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Subvenciones directas a Sindicatos

Mª Evelia de la Fuente Bravo hizo esta solicitud de acceso a la información a Junta de Castilla y León

La respuesta no ha sido satisfactoria.

De: Mª Evelia de la Fuente Bravo

20 de noviembre de 2012

Estimada Junta de Castilla y León,
Año tras año el Servicio Público de Empleo concede subvenciones
directas a U.G.T y CC.OO de Castilla-León, por razones que
dificultan su convocatoria pública. Desearía conocer las razones de
interés público que concurren y dificultan la convocatoria pública,
porque de su finalidad: Formación para el empleo, integración de
inmigrantes, difusión del acuerdo marco de competitividad e
innovación industrial, etc., no parece deducirse dificultad de
convocatoria. ¿Por qué, no otras organizaciones sindicales?.

Un saludo,

Mª Evelia

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De: Mª Evelia de la Fuente Bravo

26 de diciembre de 2012

Estimado Junta de Castilla y León,

Reclamo contestación a mi petición del pasado 20 de noviembre en la
que pedía información sobre las razones que justifican la concesión
de subvenciones directas a sindicatos y patronal,por motivos que
dificulten su convocatoria pública. Baso mi derecho a conocer esta
información en la Ley de Transparencia, en el deber moral que
impone a la Junta haber recibido de la Organización Transparencia
Internacional la calificación de sobresaliente por su labor de
transparencia y suministro de información a la sociedad y por el
art. 31.2 de la Ley 5/2008 de la Comunidad de Castilla y León que
faculta a conceder excepcionalmente este tipo de subvenciones,
motivando las razones que acrediten el interés público, social,
económico humanitario o de otra índole que dificulten su
convocatoria pública. Algunas de estas subvenciones, no todas,
publicadas en los dos últimos años sin motivar las causas son:
BOCYL 26/10/2012: U.G.T, FOREM CYL (CC.OO), y CECALE por 2.283.000
€ a cada una.
BOCYL 26/10/2012: 360.000 € a cada una de las organizaciones
anteriores
BOCYL 10/10/2011: 120.563 € A U.G.T Y CECALE, 119.101€ A FOREMCYL
(CC.OO).
BOCYL 1/9/2011: 2.283.000 € a cada una de las tres organizaciones
mencionadas.
BOCYL: 1/9/2011: 360.000 € a U.G.T y CC.OO y 330.000 a CECALE.
Las mismas organizaciones han recibido subvenciones en regimen de
convocatoria pública, por lo que entiendo que la excepcionalidad de
la concesión directa no radica en el tipo de organización.
Un saludo,

Mª Evelia de la Fuente Bravo

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De: Jose Ignacio Parente Hernandez
Junta de Castilla y León

16 de enero de 2013

Buenos días:

 

En relación con la siguiente consulta:

    

     “Reclamo contestación a mi petición del pasado 20 de noviembre en la

     que pedía información sobre las razones que justifican la concesión

     de subvenciones directas a sindicatos y patronal,por motivos que

     dificulten su convocatoria pública. Baso mi derecho a conocer esta

     información en la Ley de Transparencia, en el deber moral que

     impone a la Junta haber recibido de la Organización Transparencia

     Internacional la calificación de sobresaliente por su labor de

     transparencia y suministro de información a la sociedad y por el

     art. 31.2 de la Ley 5/2008 de la Comunidad de Castilla y León que

     faculta a conceder excepcionalmente este tipo de subvenciones,

     motivando las razones que acrediten el interés público, social,

     económico humanitario o de otra índole que dificulten su

     convocatoria pública. Algunas de estas subvenciones, no todas,

     publicadas en los dos últimos años sin motivar las causas son:

     BOCYL 26/10/2012: U.G.T, FOREM CYL (CC.OO), y CECALE por 2.283.000

     € a cada una.

     BOCYL 26/10/2012: 360.000 € a cada una de las organizaciones

     anteriores

     BOCYL 10/10/2011: 120.563 € A U.G.T Y CECALE, 119.101€ A FOREMCYL

     (CC.OO).

     BOCYL 1/9/2011: 2.283.000 € a cada una de las tres organizaciones

     mencionadas.

     BOCYL: 1/9/2011: 360.000 € a U.G.T y CC.OO y 330.000 a CECALE.

     Las mismas organizaciones han recibido subvenciones en regimen de

     convocatoria pública, por lo que entiendo que la excepcionalidad de

     la concesión directa no radica en el tipo de organización.

