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Situación profesional irregular de formadores para el empleo

Ana Varela hizo esta solicitud de acceso a la información a Gobierno Vasco - Medidas contra la crisis y por el empleo

La solicitud fue parcialmente exitosa.

De: Ana Varela

24 de julio de 2013

Estimado Gobierno Vasco - Medidas contra la crisis y por el empleo,

Les solicitamos información con relación a los siguientes aspectos
relacionados con la Formación Profesional para el Empleo y la
situación de los formadores profesionales en este sector.

- Reconocimiento y regulación profesional del perfil de formadores
en la formación profesional para el empleo.

- Regulación de derechos: funciones y retribución salarial de los
formadores en este campo.

- Responsable de relaciones e información con los profesionales
formadores y sus asociaciones profesionales.

- Representante actual del colectivo en reuniones, jornadas y
grupos de trabajo en el área.

- Regulación en la contratación de formadores: períodos, funciones,
tarifas estipuladas, pago de dietas y transporte etc.

Con respecto a la contratación laboral de los formadores, la
mayoría de las veces se contrata por fechas y horas del curso

¿No supone esto un fraude en la cotización?

Los formadores trabajan sin contrato en la organización y
planificación del curso, elaboración de materiales, elaboración de
informes, memorias, etc

¿Cuál es la función de los técnicos que controlan los cursos con
relación a las condiciones laborales de los formadores?

¿Dónde deben acudir estos profesionales cuando se encuentren con
dificultades, falta de información o sospechen no están siendo
retribuidos adecuadamente?

Solicitamos nos informen por escrito sobre estas situaciones,
legislación correspondiente y aplicación de la misma, así como
área, departamento y persona de contacto que gestione la situación
laboral de los formadores.

Un saludo,

Ana Varela
Afaci Euskadi
Asociación de Profesionales Formadores/as

Enlace

Gobierno Vasco - Medidas contra la crisis y por el empleo

09 de agosto de 2013

Antes de proceder a contestar las cuestiones que se marcan a continuación queremos dejar claro que la contratación de los formadores de las acciones de formación para el empleo la realizan los centros de formación impartidores, debiendo realizarse de acuerdo con la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable en cada uno de las entidades.

1.- Reconocimiento y regulación profesional del perfil de formadores en la formación profesional para el empleo.

Lanbide comprueba que el formador contratado cumple con los requisitos para poder impartir la acción formativa, autorizando o denegando la impartición en virtud de la comprobación realizada.
En ninguno de los casos, Lanbide tiene funciones en materia de regulación profesional del perfil de formadores, siendo esta materia regulada por norma básica definida por el Ministerio,

2. Regulación de derechos: funciones y retribución salarial de los formadores en este campo.

Lanbide no tiene ninguna responsabilidad en esta materia, siendo los centros de formación los responsables de los derechos, funciones y retribución del personal contratado.

3.Responsable de relaciones e información con los profesionales formadores y sus asociaciones profesionales.

No existe responsable, puesto que la relación de Lanbide es con las entidades y centros y nunca con sus profesionales.

4.Representante actual del colectivo en reuniones, jornadas y grupos de trabajo en el área.

No existe por los motivos respondidos en el apartado anterior.

5.Regulación en la contratación de formadores: períodos, funciones, tarifas estipuladas, pago de dietas y transporte etc.

Son los centros y entidades las que realizan todas estas tareas no teniendo nada que aportar Lanbide al respecto por ser la gestión realizada internamente por los centros.

Con respecto a la contratación laboral de los formadores, la mayoría de las veces se contrata por fechas y horas del curso ¿No supone esto un fraude en la cotización?

Está pregunta debe ser remitida a la administración competente en esta materia y no a Lanbide que desconoce la respuesta por no ser responsabilidad de este organismo.

Los formadores trabajan sin contrato en la organización y planificación del curso, elaboración de materiales, elaboración de informes, memorias, etc.

Siendo esto una valoración suya y que Lanbide no tiene constancia, consideramos que cualquier irregularidad que los formadores detecten en su contratación o remuneración deberán denunciarla ante la Inspección de Trabajo o los Juzgados de lo Social, instituciones competentes en esta materia.

¿Cuál es la función de los técnicos que controlan los cursos con relación a las condiciones laborales de los formadores?

Ninguna función en materia laboral.

¿Dónde deben acudir estos profesionales cuando se encuentren con dificultades, falta de información o sospechen no están siendo retribuidos adecuadamente?

A las organizaciones sociales existentes en materia de defensa de los trabajadores.

