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Contratación de personal interino.

Manuel Oliveros hizo esta solicitud de acceso a la información a Patrimonio Nacional

La solicitud fue parcialmente exitosa.

De: Manuel Oliveros

05 de abril de 2012

Estimado Patrimonio Nacional,

Desearía saber por qué cada vez que surge alguna vacante temporal
en los Servicios Centrales de Patrimonio Nacional, como resultado
de la concesión de alguna excedencia, incapacidad temporal de larga
duración o jubilación anticipada de alguno de sus trabajadores
fijos, dicha vacante no se anuncia públicamente y se permite que
cualquier ciudadano que lo desee y cumpla todos los requisitos
establecidos, pueda presentarse como candidato al proceso de
selección.

Actualmente, dichas vacantes sólo pueden ser cubiertas por aquellas
personas que, estando inscritas como demandantes de empleo en la
Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid, hayan sido
preseleccionadas por dicha Consejería mediante un sondeo a través
de su base de datos para el cual, introducen los datos pertinentes
a los requisitos presentados por Patrimonio Nacional(estudios,
idiomas, etc.) y añaden asimismo sus propios parámetros(situación
familiar, género, etc.).

Este sistema es claramente discriminatorio, puesto que da
preferencia únicamente a aquellos candidatos que hayan sido
preseleccionados por un sistema informático, sin observar si poseen
experiencia anterior, conocimientos relevantes al puesto,
antigüedad acumulada en Patrimonio Nacional, etc. Dejando fuera del
proceso de selección a otros candidatos, igualmente en situación de
demandantes de empleo, con la experiencia y conocimientos
suficientes para poder desempeñar dichos puestos, sin necesidad de
tener que recibir formación previa.

Les agradezco de antemano la atención prestada y quedo a su
disposición para ampliar cuanta información estimen oportuna.

Atentamente,
Manuel Oliveros

Enlace

De: Fuentes Paniagua Antonio
Patrimonio Nacional

12 de abril de 2012

Estimado Sr. Oliveros:

 

En relación con la consulta planteada cabe señalar que la contratación de
personal laboral temporal en el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, viene regulada en el artículo 27 del vigente Convenio Colectivo
(B.O.E. Núm.180, de 26 de julio de 2010) que establece en su apartado 1
que "Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la
contratación de personal temporal a través de la modalidad más adecuada
para la duración y carácter de las tareas a desempeñar". Por su parte el
apartado 2.2 recoge como procedimiento de selección la Oferta Genérica de
Empleo estableciendo que: "a) Corresponderá a los Servicios Públicos de
Empleo, a través de su responsable provincial, la preselección de los
candidatos de acuerdo con los perfiles aprobados por la Comisión de
Racionalización de Recursos Humanos, entre los que se incluirán los
requisitos de titulación y/o conocimientos definidos en el capítulo IV.
Deberán solicitarse, al menos, tres candidatos por plaza. B) El Servicio
Público al que se le haya solicitado la oferta genérica de empleo enviará
al órgano de selección una preselección de candidatos realizada entre los
demandantes de empleo registrados en la provincia, o en ámbito superior
siempre que sea conveniente. Esta preselección deberá ajustarse a los
requisitos de la solicitud e incorporar el número suficiente de candidatos
por cada una de las plazas convocadas".

 

Atentamente,

--------------

Antonio Fuentes Paniagua

Coordinación de Recursos Humanos
Dirección de Administración y Medios

PATRIMONIO NACIONAL

 

-----Mensaje original-----

De: Manuel Oliveros [mailto:[email address]]

Enviado el: domingo, 01 de abril de 2012 20:51

Para: OFICINA INFORMACION PATRIMONIO NACIONAL

Asunto: solicitud acceso a la información - Contratación de personal
interino.

 

     Estimado Patrimonio Nacional,

    

     Desearía saber por qué cada vez que surge alguna vacante temporal

     en los Servicios Centrales de Patrimonio Nacional, como resultado

     de la concesión de alguna excedencia, incapacidad temporal de larga

     duración o jubilación anticipada de alguno de sus trabajadores

     fijos, dicha vacante no se anuncia públicamente y se permite que

     cualquier ciudadano que lo desee y cumpla todos los requisitos

     establecidos, pueda presentarse como candidato al proceso de

     selección.

