Visibilidad mujeres en los medios de comunicacion
Rebeca hizo esta solicitud de acceso a la información a Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
La respuesta no ha sido satisfactoria.
De: Rebeca
15 de mayo de 2014
Estimado Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
Me gustaria saber porque no existe un organismo en Espana que mida
la visibilidad de las mujeres en los medios de comunicacion asi
como la presencia de estereotipos en los medios de comunicacion.
Por otro lado, me gustaria saber a que organismo se pueden dirigir
quejas en el caso de que un ciudadano o una organizacion considere
que se han vulnerado los derechos acorde a la Estrategia Marco
sobre Igualdad entre hombres y mujeres de la Comision Europea
2010-2015, acorde a la Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de
diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de
discriminación por razón de sexo, entre otros.
Un saludo,
Rebeca
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
16 de mayo de 2014
Buenos días:
Agradecemos que se haya puesto en contacto con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Su consulta ha sido trasladada a la unidad competente y emitiremos una respuesta tan pronto como sea posible.
Reciba un cordial saludo,
Oficina de Información y Atención al Ciudadano Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Paseo del Prado, nº 18 - 20
28071 - MADRID
Tfno: 901400100
www.msssi.es
[dirección de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad]
-----Mensaje original-----
De: Rebeca [mailto:[dirección editada]]
Enviado el: jueves, 15 de mayo de 2014 23:49
Para: Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Asunto: solicitud acceso a la información - Visibilidad mujeres en los medios de comunicacion
Estimado Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
Me gustaria saber porque no existe un organismo en Espana que mida la visibilidad de las mujeres en los medios de comunicacion asi como la presencia de estereotipos en los medios de comunicacion.
Por otro lado, me gustaria saber a que organismo se pueden dirigir quejas en el caso de que un ciudadano o una organizacion considere que se han vulnerado los derechos acorde a la Estrategia Marco sobre Igualdad entre hombres y mujeres de la Comision Europea 2010-2015, acorde a la Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo, entre otros.
Un saludo,
Rebeca
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Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
06 de junio de 2014
Buenos días:
Una vez recibida la respuesta de la unidad competente en la materia, le
trasladamos el siguiente informe:
“En contestación a su correo electrónico de 15 de mayo de 2014, enviado a
la Oficina de Información y Atención al Ciudadano del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el que plantea algunas
cuestiones referentes a la visibilidad de las mujeres en los medios de
comunicación, se informa lo siguiente:
El Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Dirección General
para la Igualdad de Oportunidades, tiene como finalidad primordial “la
promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad real
de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política,
cultural, económica y social”, en virtud del artículo 2 de la Ley 16/1983,
de 24 de octubre, de su creación.
Por ello, en cuanto a los objetivos que señala en su carta de medición de
la visibilidad de las mujeres en los medios de comunicación y la presencia
de estereotipos en los mismos, se informa que no se considera necesaria la
creación de un organismo específico ya que el propio Instituto de la Mujer
realiza actividades en este ámbito.
De este modo, a lo largo de estos años se han realizado o financiado
estudios e investigaciones, bien directamente incluyéndolos en el Plan de
Estudios del Instituto de la Mujer o en el Observatorio de la Imagen de
las Mujeres de este organismo, o bien a través de las convocatorias de
subvenciones a universidades o convenios de colaboración con terceras
entidades, como por ejemplo RTVE.
Puede encontrar una amplia bibliografía de este material en el Centro de
Documentación del Instituto de la Mujer, así como también puede consultar
la página web [1]www.inmujer.es, y acceder a los contenidos que se
encuentran a disposición de la ciudadanía.
Respecto a la presencia de estereotipos en los medios de comunicación,
desde el Observatorio de la Imagen de las Mujeres del Instituto de la
Mujer se hace un seguimiento continuado de las quejas ciudadanas, actuando
en aquellos casos en que se considera incumplida la legalidad vigente. En
este sentido, el Instituto de la Mujer se encuentra legitimado para actuar
judicialmente frente a la publicidad ilícita que utilice de forma
discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer, en aplicación del
artículo 6. b) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad.
En relación con la segunda cuestión que formula, indicarle que la
Estrategia Marco sobre Igualdad entre hombres y mujeres 2010-2015,
aprobada por la Comisión Europea con fecha 21 de septiembre de 2010, no
regula derechos sino que es un programa de trabajo que describe acciones
clave para la igualdad entre mujeres y hombres, en las que la Comisión
adoptará iniciativas de apoyo, promoción y fomento, en cooperación con las
demás instituciones europeas y los Estados miembros, para avanzar en la
igualdad entre mujeres y hombres.
Por otra parte, si bien no especifica el tipo de queja a que se refiere en
su escrito, se informa con carácter general que el Instituto de la Mujer,
para el cumplimiento de los fines señalados, tiene entre sus funciones, de
acuerdo con el artículo 2 bis de la citada Ley, la prestación de
asistencia a las víctimas de discriminación para que tramiten sus
reclamaciones por discriminación y la de recibir y canalizar, en el orden
administrativo, las denuncias formuladas por mujeres en casos concretos de
discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo, en aplicación del
artículo 2.12 de la Ley 16/1983.
