jornada reducida (por ejemplo 10 o 15 horas a la semana) decidan cotizar por un gasto en SS menor y haya menos dinero B en circulación, y ustedes me dicen que me meta a mirar en la pagina web.
Tengan en cuenta que si un autonomo trabaja sólo 20 horas a la semana por 10 euros la hora serian 800 euros al mes, y la seguridad social minima es de 254 euros; la base imponible menos IRPF, y SS, hace que el salario neto se quede en 426 euros, no merece la pena trabajar para que la mitad se quede en el camino.
Entonces la gente prefiere cobrar los 800 o 700 euros en negro. Pero si se adapatara la seguridad social a lo que trabaja ese autonomo se podría conseguir que el autonomo aceptara cotizar y pagar los impuestos correspondientes.
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