    

     Actualmente, dichas vacantes sólo pueden ser cubiertas por aquellas

     personas que, estando inscritas como demandantes de empleo en la

     Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid, hayan sido

     preseleccionadas por dicha Consejería mediante un sondeo a través

     de su base de datos para el cual, introducen los datos pertinentes

     a los requisitos presentados por Patrimonio Nacional(estudios,

     idiomas, etc.) y añaden asimismo sus propios parámetros(situación

     familiar, género, etc.).

    

     Este sistema es claramente discriminatorio, puesto que da

     preferencia únicamente a aquellos candidatos que hayan sido

     preseleccionados por un sistema informático, sin observar si poseen

     experiencia anterior, conocimientos relevantes al puesto,

     antigüedad acumulada en Patrimonio Nacional, etc. Dejando fuera del

     proceso de selección a otros candidatos, igualmente en situación de

     demandantes de empleo, con la experiencia y conocimientos

     suficientes para poder desempeñar dichos puestos, sin necesidad de

     tener que recibir formación previa.

    

     Les agradezco de antemano la atención prestada y quedo a su

     disposición para ampliar cuanta información estimen oportuna.

    

     Atentamente,

     Manuel Oliveros

    

     -------------------------------------------------------------------

    

     Por favor use la siguiente dirección de correo para todas las

     respuestas a esta solicitud:

     [email address]

    

     ¿Es [Patrimonio Nacional request email] la dirección incorrecta para

     solicitudes acceso a la información a Patrimonio Nacional? Si es

     así, por favor contáctenos usando el siguiente formulario:

     http://www.tuderechoasaber.es/es/help/co...

    

     Atención: Este mensaje y cualquier respuesta que hagas serán

     publicadas en Internet. Nuestras políticas de privacidad y

     copyright:

     http://www.tuderechoasaber.es/es/help/of...

    

     Si encuentra este servicio útil como responsable de acceso a la

     información, pida al responsable de su web que añada un enlace a

     nuestra web.

    

    

     -------------------------------------------------------------------

 

 

 

Enlace

Manuel Oliveros dejó un comentario (23 de abril de 2012)

Estimado Sr.Fuentes,

Le agradezco la respuesta a la consulta planteada, pero mi pregunta iba dirigida a saber por qué, además de encargar a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes la preselección de candidatos, no se anuncian públicamente las vacantes temporales, para que cualquier otro ciudadano, a su vez en situación de desempleo, pueda optar a cualquiera de ellas en igualdad de condiciones que los candidatos preseleccionados por los Servicios Públicos de Empleo.

Gracias por su atención.
Atentamente,
Manuel Oliveros

Link to this

De: Manuel Oliveros

24 de abril de 2012

Estimado Fuentes Paniagua Antonio,

Le agradezco mucho la respuesta a la consulta planteada, aunque mi
pregunta iba dirigida a saber por qué, además de encargar a los
Servicios Públicos de Empleo correspondientes la preselección de
candidatos, no se anuncian públicamente las vacantes temporales de
modo que cualquier ciudadano, a su vez en situación de desempleo,
pueda optar a cualquiera de ellas en igualdad de condiciones que
los candidatos preseleccionados por los Servicios Públicos de
Empleo.

Es muy posible que de este modo, quizas más adecuado
para la duración y carácter de las tareas a desempeñar, Patrimonio
pudiera beneficiarse de otros candidatos con conocimientos y
experiencia probada superiores a los de los candidatos
preseleccionados por el sondeo informático realizado por los
mencionados Servicios Públicos. Candidatos que podrían ser
operativos, si se me permite, casi desde el primer día de su
contratación.

Gracias por su atención.

Reciba un cordial saludo,

Manuel Oliveros

Enlace

De: Manuel Oliveros

09 de mayo de 2012

Estimado Patrimonio Nacional,

En primer lugar quiero reiterar mi agradecimiento por la respuesta
que el Sr.Fuentes Paniagua tuvo a bien enviarme con respecto a la
consulta planteada en relación a la contratación de personal
interino. Si bien la duda principal de mi consulta no quedó
despejada, que no era otra que saber por qué, además de encargar a
los Servicios Públicos de Empleo correspondientes la preselección
de candidatos, no se anuncian públicamente las vacantes temporales
de
modo que cualquier ciudadano, a su vez en situación de desempleo,
pueda optar a cualquiera de ellas en igualdad de condiciones que
los tres candidatos que preseleccionan en los Servicios Públicos de
Empleo por cada vacante.