Las quejas o denuncias sobre vulneración del derecho a la no
discriminación por razón de sexo, pueden dirigirse al Instituto de la
Mujer español, que prestará servicios de información y atención y
canalizará las mismas al organismo u organismos administrativos
competentes por razón de la materia, con el fin de que sean éstos los que
realicen las actuaciones que estimen necesarias en cada caso, o bien, al
Instituto u organismo de la Mujer de la Comunidad Autónoma en la que tenga
su residencia o domicilio.
Si su pretensión fuera la de iniciar una demanda judicial por vulneración
del derecho a la no discriminación por razón de sexo, la competencia
corresponde a los Juzgados y Tribunales nacionales de la jurisdicción
social, civil o contencioso-administrativa, dependiendo de la materia de
que se trate.
Concretamente en el ámbito social, el artículo 177 y siguientes de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, establece
la legitimación y tramitación de la tutela judicial de los derechos
fundamentales y libertades públicas de cualquier trabajador o trabajadora
que considere lesionados estos derechos.
En el ámbito civil, el artículo 11 bis de la Ley 1/ 2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil, establece la legitimación de las personas
afectadas, sindicatos y asociaciones para la defensa del derecho a la
igualdad de trato entre mujeres y hombres. De igual modo se regula en el
artículo 60 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la legitimación para la defensa
del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres en la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Respecto a la carga de la prueba, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, además de incorporar en su
artículo 13 el principio de la carga de la prueba en los procesos por
discriminación por razón de sexo previsto en Directiva 97/80/CE del
Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en
los casos de discriminación basada en el sexo, modificó legislaciones
procesales señaladas anteriormente, para incorporar la obligación de la
carga de la prueba para la parte demandada en los procedimientos en los
que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones
discriminatorias por razón del sexo, (apartado 5 del artículo 217 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, apartado 7 del
artículo 60 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 181 de la Ley de la Jurisdicción
Social).
Por todo ello, si usted considera que se ha vulnerado su derecho a la no
discriminación por razón de sexo o no se ha aplicado en su caso la
inversión de la carga de la prueba prevista en la Directiva 97/80/CE puede
interponer una demanda judicial por vulneración de derechos fundamentales
ante el Juzgado que sea competente por razón de la materia.
Si lo que desea es denunciar conductas que podrían ser constitutivas de
discriminación por razón de sexo, puede cumplimentar el modelo de denuncia
que figura en la página web de este Organismo, [2]www.inmujer.es,
exponiendo los hechos y aportando sus datos personales y la identificación
de la persona o entidad autora de los mismos, y enviarlo al Instituto de
la Mujer, bien por carta a la dirección que figura en la citada página web
o por correo electrónico.
La denuncia recibida será remitida al organismo u organismos competentes,
dando traslado de toda la documentación que sea aportada. En ningún caso
las denuncias son remitidas a órganos judiciales teniendo que ser la
persona interesada la que acuda a los mismos.
Toda la información de carácter personal es tratada con confidencialidad y
está protegida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.”
Reciba un cordial saludo,
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Paseo del Prado, nº 18 - 20
28071 - MADRID
Tfno: 901400100
[3]www.msssi.es
[dirección de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad]
-----Mensaje original-----
De: Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Enviado el: viernes, 16 de mayo de 2014 14:09
Para: '[dirección editada]'
Asunto: RV: solicitud acceso a la información - Visibilidad mujeres en los
medios de comunicacion (Exp: 3033/14/ip)
Buenos días:
Agradecemos que se haya puesto en contacto con el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad. Su consulta ha sido trasladada a la unidad
competente y emitiremos una respuesta tan pronto como sea posible.
Reciba un cordial saludo,
Oficina de Información y Atención al Ciudadano Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad Paseo del Prado, nº 18 - 20
28071 - MADRID
Tfno: 901400100
[4]www.msssi.es
[5][dirección de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad]
-----Mensaje original-----
De: Rebeca [[6]mailto:[dirección editada]]
Enviado el: jueves, 15 de mayo de 2014 23:49
Para: Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Asunto: solicitud acceso a la información - Visibilidad mujeres en los
medios de comunicacion
Estimado Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
Me gustaria saber porque no existe un organismo en Espana que mida la
visibilidad de las mujeres en los medios de comunicacion asi como la
presencia de estereotipos en los medios de comunicacion.
Por otro lado, me gustaria saber a que organismo se pueden dirigir quejas
en el caso de que un ciudadano o una organizacion considere que se han
vulnerado los derechos acorde a la Estrategia Marco sobre Igualdad entre
hombres y mujeres de la Comision Europea 2010-2015, acorde a la Directiva
97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la
prueba en los casos de discriminación por razón de sexo, entre otros.
Un saludo,
Rebeca
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