Imanol Zuluaga
Director de Gabinete y Comunicación
Departamento de Empleo y Políticas Sociales

Enlace

Carlos dejó un comentario (12 de agosto de 2013)

Viendo la respuesta que te dan, yo de ti Ana, preguntaría al director Imanol Zuluaga, portazoz de Lanbide:

Ud dice que:
"Consideramos que cualquier irregularidad que los formadores detecten en su... remuneración deberán denunciarla ante la Inspección de Trabajo o los Juzgados de lo Social, instituciones competentes en esta materia."
Y que:
Cuando los formadores FPE sospechen que no están siendo retribuidos adecuadamente "deben acudir a las organizaciones sociales existentes en materia de defensa de los trabajadores."

Pero no sé si olvida los artículos 15 y 37 de la Ley General de Subvenciones (Ver más abajo).

Por ello la pregunta que le hago es:

Considerando que según el BOPV, una de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones FPE en el País Vasco es la de destinar un mínimo del 35% de la subvención total a los gastos por retribución a los formadores,
Cuando un formador de un curso de FPE percibe una retribución bruta menor a ese 35% mínimo(cosa muy, muy frecuente), es decir, de 30 euros/hora, 25 ó incluso menos, 15 euros/hora,

1) ¿Se limitará Lanbide, tal como dice ud, a derivar simplemente a ese formador a Inspección de Trabajo o a un sindicato?

2) ¿No debería iniciar Lanbide un expediente de revocación de la subvención concedida, en base al testimonio de ese formador, destinatario último de una subvención, QUE AVISA QUE NO LE LLEGA?

Artículo 15,LGS:
"Son obligaciones de la entidad colaboradora" (en el caso del País Vasco, Lanbide):

"b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención."

Artículo 37,LGS. Causas de reintegro:
"g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención."

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Elizabeth dejó un comentario (19 de agosto de 2013)

Punto 1:
Lanbide busca en su base de datos currículums de personas que alguna vez han realizado tal o cual formación. No comprueba en ningún caso si dichos formadores son competentes o no.
Una vez “filtrados” a su antojo pasan a manos de las empresas y deja de tener ninguna responsabilidad al respecto.
Como ejemplo de contratación puedo decir que Lanbide me ha considerado No Adecuada al puesto y por otros medios la empresa que ofertaba el puesto me ha contratado.
O sea, Lanbide me considera No adecuada pero la empresa sí y me contrata de forma privada.

Punto 2. Nadie tiene responsabilidad en la regulación y contratación de los profesionales y las empresas aprovechan para degradar los perfiles contratando como monitores a profesionales formadores con una larga trayectoria.
Pero como nadie es responsable no podemos quejarnos y casi tenemos que dar las gracias.

3. Sigue sin existir responsable. ¿Cómo se puede ofertar formación para el empleo sin responsabilidad? Esto es una irresponsabilidad en toda regla

4. Para qué van a contar con los profesionales si no existe responsabilidad ninguna?
Las empresas contratan “legalmente” y ahí se termina el problema.

5. ¿Cómo es posible que se permita contratar en esas condiciones?¿Acaso no se conceden suculentas subvenciones para cubrir lo que cuesta la organización, planificación, elaboración de material, desplazamientos, redacción de memorias,etc?¿A dónde va el dinero? A los formadores que realizan todas esas tareas desde luego no, ya que se les contrata sólo las horas que dura el curso.
Todas las tareas se realizan gratis y en muchos casos las empresas se apropian del trabajo de los formadores.
¿Lanbide no tiene constancia? Yo creo que sí, pues muchos lo hemos expuesto muchas veces. Otra cosa es que no quieran tenerla.

No podemos denunciar algo que no está regulado y de lo que “nadie tiene constacia”.

¿Cuál es la función de los técnicos que controlan los cursos con relación a las condiciones laborales de los formadores?
No se ha respondido a la pregunta. Si hay técnicos se supone que tendrán asignadas las funciones a desarrollar. Nos gustaría saber cuáles son.

No podemos acudir a ningún sitio puesto que los formadores como tal no existen y siempre nos dirán que los contratos son correctos y que no hay responsabilidad alguna por parte de ninguna organización social.
¿Podrían decirnos a qué organizaciones se refieren?

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De: Ana Varela

19 de agosto de 2013

Estimado Gobierno Vasco - Medidas contra la crisis y por el empleo,

Estimado Sr. Zuluaga:

En primer lugar agradecerle su respuesta a nuestra petición de
información.

Según nos informa en su escrito, Lanbide no tiene ninguna función
ni responsabilidad con relación a los profesionales que imparten
formación.