Dada la duración y el carácter de las tareas a desempeñar,
Patrimonio podría beneficiarse de otros candidatos con
conocimientos y experiencia probada superiores a los de los
candidatos preseleccionados por el sondeo informático realizado por
los mencionados Servicios Públicos. Además, los candidatos que se
presentaran por propio interés, podrían ser operativos, si se me
permite, casi desde el primer día de su contratación, a diferencia
de los preseleccionados por los Servicios Públicos de Empleo, que
están obligados a formarse antes de poder serlo.

Al no haber recibido respuesta a dicha consulta volví a
presentarla, pero no he recibido respuesta aún a la misma de ahí
que vuelva a insistir.

Gracias por su atención.

Un saludo,

Manuel Oliveros

Enlace

De: Fuentes Paniagua Antonio
Patrimonio Nacional

30 de mayo de 2012

Estimado Sr. Oliveros:

En relación con su nuevo escrito, cuyo objeto coincide con el ya contestado con fecha 12 de abril de 2012, no podemos sino reiterarle que la contratación de personal laboral temporal en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional viene regulada en el artículo 27 del vigente Convenio Colectivo (B.O.E. Núm.180, de 26 de julio de 2010) que establece en su apartado 1 que "Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar". Por su parte el apartado 2.2 recoge como procedimiento de selección la Oferta Genérica de Empleo estableciendo que: "a) Corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo, a través de su responsable provincial, la preselección de los candidatos de acuerdo con los perfiles aprobados por la Comisión de Racionalización de Recursos Humanos, entre los que se incluirán los requisitos de titulación y/o conocimientos definidos en el capítulo IV. Deberán solicitarse, al menos, tres candidatos por plaza. B) El Servicio Público al que se le haya solicitado la oferta genérica de empleo enviará al órgano de selección una preselección de candidatos realizada entre los demandantes de empleo registrados en la provincia, o en ámbito superior siempre que sea conveniente. Esta preselección deberá ajustarse a los requisitos de la solicitud e incorporar el número suficiente de candidatos por cada una de las plazas convocadas".

------
Coordinación de Recursos Humanos
Dirección de Administración y Medios
PATRIMONIO NACIONAL

-----Mensaje original-----
De: Manuel Oliveros [mailto:[dirección editada]]
Enviado el: miércoles, 09 de mayo de 2012 9:33
Para: OFICINA INFORMACION PATRIMONIO NACIONAL
Asunto: Internal review of solicitud acceso a la información - Contratación de personal interino.

Estimado Patrimonio Nacional,

En primer lugar quiero reiterar mi agradecimiento por la respuesta
que el Sr.Fuentes Paniagua tuvo a bien enviarme con respecto a la
consulta planteada en relación a la contratación de personal
interino. Si bien la duda principal de mi consulta no quedó
despejada, que no era otra que saber por qué, además de encargar a
los Servicios Públicos de Empleo correspondientes la preselección
de candidatos, no se anuncian públicamente las vacantes temporales
de
modo que cualquier ciudadano, a su vez en situación de desempleo,
pueda optar a cualquiera de ellas en igualdad de condiciones que
los tres candidatos que preseleccionan en los Servicios Públicos de
Empleo por cada vacante.

Dada la duración y el carácter de las tareas a desempeñar,
Patrimonio podría beneficiarse de otros candidatos con
conocimientos y experiencia probada superiores a los de los
candidatos preseleccionados por el sondeo informático realizado por
los mencionados Servicios Públicos. Además, los candidatos que se
presentaran por propio interés, podrían ser operativos, si se me
permite, casi desde el primer día de su contratación, a diferencia
de los preseleccionados por los Servicios Públicos de Empleo, que
están obligados a formarse antes de poder serlo.

Al no haber recibido respuesta a dicha consulta volví a
presentarla, pero no he recibido respuesta aún a la misma de ahí
que vuelva a insistir.

Gracias por su atención.

Un saludo,

Manuel Oliveros

-------------------------------------------------------------------
Por favor use la siguiente dirección de correo para todas las
respuestas a esta solicitud:
[dirección editada]

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