     Un saludo,

    

     Mª Evelia de la Fuente Bravo”

 

 

, se remite la siguiente respuesta:

 

“Nuestra Comunidad se ha dotado de un sistema de negociación basado en el
diálogo social que contempla la participación de los agentes económicos y
sociales en distintos órganos y foros. Esta participación prevista
específicamente en nuestro Estatuto de Autonomía genera gastos y
compensaciones que deber ser percibidos por aquellas organizaciones que
tienen el carácter de más representativas, de conformidad con lo dispuesto
en la normativa estatal.

Para otras organizaciones, entidades o instituciones, que no se incluyen
en esta normativa, debe abrirse, como así se realiza, convocatoria por
concurrencia competitiva..”

 

Un cordial saludo,

 

 

José Ignacio Parente Hernández.

Técnico Superior del SIAU y la Web Corporativa.

Dirección General de Análisis y Planificación.

Consejería de la Presidencia.

Santiago Alba 1. 47008 VALLADOLID

 

 

 

 

 

 

 

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De: Mª Evelia de la Fuente Bravo

20 de enero de 2013

Estimado D. Jose Ignacio Parente Hernandez,

En su respuesta dice que las subvenciones directas concedidas a
Sindicatos y Patronal se dan para compensarles de los gastos
ocasionados por su participación en el dialogo social. Las
Subvenciones a que hago referencia en mis escritos anteriores nada
tienen que ver con esa finalidad, sino que se concedieron para
acciones de orientación, formación e inserción profesional;
integración social y laboral de inmigrantes; y otras actividades
similares. Las mismas actividades se han subvencionado, en otras
ocasiones, en concurrencia competitiva con Entidades sin ánimo de
lucro.
La Ley 38/2003 dice que se podrán conceder subvenciones directas,
con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En su contestación no queda justificada la dificultad de
convocatoria pública; y las actividades para las que se concedieron
pueden ser realizadas por otras Entidades sin ánimo de lucro, como
lo prueba las subvenciones publicadas en los Boletines Oficiales de
fechas 5/2/2010 y 2/3/2012, entre otras.
Por tanto, vuelvo a solicitar información sobre las razones que han
dificultado la convocatoria pública y sobre como se ha justificado
esa dificultad.

Un saludo,

Mª Evelia de la Fuente Bravo

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De: Antonio Ibañez Pascual
Junta de Castilla y León

08 de febrero de 2013

Estimada Mª Evelia,

 

Las entidades económicas y sociales más representativas tienen reconocidas
por la legislación estatal funciones y competencias que se derivan de esa
mayor representatividad, obtenida a través de los correspondientes
procesos electorales, a los que pueden, y de hecho concurren, otras
fuerzas sindicales.

 

Esas funciones, reconocidas constitucionalmente, son las que se financian
a través de subvenciones.

 

Por otra parte, esas entidades pueden optar a líneas convocadas en
concurrencia competitiva, como en los supuestos de formación para el
empleo tanto dirigido a trabajadores ocupados como desempleados (no se
trata de subvenciones directas); todo ello con independencia de los
requisitos establecidos por las bases estatales para poder tener la
condición de beneficiario.

 

Únicamente aquellas ayudas en las que concurran razones que dificulten la
convocatoria, como aquellas que se derivan directamente de la firma de
acuerdos de diálogo social para su difusión se realizan de forma directa.

 

Existe igualmente una convocatoria de ayudas dirigida a las entidades
sindicales que no tienen la consideración de más representativos. De la
misma forma existe una convocatoria en concurrencia competitiva para la
realización de acciones de formación, orientación e inserción.

 

Un saludo

 

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De: Mª Evelia de la Fuente Bravo

08 de febrero de 2013

Estimado Antonio Ibañez Pascual,

Si quiere me reconozco tonta o con pocas luces, pero le ruego me
aclare su parrafo
"Únicamente aquellas ayudas en las que concurran razones que
dificulten la convocatoria, como aquellas que se derivan
directamente de la firma de acuerdos de diálogo social para su
difusión se realizan de forma directa".
Según esto, ¿debo entender que las subvenciones dadas para acciones
en materia de integración de inmigrantes, formación para el empleo,
orientación profesional para el empleo y asistencia para el
autoempleo, ect. son los gastos de difusión de los acuerdos de
dialogo social?. Si es así, y como no me parece razonable que para
difundir esos acuerdos se utilice tanto dinero público, le ruego me
informe de que gastos concretos de han pagado y a quien, con estas
subvenciones.
Un saludo,

Mª Evelia de la Fuente Bravo

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