Lanbide comprueba que los formadores cumplen con los requisitos y
criterios establecidos para impartir formación, lo cuál es muy
importante.

¿No han de velar por los derechos de los formadores de igual
manera?

Quienes acaban siendo responsables de los resultados de
formación-aprendizaje, desarrollan procesos de aprendizaje, y son
evaluados, son los formadores.

Nos informa que los técnicos que controlan el desarrollo de los
cursos no tienen función en materia laboral.

¿Cuáles serían entonces las funciones de los técnicos?

¿Porqué no están interesados en los formadores y su situación si
somos profesionales externos al centro?

Nos informa usted claramente que, caso de detectar irregularidades
Lanbide no es la entidad correspondiente para informar sobre ello,
sino Inspección de Trabajo.

¿Si no se regula cómo puede ser algo irregular, en relación con qué
normativa?

Dado que no existe información, regulación, ni representación ¿En
qué podemos basarnos para detectar irregularidades?

Teniendo en cuanta la importancia sobre el aprendizaje y los
formadores de adultos que señala la Unión Europea en sus
directrices, así como la importancia que el propio Lanbide otorga a
la calidad y efectividad de la formación para el empleo, nos
sorprende que no exista un apoyo y reconocimiento al trabajo
profesional.

Como ustedes saben existe un gran número de formadores
profesionales no vinculados a centros de formación, y parece que
tal es el futuro en las actuales condiciones.

Según señalan desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

BOPV Nº 64 1 de abril de 2011

"Las acciones de formación profesional para el em-
pleo están concebidas como uno de los principales servicios que se
pueden ofrecer a los trabajadores y trabajadoras que se encuentran
en desempleo de cara a potenciar la empleabilidad de los mismos,
mejorando su cualifcación orientada al desarrollo de una
profesión concreta, incidiendo en el conocimiento de un área
profesional determinada, y dotando de herramientas y competencias
transversales aplicables al conjunto de los sectores y actividades
económicas. En este sentido, la formación profesional para el
empleo, en su conjunto, es la herramienta más completa de las
políticas activas de empleo, considerando de una
forma global e integrada la labor de orientación y asesoramiento,
impartición efectiva de la acción formativa, con su vertiente
teórica y práctica, la realización de prácticas profesionales no
laborales, el ofrecimiento de compromisos de contratación, y sobre
todo, la dimensión de itinerario formativo y profesional que se
desarrolla con las personas desempleadas y ocupadas en este
subsistema de formación profesional"

Los formadores parece que no entramos dentro de este sistema de
formación e itinerarios profesionales, pero debemos llevarlo a cabo
con los ciudadanos.

¿No consideran la formación un área profesional, teniendo en cuenta
las recomendaciones y estudios europeos sobre la necesidad de
desarrollar competencias docentes profesionales y la existencia del
nuevo perfil profesional especializado?

Si no existe regulación laboral con respecto a los formadores, ni
representante, ni administración a la que acudir para tener
información ¿Cuál es la situación de los formadores?

Todo ello con la finalidad de contar con un cuerpo de formadores de
adultos de alta calidad, sólida preparación en competencias
docentes, apoyo institucional, reconocimiento profesional y capaces
de ofrecer resultados de aprendizaje a los ciudadanos dentro de la
Formacion Profesional para el Empleo, que es nuestra finalidad.

Un saludo y gracias por su atención

Ana Varela
Afaci Euskadi

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Silvia dejó un comentario (19 de agosto de 2013)

Una formadora:

- No entiendo porque nos obligan a los formadores a ser contratados por la entidad a la que han adjudicado la subvención. Los formadores, no podemos vivir solo de la formación y tenemos otras ocupaciones. En mi caso sesiones individuales de terapia, trabajo con asociaciones que me piden factura.... El hecho de tener que ser contratada, me obliga o a pagar a la seguridad social dos veces: autónomos y contrato, o en algún caso a renunciar a trabajos. No se si me explico. Pero es un gran problema para mi.

- Cuando doy cursos subvencionados por Landibe, las empresas que me contratan, me hacen el contrato teniendo en cuenta los días de curso, no se me contrata ni se me paga por la elaboración de materiales, elaboración de informes o memorias, ni desplazamiento.

- A pesar de recibir las mismas subvenciones (en cuanto a cuantía, aunque no lo se seguro), cada empresa me paga lo que le parece.

- No hay manera de reclamar nada a nadie. Desde las empresas me dicen, esto es así, lo tomas o lo dejas.

Agradecimientos a Ana Varela y Afaci Euskadi por defender los derechos de los formadores y formadoras

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